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PORTADA JURISPRUDENCIA - SEO/BirdLife

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DIRECTIVA DEL CONSEJOde 30 de noviembre de 2009relativa a la conservación de las aves silvestres2009/147/CE(DO L 20/7 de 26.1.2010)(antigua Directiva de 2 de abril de 1979, 79/409/CEE (DO L 103 de 25.4.1979)Artículo 11. La presente Directiva se refiere a la conservación de todaslas especies de aves que viven normalmente en estado salvajeen el territorio europeo de los Estados miembros enlos que es aplicable el Tratado. Tendrá como objetivo la protección,la administración y la regulación de dichas especiesy de su explotación.2. La presente Directiva se aplicará a las aves, así como a sushuevos, nidos y hábitats.ComentarioLa primera frase del Artículo 1 expresa la voluntad dellegislador de proteger a todas las especies de aves. Esa ideade protección general, que como veremos, se va a reflejaren otros artículos, habrá de ser considerada el objetivo dela Directiva.En principio, las aves protegidas por la Directiva son aquellasque tienen su hábitat en el territorio de los estadosmiembros. (Esta precisión no es obvia ya que el Tratadode la Unión no restringe, en todos los casos, la aplicaciónde la legislación comunitaria ambiental al territorio de laUnión). La jurisprudencia del TJCE ha tenido ocasión depronunciarse respecto del concepto “especie” y “subespecie”,la relación entre ambas y el régimen jurídico de lasmismas, entendiendo que será aplicable la Directiva aaquellas subespecies de aves que viven normalmente fueradel territorio europeo de los estados miembros, siempreque las especies a las que pertenezcan u otras subespeciesde las mismas, si vivan en dicho territorio europeo 1 .La protección no se extiende a los especimenes nacidosen cautividad 2 . En cualquier caso, si especimenes nacidos encautividad son liberados en el medio natural y devienen enindistinguibles de las especies de la misma especie, es razonableconsiderar que la Directiva si les será de aplicación 3 .Por otra parte, de acuerdo a este artículo, la Directiva deberáaplicarse en el territorio de los estados miembros comoun todo, de acuerdo al concepto de “patrimonio común”que se contiene en el cuarto párrafo de su preámbulo 4 :Las especies de aves que viven normalmente en estadosalvaje en el territorio europeo de los Estados miembrosson en gran parte especies migratorias. Dichas especiesconstituyen un patrimonio común y la protección eficaz delas aves constituye un problema medioambiental típicamentetrasfronterizo que implica unas responsabilidadescomunes.Por ello, los estados que opten por la legislación de su biodiversidadde aves de acuerdo a la idea “patrimonial” deberánasegurarse de que esa idea de “patrimonio nacional”,es compatible con el concepto de defensa del “patrimoniocomún” que ofrece la Directiva. En principio, cualquierlegislación nacional que determine la protección de las avessilvestres en función del concepto de patrimonio nacional,1. Párrafo 12 de la Sentencia de 8 de febrero de 1996. Caso 202/94, proceso penal contra Godefridus van der Feesten2. Párrafos 12 y 15 de la Sentencia TJCE de 8 de Febrero de 1996, Caso 149/94. “Didier Vergy”, Cuestión prejudicial en proceso penal.3. Epígrafe 1.3.2. del Manual de Directrices de la Comisión “Guidance document on hunting under Council Directive 79/409/EEC on the conservation of wildbirds”, Agosto de 2004.4. Párrafos 6 y 21 de la Sentencia TJCE de 8 de julio de 1987, Caso 247/85, Comisión contra Reino de Bélgica.7

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