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PORTADA JURISPRUDENCIA - SEO/BirdLife

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ComentarioEn este Artículo se obliga a los Estados miembros a procuraruna protección integral de TODAS las especies de avesque viven naturalmente en estado salvaje en el territorioeuropeo, prohibiendo en particular la muerte o capturaintencionadas, la retirada de sus nidos y sus huevos, la perturbaciónintencionada de las especies, especialmente ensus periodos de celo, reproducción y crianza, así como cualquiertipo de retención de las aves que no puedan ser cazadaso capturadas. Las prohibiciones relativas a la muerte ocaptura y a la comercialización, no son aplicables a determinadasespecies, en concreto, las listadas en los anexos II y IIIy a las cuales les es de aplicación el régimen de comercializacióny caza que se prevé en los artículos 6 y 7.El alcance de las prohibiciones establecidas en los apartadosb) y c) no tiene límites temporales, y se aplican atodas las especies, a sus huevos y a sus nidos durante todoel año 41 .El apartado e) se aplica a las especies de aves cuya caza ycaptura no este permitida, independientemente de quehayan sido cazadas o capturadas dentro o fuera del territoriode los estados miembros 42 .No son aceptables las excepciones genéricas a esta protecciónque invoquen prácticas agrícolas, forestales o de pesqueríasordinarias. En caso de existir la necesidad de noaplicar estas prescripciones a tales actividades deberándetallarse y acudir al Artículo 9, que como venimos señalando,contiene el régimen general de excepciones 43 .Este Artículo impide toda destrucción de los nidos, incluidoslos adosados a los edificios o viviendas. En caso de queestos nidos pudiesen constituir un riesgo real para la salud,asunto sobre el que nunca han existido evidencias, deberáacudirse al régimen de excepciones previsto en el artículo9 de la Directiva 44 .Jurisprudencia ComunitariaPárrafo 9 de la Sentencia TJCE de 27 de abril de 1988Caso 252/85, Comisión contra República Francesa9. …las prohibiciones mencionadas en las letras b) y c) delArtículo 5 de la Directiva deben aplicarse sin restriccionestemporales. En efecto, una protección ininterrumpida del hábitatde las aves es necesaria, teniendo en cuenta que numerosasespecies vuelven a utilizar cada año los nidos construidosen años anteriores. Suspender esta protección durante unperiodo completo del año no puede considerarse, pues, compatiblecon las citadas prohibiciones.Párrafo 19 de la Sentencia TJCE de 27 de abril de 1988Caso 252/85, Comisión contra República Francesa19. …para garantizar una protección eficaz y completa delas aves en el territorio de todos los estados miembros, esimprescindible que las prohibiciones establecidas en laDirectiva estén expresamente previstas en las legislacionesnacionales…la normativa francesa …permite la retención deaves capturadas u obtenidas en forma ilícita, especialmentecuando ello ha sucedido fuera del territorio francés…Párrafos 8 y de 17 a 19 de la Sentencia TJCE 17 deseptiembre de 1987 Caso 412/85, Comisión contraRepública Federal de Alemania8. La primera frase del apartado 3 del artículo 22 de la leyalemana dispone que las prohibiciones del apartado 2 no seaplican cuando se trata de actividades que tienen lugar dentrode «la explotación normal del suelo derivada de las actividadesagrícolas, silvícolas o de pesca» o cuando se trate deactuaciones destinadas a «aprovechar los productos derivadosde esas actividades».17. En consecuencia, dado que el apartado 3 del artículo22 de la Ley alemana constituye una excepción a las prohibicionesdel artículo 5 de la Directiva, la norma alemanadebe respetar los criterios establecidos por el artículo 9 dela Directiva.18. Según esta disposición, los Estados miembros deben limitarlas excepciones a las prohibiciones que en él se contienena los casos en los que no exista otra solución satisfactoria. Laexcepción debe fundarse, al menos, en uno de los motivosseñalados de forma limitativa en los apartados a), b) y c) delartículo citado y debe respetar los criterios del apartado 2 delmismo artículo, que tiene por objeto limitar las excepciones almínimo posible y permitir el control por la Comisión.19. Lo expuesto permite constatar que las excepciones previstaspor la normativa alemana no responden a las exigen-41. Párrafo 9 de la Sentencia TJCE de 27 de abril de 1988, Caso 252/85, Comisión contra República Francesa.42. Párrafo 19 de la Sentencia TJCE de 27 de abril de 1988, Caso 252/88, Comisión contra República Francesa.43. Párrafos 8 y de 17 a 19 de la Sentencia TJCE 17 de septiembre de 1987 Caso 412/85, Comisión contra República Federal de Alemania44. Párrafos 27 y 28 de la Sentencia TJCE de 8 de julio de 1987, Caso 247/85, Comisión contra Reino de Bélgica.27

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