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PORTADA JURISPRUDENCIA - SEO/BirdLife

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7. La realización o ejecución de cualquier plan, programa oproyecto que pueda afectar negativamente a especies incluidasen los anexos II o IV que hayan sido catalogadas como enpeligro de extinción, únicamente se podrá llevar a cabo cuando,en ausencia de otras alternativas, concurra alguna de lascausas citadas en el apartado anterior. La adopción de lascorrespondientes medidas compensatorias se llevará a caboconforme a lo previsto en el apartado 5.ComentarioLa transposición que efectúa la Ley 42/2007 de la obligaciónde evitar el deterioro de hábitats añade, en el apartado2 del artículo 45 que hemos reproducido, la expresión“en especial en dichos planes o instrumentos de gestión”, queno figuraba en la Directiva. Parece así ponerse un énfasismayor en la planificación a nivel teórico que en la gestiónaplicada.Parte de la protección que han de recibir los lugaresNatura 2.000 estará relacionada con las posibilidades de suurbanización o de edificación en ellos. Así, si bien el queun terreno este incluido en la Red Natura 2.000 no implicaráde manera automática la obligación de su clasificacióncomo suelo no urbanizable, lo que si implica es que no espreciso volver a examinar si cuenta o no con valores naturalesy ecológicos sobresalientes, ya que la propia declaracióncomo LIC así lo establece sin lugar a dudas. Y sí, comosuele ocurrir, la legislación urbanística autonómica, preservade la urbanización a terrenos que cuenten con especialesvalores ecológicos y naturales, este seria el caso de excluira los lugares Natura 2.000 de la posibilidad de que sus suelosse declaren como no urbanizables 116 .En el apartado 4, como en el caso del apartado 3 de laDirectiva, es importante tener en cuenta que la EIA habráde abordarse para “cualquier plan, programa o proyecto que,sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin sernecesario para la misma, pueda afectar de forma apreciablea los citados lugares…”, sin que esto quiera decir que elplan, programa o proyecto deben localizarse dentro de lazona en cuestión. Solo es necesario que “la afecten”, lo quepuede ocurrir desde lejos 117 .También en el apartado 4 del Artículo 45, y al referirse ala Evaluación de Impacto ambiental, además de recogersela expresión “adecuada“, se añade la necesidad de realizarla“de acuerdo con las normas que sean de aplicación, deacuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal yen las normas adicionales de protección dictadas por lasComunidades autónomas, teniendo en cuenta los objetivos deconservación de dicho lugar” 118 . Podemos entender así, queuna EIA adecuada en este contexto para la Ley españolaserá la que teniendo en cuenta los objetivos de conservacióndel lugar se ajuste a los procedimientos establecidosen la legislación estatal o autonómica de EIA. Por otraparte, y perfilando el concepto de “adecuada” se ha señaladotambién que esas evaluaciones han de contar condatos científicos de calidad, una correcta interpretación delos mismos y una motivación que justifique la conclusión aque se llega, tanto respecto del diagnostico de la evaluacióncomo de los condicionantes se han incorporado a la resoluciónsustantiva 119 .Por otra parte, se ha señalado que la exención de la EIA,que es posible en términos generales de acuerdo a la normativade impacto ambiental, no puede ser aplicable a la redNatura 2.000, la cual requerirá siempre de una evaluación 120 .Además, la Jurisprudencia ha reiterado la importancia deuna adecuada calidad de las evaluaciones de impactoambiental, en particular, en lo que se refiere al diseño demedidas correctoras efectivas. La insuficiencia de medidascorrectoras es razón que permite entender como que unadeterminada obra no debe ser autorizada 121 .En el apartado 5 del Artículo 45 encontramos un modo deacotar los supuestos de concurrencia de razones imperiosasde interés público de primer orden que solo podrá declararsepara cada supuesto concreto:a) Mediante una ley.b) Mediante acuerdo del Consejo de Ministros, cuando setrate de planes, programas o proyectos que deban ser116. Sentencia de 20 de mayo de 2011, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo Recurso 3865/2007, dictada en la línea de la Sentenciadel Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2010 Sala de lo Contencioso-Administrativo, Recurso 5635/2006 Caso de las Navas del Marques.117. Sentencia de 11 de diciembre de 2006, Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso Recurso 394/2003.118. Aunque la Jurisprudencia ha sido muy critica con este Artículo por no establecer guía alguna respecto del tipo de procedimiento a seguir. VéaseSentencia de 24 de mayo de 2011, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Recurso 121/2009…119. Sentencia de 17 de enero de 2011 de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, Recurso 273/2004.120. Sentencia de 24 de mayo de 2011, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Recurso 121/2009.121. Sentencia de 10 de junio de 2009, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Recurso 122/2004. Caso Mularroya.73

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