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PORTADA JURISPRUDENCIA - SEO/BirdLife

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En cuanto al contenido del Anexo V de la Directiva, serecogen en la Ley los aspectos señalados en los apartadosa, y d (en los Artículos 53 y 64, respectivamente), pero noexiste referencia alguna a la necesidad de desarrollar unadecuado nivel de investigación sobre los aspectos contempladosen los apartados b, c, e, f y g.Artículo 11Los Estados miembros velarán por evitar que la eventualintroducción de especies de aves que no vivan normalmenteen estado salvaje en el territorio europeo de los Estadosmiembros perjudique a la flora y la fauna locales. Consultaránal respecto a la Comisión.ComentarioEl sistema general de protección tal como esta diseñadopor la Directiva debe ser aplicado en el caso de TODAS lasespecies de aves, incluso si se las considera como “raras” 81 .Jurisprudencia ComunitariaPárrafo 52 de la Sentencia TJCE de 8 de julio de 1987,Caso 247/85, Comisión contra el Reino de Bélgica52. Los citados «arrêtés» se aplican, según su artículo 1, «atodas las aves pertenecientes a una de las especies… queviven en estado salvaje». En efecto, la Comisión señala, sin sercontradicha por el Gobierno belga, que en la naturaleza sedan anomalías cromáticas que dan lugar a colores diferentesde los de las aves «normales». Además, hay que señalar queel régimen general de protección instaurado por la Directivaafecta a todas las especies de aves incluidas las que presentenanomalías cromáticas aunque se trate de especies raras.TransposiciónLEY 42/2007, de 13 de diciembre, del PatrimonioNatural y de la Biodiversidad.Artículo 52. Garantía de conservación de especies autóctonassilvestres.2. Las Administraciones públicas competentes prohibiránla introducción de especies, subespecies o razas geográficasalóctonas cuando éstas sean susceptibles de competircon las especies silvestres autóctonas, alterar su purezagenética o los equilibrios ecológicos.Artículo 62. Especies objeto de caza y pesca.e) En relación con la actividad cinegética y acuícola, quedaprohibida la introducción de especies alóctonas. En el caso deintroducciones accidentales o ilegales, no se podrá autorizaren ningún caso su aprovechamiento cinegético o piscícola, promoviendolas medidas apropiadas de control de especies parasu erradicación.ComentarioLas medidas sobre introducción de especies alóctonasson de prohibición, no de control de su potencial impactosobre la biodiversidad autóctona. No hay en la legislaciónestatal referencias a informaciones a la Comisión alrespecto.Artículo 121. Los Estados miembros remitirán a la Comisión cada tresaños, a contar desde el 7 de abril de 1981, un informesobre la aplicación de las disposiciones nacionales adoptadasen virtud de la presente Directiva.2. La Comisión preparará cada tres años un informe de síntesisbasado en las informaciones contempladas en elapartado 1. La parte del proyecto de dicho informe relativaa las informaciones suministradas por un Estado miembroserá remitida para su verificación a las autoridades dedicho Estado miembro. La versión final del informe serácomunicada a los Estados miembros.ComentarioDesde la entrada del Reino de España en la UE hasta lafecha, los informes de la Comisión en cumplimiento deeste Artículo han sido los siguientes:• Segundo Informe de la Comisión, de 24 de noviembrede 1993, sobre la aplicación de la Directiva79/409 relativa a la conservación de las aves silvestres[COM (1993) 572 final no publicado en elDiario Oficial]. El informe es una síntesis de las disposicionesadoptadas por los Estados miembros y81. Párrafo 52 de la Sentencia TJCE de 8 de julio de 1987, Caso 247/85, Comisión contra el Reino de Bélgica.47

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