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PORTADA JURISPRUDENCIA - SEO/BirdLife

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una recomendación debidamente motivada al Estadomiembro desaprobando la comercialización de la especiede que se trate. Cuando la Comisión considere queno existe dicho peligro, informará al Estado miembro enconsecuencia.La recomendación de la Comisión será publicada en elDiario Oficial de las Comunidades Europeas.El Estado miembro que conceda una autorización en virtuddel presente apartado comprobará a intervalos regulares sisiguen cumpliendo las condiciones exigidas para la concesiónde dicha autorización.ComentarioEl hecho de que una especie sea susceptible de caza noquiere decir que sea susceptible de comercialización, setrata de ámbitos diferentes.El artículo establece la obligación de prohibir de manerageneral la venta (u el transporte y actividades asociadas) detodas las aves vivas o muertas, o sus partes 45 .No obstante, se permite la venta y actividades asociadas delas aves que figuran en la parte 1 del Anexo III siempre ycuando se las haya matado, capturado o adquirido demanera licita. Hay que destacar que esta parte del AnexoIII, que se refiere a las aves que SI pueden ser cazadas, contieneuna lista cerrada, que no puede ser ampliada por losestados miembros 46 .Las excepciones a esta prohibición deberán atenerse estrictamentea lo dispuesto en este mismo artículo. Además,tales excepciones solo podrán aplicarse a aves muertas ocapturadas de forma lícita (de acuerdo a lo establecido enlos artículos 7 y 8).Jurisprudencia ComunitariaPárrafo 16 de la Sentencia TJCE de 8 de Julio de 1987,Caso 262/85, Comisión contra República italiana.16. La Comisión aduce que el artículo 11 de la Ley permitela comercialización de todas las especies de aves que puedanser cazadas. Sin embargo, el artículo 6 de la Directivaprohíbe el comercio de todas las aves vivas o muertas, enteraso no, a excepción de las especies enumeradas en elanexo III de la Directiva. En fin, las normas de los apartados2 a 4 del artículo 6 de la Directiva no se reproducen en lalegislación República italiana.Párrafo 18 de la Sentencia TJCE de 8 de Julio de 1987,Caso 262/85, Comisión contra República italiana.18. En este sentido, conviene recordar que el apartado 1 delartículo 6 de la Directiva obliga a los Estados miembros a prohibirde manera general la comercialización de todas las avesrecogidas en la Directiva, vivas o muertas, así como cualquierparte o cualquier producto obtenido a partir del ave que seafácilmente identificable. A tenor del apartado 2 de dicho artículono está prohibida la comercialización de las siete especiesrecogidas en el anexo III, siempre que los pájaros hayan sidomuertos o capturados lícitamente, o adquiridos de cualquierotro modo lícito. Dado que la lista de la parte 1 del anexo IIIsólo se refiere a siete especies de aves, mientras que la lista delas especies que pueden ser objeto de actos de caza en elmarco de la legislación nacional comprende sesenta y dosespecies de aves, es evidente que la disposición afectada no esconforme a las exigencias de la Directiva. Además, del efectoprotector de la Directiva resulta que ésta pretende evitar quetodas las especies que puedan ser cazadas sean tambiéncomercializables, a causa de la presión que pueda ejercer lacomercialización sobre la caza y, por consiguiente, sobre el nivelde la población de las especies afectadas. En cuanto a las diezespecies mencionadas en la parte 2 del anexo III, no se discuteque la legislación República italiana no respete las obligacionesderivadas del apartado 3 del artículo 6 de la Directiva.TransposiciónLEY 42/2007, de 13 de diciembre, del PatrimonioNatural y de la Biodiversidad.Artículo 53. Listado de Especies Silvestres en Régimen deProtección Especial.1. Se crea el Listado de Especies Silvestres en Régimen deProtección Especial, que se instrumentará reglamentariamente,previa consulta a las Comunidades autónomas y que incluiráespecies, subespecies y poblaciones que sean merecedorasde una atención y protección particular en función de su valorcientífico, ecológico, cultural, por su singularidad, rareza, o gradode amenaza, así como aquellas que figuren como protegidasen los anexos de las Directivas y los convenios internacionalesratificados por Reino de España.45. Párrafo 16 de la Sentencia TJCE de 8 de Julio de 1987, Caso 262/85, Comisión contra República italiana.46. Párrafo 18 de la Sentencia TJCE de 8 de Julio de 1987, Caso 262/85, Comisión contra República italiana.29

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