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PORTADA JURISPRUDENCIA - SEO/BirdLife

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cíficos de protección para aquellas especies silvestres cuyasituación así lo requiera, incluyéndolas en alguna de las categoríasmencionadas en los artículos 53 y 55 de esta Ley 143 .Igualmente deberán adoptar las medidas que sean pertinentespara que la recogida en la naturaleza de especímenes delas especies de fauna y flora silvestres de interés comunitario,que se enumeran en el Anexo VI 144 así como la gestión de suexplotación sean compatibles con el mantenimiento de lasmismas en un estado de conservación favorable.b) cualquier forma de captura y de sacrificio que utilice losmedios de transporte mencionados en la letra b) delAnexo VI.ANEXO VI MÉTODOS Y MEDIOS DECAPTURA Y SACRIFICIO Y MODOSDE TRANSPORTE PROHIBIDOSa) Medios no selectivosArtículo 62. Especies objeto de caza y pesca.1. La caza y la pesca en aguas continentales sólo podrá realizarsesobre las especies que determinen las Comunidadesautónomas, declaración que en ningún caso podrá afectar a lasespecies incluidas en el Listado de Especies en Régimen deProtección Especial, o a las prohibidas por la Unión Europea.2. En todo caso, el ejercicio de la caza y la pesca continentalse regulará de modo que queden garantizados la conservacióny el fomento de las especies autorizadas para este ejercicio, acuyos efectos la Comunidades autónomas determinarán losterrenos y las aguas donde puedan realizarse tales actividades,así como las fechas hábiles para cada especie.…Artículo 15Por lo que respecta a la captura o sacrificio de las especiesde fauna silvestre enumeradas en la letra a) del Anexo V 145 ,y cuando se trate de excepciones con arreglo al artículo 16,aplicadas a la recogida, la captura o el sacrificio de especiesenumeradas en la letra a) del Anexo IV 146 , los Estados miembrosprohibirán todos los medios no selectivos que puedanprovocar la desaparición a nivel local o perjudicar gravementela tranquilidad de las poblaciones de dichas especies y enespecial:a) el empleo de los medios de captura y de sacrificio quese enumeran en la letra a) del Anexo VI;MAMÍFEROS• animales ciegos o mutilados utilizados comocebos vivos• magnetófonos• dispositivos eléctricos y electrónicos que puedenmatar o aturdir• fuentes luminosas artificiales• espejos y otros medios de deslumbramiento• medios de iluminación de blancos• dispositivos de mira para el tiro nocturno quecomprendan un amplificador de imágenes electrónicoo un convertidor de imágenes electrónico• explosivos• redes no selectivas en su principio o en sus condicionesde empleo• trampas no selectivas en su principio o en suscondiciones de empleo• ballestas• venenos y cebos envenenados o anestésicos asfixiacon gas o humo• armas semiautomáticas o automáticas cuyo cargadorpueda contener más de dos cartuchos.PECES• veneno• explosivos143. Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y Catálogo Español de Especies Amenazadas.144. Anexo VI; especies animales y vegetales de interés comunitario cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación pueden ser objeto de medidas degestión.145. Especies animales y vegetales de interés comunitario cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación pueden ser objeto de medidas de gestión,(Vertebrados).146. Especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta (Vertebrados).91

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