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PORTADA JURISPRUDENCIA - SEO/BirdLife

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<strong>JURISPRUDENCIA</strong> DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN LAS DIRECTIVAS DE AVES SILVESTRES Y DE HÁBITATSb) Modos de transporte• aeronaves• vehículos de motor.ComentarioA la hora de interpretar la corrección de las normas detransposición de este Artículo, no debe recurrirse exclusivamentea listar los métodos no selectivos y por ello prohibidos,sino que es preciso mantener una prohibicióngeneral que los englobe a todos 147 .Jurisprudencia ComunitariaPárrafo 96 de la Sentencia TJCE de 20 de octubre de2005, Caso 6/04, Comisión contra Reino Unido96. Por otra parte, debe señalarse, como hizo la AbogadoGeneral en el punto 89 de sus conclusiones, que la posibilidadde actualizar una lista de métodos prohibidos es menos efectivaque una prohibición general. En efecto, según puntualiza,los retrasos en la actualización de dichas listas dan lugar inevitablementea lagunas en la protección que la prohibicióngeneral establecida en el artículo 15 de la Directiva sobre loshábitats pretende precisamente evitar. Esta interpretación esfundada, máxime si se considera que el Derecho interno noprevé ninguna obligación legal de revisar las referidas listas.TransposiciónLEY 42/2007, de 13 de diciembre, del PatrimonioNatural y de la Biodiversidad.Artículo 62. Especies objeto de caza y pesca.3. Con carácter general se establecen las siguientes prohibicionesy limitaciones relacionadas con la actividad cinegética yacuícola en aguas continentales:a) Quedan prohibidas la tenencia, utilización y comercializaciónde todos los procedimientos masivos o no selectivospara la captura o muerte de animales, en particularlos enumerados en el Anexo VII, así como aquellosprocedimientos que puedan causar localmente la desaparición,o turbar gravemente la tranquilidad de laspoblaciones de una especie.En particular quedan incluidas en el párrafo anterior la tenencia,utilización y comercialización de los procedimientos parala captura o muerte de animales y modos de transporte prohibidospor la Unión Europea, que se enumeran, respectivamente,en las letras a) y b) del anexo VII.ANEXO VII PROCEDIMIENTOS PARALA CAPTURA O MUERTE DE ANIMALESY MODOS DE TRANSPORTE QUEQUEDAN PROHIBIDOSa) Medios masivos o no selectivos.• animales ciegos o mutilados utilizados como reclamos.• grabadores y magnetófonos, aparatos electrocutantes,dispositivos eléctricos y electrónicos que pueden mataro aturdir.• fuentes luminosas artificiales, espejos, dispositivos parailuminar los blancos, dispositivos de visor que incluyanun convertidor de imagen o un amplificador de imagen• electrónico para tiro nocturno.• armas semiautomáticas o automáticas cuyo cargadorpueda contener más de dos cartuchos.• trampas no selectivas en su principio o en sus condicionesde empleo.• redes, lazos (sólo para aves), cepos, trampas-cepo,venenos, cebos envenenados o tranquilizantes.• ligas.• explosivos.• asfixia con gas o humo.• ballestas.• anzuelos (salvo para el ejercicio de la pesca).b) Medios de transporte.• aeronaves.• vehículos a motor.• barcos a motor (salvo para el ejercicio de la pesca).Artículo 161. Siempre que no exista ninguna otra solución satisfactoriay que ello no suponga perjudicar el mantenimiento, en unestado de conservación favorable, de las poblaciones de147. Párrafo 96 de la Sentencia TJCE de 20 de octubre de 2005, Caso 6/04, Comisión contra Reino Unido.92

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