11.07.2015 Views

PORTADA JURISPRUDENCIA - SEO/BirdLife

PORTADA JURISPRUDENCIA - SEO/BirdLife

PORTADA JURISPRUDENCIA - SEO/BirdLife

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

En lo que refiere a urbanización y edificación en el interiorde las ZEPA y según la Jurisprudencia española 33 , el que unterreno este incluido en una ZEPA no implica de maneraautomática la obligación de su clasificación como suelo nourbanizable. Lo que si implica es que no es preciso volvera examinar si cuenta o no con valores naturales y ecológicossobresalientes, ya que la propia declaración comoZEPA así lo establece sin lugar a dudas. Y si, como sueleocurrir, la legislación urbanística autonómica, preserva dela urbanización a terrenos que cuenten con especialesvalores ecológicos y naturales, este seria el caso de excluira las ZEPA de la posibilidad de que sus suelos se declarencomo urbanizables.Además de evitar, en el interior de las ZEPA, la contaminacióny el deterioro, estas áreas han de ser objeto demedidas específicas y positivas de gestión que tiendan a laconservación y mantenimiento, o en su caso restauraciónde sus valores 34 .Por ultimo, hay que destacar que es una obligación de losestados miembros, una vez designada una ZEPA, dotarla deun régimen jurídico adecuado para garantizar que su gestiónresponde a los objetivos por los que fue creada 35 .Las obligaciones derivadas del apartado 4 han sido sustituidaspor las obligaciones que emanan del artículo 6,apartado 2, de la Directiva 92/43, (véase Capitulo correspondiente)a partir de la fecha de aplicación de esta últimaDirectiva 36 .Jurisprudencia ComunitariaPárrafo 21 de la Sentencia TJCE de 18 de marzo de1999, Caso 166/97, “Estuario del Sena” Comisióncontra República Francesa21. Respecto a las demás medidas destinadas, según elGobierno francés, a conferir a la ZPE un régimen jurídico deprotección suficiente, debe recordarse que, según la jurisprudenciadel Tribunal de Justicia, los apartados 1 y 2 de laDirectiva sobre las aves imponen a los Estados miembros laobligación de conferir a las ZPE un régimen jurídico de protecciónque pueda garantizar, en especial, la supervivencia y lareproducción de las especies de aves mencionadas en elAnexo I de dicha Directiva y la reproducción, la muda y lainvernada de las especies migratorias no contempladas en elAnexo I, cuya llegada es regular (véase, en este sentido, laSentencia de 2 de agosto de 1993, Comisión/Reino de España,C-355/90, Rec. p. I-4221, apartados 28 a 32).Párrafo 22 de la Sentencia TJCE de 25 de noviembrede 1999, Caso 96/98, Poitevin Marsh, Comisión contraRepública Francesa;22. Respecto de las demás medidas destinadas, según elGobierno francés, a conferir a las ZPE un régimen jurídico deprotección suficiente, debe recordarse que, según la jurisprudenciadel Tribunal de Justicia, el artículo 4, apartados 1 y 2,de la Directiva sobre las aves impone a los Estados miembrosla obligación de conferir a las ZPE un régimen jurídico de protecciónque pueda garantizar, en especial, la supervivenciay la reproducción de las especies de aves mencionadas en elAnexo I de dicha Directiva y la reproducción, la muda y lainvernada de las especies migratorias no contempladas en elAnexo I, cuya llegada es regular (véanse, en este sentido,las Sentencias de 2 de agosto de 1993, Comisión/Reino deEspaña, C-355/90, Rec. p. I-4221, apartados 28 a 32, y de 18de marzo de 1999, Comisión/República Francesa, antes citada,apartado 21).Párrafos 14 y 15 de la Sentencia TJCE de 27 de febrerode 2003 Caso 415/01, Comisión contra Reino deBélgica.14. Si bien el Gobierno belga recuerda, por un lado, que yaexisten, en la Región Flamenca, medidas de protección generalesy sectoriales que surten efecto en las ZPS, sin embargoreconoce, por otro, que ninguna disposición aplicable en elterritorio de esta región prevé que la clasificación de un lugarcomo ZPS vaya acompañada automáticamente de la aplicacióna este lugar del régimen de protección establecido por laDirectiva sobre las aves.15. Sobre este particular, se ha de recordar que, según lajurisprudencia del Tribunal de Justicia, el artículo 4, apartados1 y 2, de la Directiva sobre las aves impone a los Estadosmiembros la obligación de conferir a las ZPE un régimen jurídicode protección que pueda garantizar, en especial, la supervivenciay la reproducción de las especies de aves menciona-33. Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2010, (Sala de lo Contencioso-Administrativo,34. Párrafo 135 de la Sentencia TJCE de 24 de junio de 2011, Caso 404/09, Comisión contra el Reino de España, deterioro de los valores ambientales,caso del Alto Sil.35. Párrafo 22 de la Sentencia TJCE de 11 de diciembre de 2008, Caso 293/07, Comisión contra la Republica de Grecia.36. Párrafos 24 y 25 de la Sentencia 20 de septiembre de 2007, Caso 388/05, Comisión contra República italiana.15

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!