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PORTADA JURISPRUDENCIA - SEO/BirdLife

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<strong>JURISPRUDENCIA</strong> DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN LAS DIRECTIVAS DE AVES SILVESTRES Y DE HÁBITATSser científicamente fundados. En efecto, la utilización de criteriosdefectuosos, supuestamente ornitológicos, podría redundaren una definición errónea de los límites de las ZPE.Párrafo 19 de la Sentencia TJCE 20 de septiembrede 2007, Caso 388/05, Comisión contra Repúblicaitaliana.19. A este respecto, el Tribunal de Justicia consideró que elinventario de las IBA, aunque no sea jurídicamente vinculantepara los Estados miembros interesados, contiene datoscientíficos que permiten apreciar en qué medida un Estadomiembro ha cumplido su obligación de declarar como ZPE losterritorios más adecuados en número y en superficie para laconservación de las especies protegidas (véase, en particular,la Sentencia de 7 de diciembre de 2000, Comisión/RepúblicaFrancesa, C-374/98, Rec. p. I-10799, apartado 25).Párrafos 43 a 59 de la Sentencia TJCE de 7 de diciembrede 2000, Caso 374/98, Comisión contra laRepublica Francesa.43. En primer lugar, es preciso examinar si el artículo 6, apartados2 a 4, de la Directiva sobre los hábitats puede aplicarsea zonas que no han sido declaradas ZPE aunque hubierandebido serlo.44. A este respecto, debe destacarse que el artículo 7 de laDirectiva sobre los hábitats indica expresamente que su artículo6, apartados 2 a 4, se aplicará, en sustitución del artículo4, apartado 4, primera frase, de la Directiva sobre las aves,a las zonas clasificadas con arreglo al artículo 4, apartados 1o 2, de esta última Directiva.45. De ello se desprende que, según una interpretación literalde dicho pasaje del artículo 7 de la Directiva sobre los hábitats,sólo las zonas declaradas ZPE entran dentro del ámbitode aplicación del artículo 6, apartados 2 a 4, de la citadaDirectiva.46. Además, el artículo 7 de la Directiva sobre los hábitatsprecisa que el artículo 6, apartados 2 a 4, de dicha Directivasustituirá al artículo 4, apartado 4, primera frase, de la Directivasobre las aves a partir de la fecha de entrada en vigor de laDirectiva sobre los hábitats o de la fecha de clasificación porparte de un Estado miembro en virtud de la Directiva sobre lasaves, si esta última fecha fuere posterior. Este pasaje del artículo7 parece corroborar la interpretación según la cual la aplicacióndel artículo 6, apartados 2 a 4, presupone la declaracióncomo ZPE de la zona de que se trate.47. De lo anterior se deduce que las zonas que no han sidodeclaradas ZPE aunque hubieran debido serlo siguen estandosometidas al régimen previsto en el artículo 4, apartado 4,primera frase, de la Directiva sobre las aves.48. Los argumentos de la Comisión en sentido contrario nopueden ser estimados.49. Así, el hecho de que el régimen de protección del artículo4, apartado 4, primera frase, de la Directiva sobre las avesse aplique, según se desprende de la jurisprudencia delTribunal de Justicia (véase, especialmente, la Sentencia de 2 deagosto de 1993, Comisión/Reino de España, C-355/90, Rec.p. I-4221, apartado 22), a las zonas no declaradas ZPE aunquehubieran debido serlo, no implica, por sí mismo, que el régimende protección contemplado en el artículo 6, apartados 2a 4, de la Directiva sobre los hábitats sustituya al primer régimencitado en lo que respecta a dichas zonas.50. Asimismo, en lo que atañe al argumento de la Comisiónbasado en una dualidad de regímenes aplicables, debe destacarseque no parece injustificado que las zonas indicadas enel apartado precedente de la presente Sentencia se sometan,con arreglo al artículo 4, apartado 4, primera frase, de laDirectiva sobre las aves, a un régimen más riguroso que el previstoen el artículo 6, apartados 2 a 4, de la Directiva sobre loshábitats para las zonas declaradas ZPE.51. A este respecto, es preciso recordar, tal como hace elAbogado General en el punto 99 de sus conclusiones, que unEstado miembro no puede obtener beneficios del incumplimientode sus obligaciones comunitarias.52. Pues bien, si se permitiera que un Estado miembro, que,en infracción de la Directiva sobre las aves, no haya declaradocomo ZPE una zona que debería haberlo sido, se amparaseen el artículo 6, apartados 3 y 4, de la Directiva sobre los hábitats,dicho Estado podría obtener tales beneficios.53. En efecto, dado que no existe ningún acto formal dedeclaración de semejante emplazamiento como ZPE, esparticularmente difícil que la Comisión ejerza, con arreglo alartículo 155 del Tratado CE (actualmente artículo 211 CE), uncontrol eficaz de la aplicación por los Estados miembros delprocedimiento previsto en el artículo 6, apartados 3 y 4, de laDirectiva sobre los hábitats y que declare, en su caso, la existenciade posibles incumplimientos de las obligaciones que enellos se recogen. En particular, existiría un riesgo considerablementealto de que las autoridades nacionales aceptaran planeso proyectos que no tuvieran una relación directa con lagestión del lugar o que no fueran necesarios para la misma yque causaran perjuicio a la integridad de éste, en infracción delcitado procedimiento, de que tales planes o proyectos escapasenal control de la Comisión y de que provocaran daños ecológicosgraves, o incluso irreparables, en contraposición a lasexigencias de conservación de dicho emplazamiento.20

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