11.07.2015 Views

PORTADA JURISPRUDENCIA - SEO/BirdLife

PORTADA JURISPRUDENCIA - SEO/BirdLife

PORTADA JURISPRUDENCIA - SEO/BirdLife

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>JURISPRUDENCIA</strong> DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN LAS DIRECTIVAS DE AVES SILVESTRES Y DE HÁBITATS49 % de dichas superficies favorables a la referida especie,debe demostrarse en relación con todo proyecto de urbanizaciónigual o superior a una hectárea la inocuidad sobre dichaespecie mediante un estudio específico y si no se aporta dichaprueba el proyecto sólo puede llevarse a cabo a condición dehaber obtenido una exención ministerial, los documentos queobran en autos no han permitido desvirtuar las afirmacionesde la Comisión según las cuales, por una parte, no están determinadascon precisión las condiciones para otorgar una exencióny, por otra, no se exige medida compensatoria alguna alotorgarse tal exención.35. En tercer lugar, ha quedado acreditado que los proyectosde urbanización de una superficie inferior a una hectárea noestaban sometidos, a 5 de agosto de 2008, a formalidad algunaque permitiera comprobar su falta de impacto sobre laconservación de la especie de que se trata. Además, del escritode 28 de agosto de 2009 se desprende que el Secretariode Estado de medio ambiente instó al prefecto de la RegiónAlsace para que pusiera en marcha un dispositivo que permitierael seguimiento exhaustivo de dichos proyectos y su análisispara confirmar que no causaban tal impacto. Asimismoexigió que se recordara que la presencia de los referidoshámsters en las superficies afectadas por dichos proyectos«justifica evitar esas zonas o solicitar una exención», sea cualfuere la superficie del proyecto37. De todo cuanto antecede se desprende que las medidaspuestas en práctica al término del período fijado en eldictamen motivado no eran suficientes para permitir evitarefectivamente el deterioro o la destrucción de los lugaresde reproducción o de las zonas de descanso del hámstereuropeo.Párrafo 70 de la STCE de 18 de mayo de 2006, Caso221/04, Comisión contra el Reino de España70. Procede recordar, además, que el Tribunal de Justicia hacalificado de perturbación deliberada, en el sentido del artículo12, apartado 1, letra b), de la Directiva, hechos talescomo la circulación de ciclomotores por una playa, a pesarde existir advertencias sobre la existencia de nidos de tortugasmarinas protegidas, la presencia de hidropedales y pequeñasembarcaciones en la zona marítima de las playas deque se trata, y ha declarado que un Estado miembro incumplelas obligaciones que le incumben en virtud del artículo12, apartado 1, letras b) y d), de la Directiva cuando noadopta todas las medidas concretas necesarias con el fin deevitar, por una parte, la perturbación deliberada de la especieanimal de que se trate durante el período de reproduccióny, por otra parte, el deterioro o la destrucción de susáreas de reproducción (véase la Sentencia de 30 de enerode 2002, Comisión/Grecia, C-103/00, Rec. p. I-1147, apartados36 y 39, así como las conclusiones del Abogado GeneralLéger en el mismo asunto, punto 57).TransposiciónLEY 42/2007, de 13 de diciembre, del PatrimonioNatural y de la Biodiversidad.Artículo 52. Garantía de conservación de especies autóctonassilvestres.1. Las Comunidades autónomas adoptarán las medidasnecesarias para garantizar la conservación de la biodiversidadque vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a lapreservación de sus hábitats y estableciendo regímenes específicosde protección para aquellas especies silvestres cuyasituación así lo requiera, incluyéndolas en alguna de las categoríasmencionadas en los artículos 53 y 55 de esta Ley 138 .Igualmente deberán adoptar las medidas que sean pertinentespara que la recogida en la naturaleza de especimenes delas especies de fauna y flora silvestres de interés comunitario,que se enumeran en el Anexo VI 139 , así como la gestión de suexplotación sean compatibles con el mantenimiento de lasmismas en un estado de conservación favorable.3. Queda prohibido dar muerte dañar, molestar o inquietarintencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere elmétodo empleado o la fase de su ciclo biológico.Esta prohibición incluye su retención y captura en vivo, la destrucción,daño, recolección y retención de sus nidos, de sus críaso de sus huevos, estos últimos aun estando vacíos, así como laposesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos omuertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior.Para los animales no comprendidos en alguna de las categoríasdefinidas en los artículos 53 y 55, estas prohibiciones nose aplicarán en los supuestos con regulación específica, enespecial en la legislación de montes, caza, agricultura, pescacontinental y pesca marítima.138. Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y Catálogo Español de Especies Amenazadas.139. Anexo VI; especies animales y vegetales de interés comunitario cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación pueden ser objeto de medidas degestión.88

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!