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PORTADA JURISPRUDENCIA - SEO/BirdLife

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<strong>JURISPRUDENCIA</strong> DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN LAS DIRECTIVAS DE AVES SILVESTRES Y DE HÁBITATS41. Por consiguiente, la Comisión debe tener la seguridad decontar con un inventario exhaustivo de los lugares que puedenser designados zonas especiales de conservación, ya que laconstitución de éstas tiene como objetivo una red ecológicaeuropea coherente. De ello se desprende asimismo que, en elmomento de adoptar su decisión la Comisión, los lugares identificadospor los Estados miembros deben reflejar la situaciónen la que se basaron las evaluaciones científicas relativas a lospotenciales lugares de importancia comunitaria.44. Habida cuenta de las anteriores consideraciones, losEstados miembros tienen la obligación de adoptar, respectoa los lugares identificados con vistas a su inscripción en la listacomunitaria, medidas de protección apropiadas para mantenerlas características ecológicas de dichos lugares.46. Los Estados miembros no pueden, por lo tanto, autorizarintervenciones que puedan alterar significativamente lascaracterísticas ecológicas de un lugar tal como lo definendichos criterios. Así ocurre, en particular, cuando una intervenciónconlleva el riesgo de reducir de forma significativa lasuperficie del lugar, o de provocar la desaparición de especiesprioritarias existentes en él, o, por último, de tener como resultadola destrucción del lugar o la eliminación de sus característicasrepresentativas.Desde el momento que se envíe al Ministerio de MedioAmbiente la lista de los espacios propuestos como Lugares deImportancia Comunitaria, para su traslado a la ComisiónEuropea, éstos pasarán a tener un régimen de protección preventivaque garantice que no exista una merma del estado deconservación de sus hábitats y especies hasta el momentode su declaración formal. El envío de la propuesta de un espaciocomo Lugar de Importancia Comunitaria conllevará, en elplazo máximo de seis meses, hacer público en el boletín oficialde la administración competente sus límites geográficos,los hábitats y especies por los que se declararon cada uno, loshábitats y especies prioritarios presentes y el régimen preventivoque se les aplicará.3. Una vez aprobadas o ampliadas las listas de Lugares deImportancia Comunitaria por la Comisión Europea, éstosserán declarados por las Comunidades autónomas correspondientescomo Zonas Especiales de Conservación lo antesposible y como máximo en un plazo de seis años, junto conla aprobación del correspondiente plan o instrumento degestión. Para fijar la prioridad en la declaración de estasZonas se atenderá a la importancia de los lugares, al mantenimientoen un estado de conservación favorable o al restablecimientode un tipo de hábitat natural de interés comunitarioo de una especie de interés comunitario, así como alas amenazas de deterioro y destrucción que pesen sobreellas, todo ello con el fin de mantener la coherencia de laRed Natura 2000.TransposiciónLEY 42/2007, de 13 de diciembre, del PatrimonioNatural y de la Biodiversidad.Artículo 42. Lugares de Importancia Comunitaria y ZonasEspeciales de Conservación.…2. Las Comunidades autónomas elaborarán, en base a loscriterios establecidos en el Anexo III y a la información científicapertinente, una lista de lugares situados en sus respectivosterritorios que puedan ser declarados como zonas especialesde conservación. La propuesta, que indicará los tipos dehábitats naturales y las especies autóctonas de interés comunitarioexistentes en dichos lugares, se someterá al trámite deinformación pública. El Ministerio de Medio Ambiente propondrála lista a la Comisión Europea para su aprobación comoLugar de Importancia Comunitaria.ComentarioLa Jurisprudencia tuvo ocasión de establecer, antes de lapromulgación de la Ley 42/2007 92 , los criterios sobre ladesignación de LIC, que han sido recogidos por esta, aseverandoque:• La designación de LIC ha de corresponder a lasComunidades Autónomas.• La designación ha de ser impugnable por los afectados.• La designación que la Comunidad Autónoma efectúele obliga a establecer medidas de protección,incluso antes de que el proceso de concertaciónprevisto en el artículo 5 de la Directiva haya tenidolugar. Es decir, se ratifica la idea de la protecciónpreventiva de los LIC 93 .La necesidad de establecer la impugnabilidad de las designacionesde LIC viene a fortalecer la interpretación de laexistencia de un régimen de protección preventiva para losLIC, ya que “desde el momento en que la propuesta es rea-92. Sentencia de 11 de Mayo de 2009, Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso, Recurso 2965/2007.93. Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de mayo de 2010, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Recurso 2133/2006.60

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