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PORTADA JURISPRUDENCIA - SEO/BirdLife

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<strong>JURISPRUDENCIA</strong> DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN LAS DIRECTIVAS DE AVES SILVESTRES Y DE HÁBITATSaprobados o autorizados por la Administración Generaldel Estado, o del órgano de Gobierno de la Comunidadautónoma. Dicho acuerdo deberá ser motivadoy público.Es dudoso que supeditar a un instrumento legal concretola aseveración de la existencia de tales razones imperiosasde interés público de primer orden podrá suponer algunagarantía real de la verdadera naturaleza de tales razonesimperiosas, puesto que no se trata de un asunto formalsino de contenidos.En el apartado 7, encontramos una cláusula que podríainterpretarse como “de mayor protección”, ya que ademásde la afección a especies de los anexos I y II, que eslo establecido en la Directiva y en el apartado 6 de estemismo artículo, extiende la protección de este apartado alas especies contenidas en los anexos II y IV, es decir…Anexo II, Especies animales y vegetales de interés comunitariopara cuya conservación es necesario designar zonas especialesde conservación; y Anexo IV, Especies que serán objetode medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat,con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducciónen su área de distribución.La Jurisprudencia ha tenido ya ocasión de pronunciarsesobre el requisito de la “previa consulta a la ComisiónEuropea” del apartado 6,c) del Artículo 45, señalando claramenteque su ausencia puede ser determinante de nulidadde los procedimientos y de determinación de inexistenciade razón alguna de imperioso interés publico de primerorden, incluso si las medidas correctoras y compensatoriasparecieran adecuadas en principio 122 .Jurisprudencia españolaSentencia de 20 de mayo de 2011, TribunalSupremo, Sala de lo Contencioso AdministrativoRecurso 3865/2007.“…es jurisprudencia consolidada la que afirma que la categorizacióndel suelo no urbanizable de protección especialno es potestad discrecional, sino reglada, resultando obligadasu protección cuando concurren valores merecedores de talprotección, tal como ocurre en los lugares de la Red Natura2.000 …”Sentencia de 11 de diciembre de 2006, AudienciaNacional. Sala de lo Contencioso Recurso 394/2003.Como debe ser la EIA de zonas Natura 2.000 123El caso se relacionaba con un recurso interpuesto porentidades ciudadanas contra una parte del trazado delTren de Alta Velocidad.…Así, el Anexo se ocupa de la incidencia del AVE respecto alos Posibles Lugares de Interés Comunitario y Zonas deEspecial Protección para las Aves, señalando que “el corredornorte, desarrollado en las Soluciones A y B, que se correspondencon el tramo Motilla del Palancar-Valencia no discurrepor ningún espacio natural protegido. Los espacios naturalesmás próximos están localizados al norte y sur del mismo,dejando un estrecho corredor de unos dos kilómetros deanchura media aproximada respecto del corredor norte cercadel Embalse de Contreras, entre Minglanilla y Villagordo delCabriel. Al norte del trazado y a una distancia de entre 350 y1.500 metros entre Minglanilla y el Embalse de Contreras seencuentran “Las Hoces del río Cabriel, Guadazaón y Ojos deMoya, espacio propuesto como Lugar de Interés Comunitario(LIC) y zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA). Alsur se encuentra a un kilómetro aproximadamente el LIC“Hoces del Cabriel” y junto a éste la zona oriental de la manchuelaconquense de la “Reserva Natural de las Hoces delCabriel” cuyos principales valores ambientales son, respecto alas posibles afecciones del corredor, su paisaje, caracterizadopor sus cortados fluviales y sus pinares y otras formacionesvegetales incluidas en el Anexo I de la Directiva 92/43 CEE, ysu avifauna ligada a bosques mediterráneos y a cantiles rocosos,entre la que destaca el águila perdicera, el águila real, elhalcón peregrino, el búho real y el águila culebrera. Tambiénexiste un espacio natural incluido en las zonas propuestascomo LIC “Sierras de Utiel, Negrete, Popé y el Tejo, aunquemás distanciado del corredor norte que los anteriores, a unostres kilómetros al norte, entre Utiel y Siete Aguas, entre cuyosvalores ambientales principales destacan la presencia de tejoy su avifauna entre las que destacan prácticamente las mismasespecies que en los espacios naturales destacados anteriormente.Estas afirmaciones contenidas en la Resolución recurridaponen de relieve la necesidad de que la Declaración deImpacto Ambiental sea “adecuada” a la importancia ecológicade los lugares indicados analizando las “repercusiones”122. Sentencia de 14 de febrero de 2011, Tribunal Supremo, sala de lo Contencioso Administrativo, Recurso 1511/2008.123. Sentencia confirmada en Casación por el Tribunal Supremo. Sentencia de 22 de Septiembre de 2009, Tribunal Supremo, Sala de lo ContenciosoRecurso 770/2007. Mismo razonamiento, literalmente trascrito en la Sentencia de 25 de abril de 2007. Audiencia Nacional. Sala de lo ContenciosoRecurso 39/2005.74

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