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PORTADA JURISPRUDENCIA - SEO/BirdLife

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<strong>JURISPRUDENCIA</strong> DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN LAS DIRECTIVAS DE AVES SILVESTRES Y DE HÁBITATSde planes y programas y de evaluación de impacto ambientalde proyectos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativaaplicable. Dichas medidas se aplicarán en la fase de planificacióny ejecución que determine la evaluación ambiental.Las medidas compensatorias adoptadas serán remitidas, porel cauce correspondiente, a la Comisión Europea.6. En caso de que el lugar considerado albergue un tipo dehábitat natural y/o una especie prioritaria, señalados comotales en los anexos I y II, únicamente se podrán alegar lassiguientes consideraciones:a) Las relacionadas con la salud humana y la seguridadpública.b) Las relativas a consecuencias positivas de primordialimportancia para el medio ambiente.c) Otras razones imperiosas de interés público de primerorden, previa consulta a la Comisión Europea.7. La realización o ejecución de cualquier plan, programa oproyecto que pueda afectar negativamente a especies incluidasen los anexos II o IV que hayan sido catalogadas como enpeligro de extinción, únicamente se podrá llevar a cabo cuando,en ausencia de otras alternativas, concurra alguna de lascausas citadas en el apartado anterior. La adopción de lascorrespondientes medidas compensatorias se llevará a caboconforme a lo previsto en el apartado 5.8. Desde el momento en que el lugar figure en la lista deLugares de Importancia Comunitaria aprobada por laComisión Europea, éste quedará sometido a lo dispuesto enlos apartados 4, 5 y 6 de este artículo.9. Desde el momento de la declaración de una ZEPA, éstaquedará sometida a lo dispuesto en los apartados 4 y 5 deeste artículo.Artículo 48. Cambio de categoría.La descatalogación total o parcial de un espacio incluido enRed Natura 2000 solo podrá proponerse cuando así lo justifiquenlos cambios provocados en el mismo por la evoluciónnatural, científicamente demostrada, reflejados en los resultadosdel seguimiento definido en el artículo anterior. En todocaso, el procedimiento incorporará un trámite de informaciónpública, previo a la remisión de la propuesta a la ComisiónEuropea.Artículo 51. Alteración de la delimitación de los espaciosprotegidos.1. Sólo podrá alterarse la delimitación de espacios naturalesprotegidos o de la Red Natura 2000, reduciendo su superficietotal o excluyendo terrenos de los mismos, cuando así lo justifiquenlos cambios provocados en ellos por su evolución natural,científicamente demostrada. En el caso de alteraciones enlas delimitaciones de espacios protegidos Red Natura 2000,los cambios debidos a la evolución natural deberán aparecerdebidamente reflejados en los resultados del seguimiento previstoen el artículo 47.2. Toda alteración de la delimitación de áreas protegidasdeberá someterse a información pública, que en el caso de losespacios protegidos Red Natura 2000 se hará de forma previaa la remisión de la propuesta de descatalogación a laComisión Europea y la aceptación por ésta de tal descatalogación.3. El cumplimiento de lo previsto en los párrafos anteriores noeximirá de las normas adicionales de protección que establezcanlas Comunidades autónomas.ComentarioEl apartado 1 del Artículo de la Directiva, es decir, la referenciaa que la creación de ZEPA será una de entre unconjunto de medidas, no se encuentra recogido en la Ley42/2007.La redacción del Artículo 43 resulta algo confusa, para sucorrecta interpretación debemos recordar que la Directivaseñala el deber de proporcionar a las especies migradorasmedidas “semejantes” a las especies del Anexo I.Artículo 5Sin perjuicio de los artículos 7 y 9, los Estados miembrostomarán las medidas necesarias para establecer un régimengeneral de protección de todas las especies de avescontempladas en el artículo 1 que incluirá, en particular, laprohibición dea) matarlas o capturarlas de forma intencionada, sea cualfuera el método empleado;b) destruir o dañar de forma intencionada sus nidos y sushuevos y quitar sus nidos;c) recoger sus huevos en la naturaleza y retenerlos, aunestando vacíos;d) perturbarlos de forma intencionada, en particulardurante el período de reproducción y de crianza, enla medida que la perturbación tuviera un efecto significativoen cuanto a los objetivos de la presenteDirectiva;e) retener las aves de especies cuya caza y captura noestén permitidas.26

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