DIRECTIVA DEL CONSEJOde 30 de noviembre de 2009relativa a la conservación de las aves silvestres2009/147/CE(DO L 20/7 de 26.1.2010)(antigua Directiva de 2 de abril de 1979, 79/409/CEE (DO L 103 de 25.4.1979)Artículo 11. La presente Directiva se refiere a la conservación de todaslas especies de aves que viven normalmente en estado salvajeen el territorio europeo de los Estados miembros enlos que es aplicable el Tratado. Tendrá como objetivo la protección,la administración y la regulación de dichas especiesy de su explotación.2. La presente Directiva se aplicará a las aves, así como a sushuevos, nidos y hábitats.ComentarioLa primera frase del Artículo 1 expresa la voluntad dellegislador de proteger a todas las especies de aves. Esa ideade protección general, que como veremos, se va a reflejaren otros artículos, habrá de ser considerada el objetivo dela Directiva.En principio, las aves protegidas por la Directiva son aquellasque tienen su hábitat en el territorio de los estadosmiembros. (Esta precisión no es obvia ya que el Tratadode la Unión no restringe, en todos los casos, la aplicaciónde la legislación comunitaria ambiental al territorio de laUnión). La jurisprudencia del TJCE ha tenido ocasión depronunciarse respecto del concepto “especie” y “subespecie”,la relación entre ambas y el régimen jurídico de lasmismas, entendiendo que será aplicable la Directiva aaquellas subespecies de aves que viven normalmente fueradel territorio europeo de los estados miembros, siempreque las especies a las que pertenezcan u otras subespeciesde las mismas, si vivan en dicho territorio europeo 1 .La protección no se extiende a los especimenes nacidosen cautividad 2 . En cualquier caso, si especimenes nacidos encautividad son liberados en el medio natural y devienen enindistinguibles de las especies de la misma especie, es razonableconsiderar que la Directiva si les será de aplicación 3 .Por otra parte, de acuerdo a este artículo, la Directiva deberáaplicarse en el territorio de los estados miembros comoun todo, de acuerdo al concepto de “patrimonio común”que se contiene en el cuarto párrafo de su preámbulo 4 :Las especies de aves que viven normalmente en estadosalvaje en el territorio europeo de los Estados miembrosson en gran parte especies migratorias. Dichas especiesconstituyen un patrimonio común y la protección eficaz delas aves constituye un problema medioambiental típicamentetrasfronterizo que implica unas responsabilidadescomunes.Por ello, los estados que opten por la legislación de su biodiversidadde aves de acuerdo a la idea “patrimonial” deberánasegurarse de que esa idea de “patrimonio nacional”,es compatible con el concepto de defensa del “patrimoniocomún” que ofrece la Directiva. En principio, cualquierlegislación nacional que determine la protección de las avessilvestres en función del concepto de patrimonio nacional,1. Párrafo 12 de la Sentencia de 8 de febrero de 1996. Caso 202/94, proceso penal contra Godefridus van der Feesten2. Párrafos 12 y 15 de la Sentencia TJCE de 8 de Febrero de 1996, Caso 149/94. “Didier Vergy”, Cuestión prejudicial en proceso penal.3. Epígrafe 1.3.2. del Manual de Directrices de la Comisión “Guidance document on hunting under Council Directive 79/409/EEC on the conservation of wildbirds”, Agosto de 2004.4. Párrafos 6 y 21 de la Sentencia TJCE de 8 de julio de 1987, Caso 247/85, Comisión contra Reino de Bélgica.7
<strong>JURISPRUDENCIA</strong> DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN LAS DIRECTIVAS DE AVES SILVESTRES Y DE HÁBITATSseria incompatible con la Directiva. Las aves silvestres noson patrimonio nacional sino comunitario y estas caracterizacionespodrían no ser compatibles simultáneamente 5 .Jurisprudencia ComunitariaPárrafo 12 de la Sentencia TJCE de 8 de febrero de1996 Caso 202/94 proceso penal contra Godefridusvan der Feesten12. “En la medida en que una subespecie vive normalmenteen estado salvaje en el territorio europeo de los Estadosmiembros en que es aplicable el tratado, la especie a la quepertenece esta subespecie debe ser considerada como unaespecie europea y, por lo tanto, todas las otras subespeciesde la especie de que se trata, incluso aquellas que no seaneuropeas, están amparadas por la Directiva”Párrafos 12 y 15 de la Sentencia TCJ de 8 de Febrerode 1996, Caso 149/94. “Didier Vergy”, Cuestión prejudicialen proceso penal.12. Por lo que se refiere a los especimenes nacidos y criadosen cautividad, la Comisión, el Gobierno francés y el Sr. Vergyalegan, en lo fundamental, que la finalidad de la Directiva esproteger las poblaciones de aves existentes en su medio naturaly que la extensión del régimen de protección a los ejemplaresde especies silvestres nacidos y criados en cautividad nocorresponde a ese objetivo en materia de medio ambiente.15. Procede, pues, responder a la primera parte de la segundacuestión planteada por el órgano jurisdiccional nacionalque la Directiva no se aplica a los especimenes de aves nacidosy criados en cautividad.Párrafos 6 y 21 de la Sentencia de 8 de julio de 1987,Caso 247/85, Comisión contra Reino de Bélgica.6. Antes de examinar los motivos alegados por la Comisión,conviene aclarar las disposiciones y las obligaciones derivadasde la Directiva. A este respecto debe señalarse que, como indicaen su artículo 1, la Directiva persigue la conservación detodas las especies de aves que viven naturalmente en estadosalvaje en el territorio europeo de los Estados miembros ytiene por objeto la protección, la gestión y la regulación delrégimen de explotación de estas aves. La Directiva consideraque la protección eficaz de estas aves es un problema demedio ambiente típicamente transfronterizo que, por tanto,implica responsabilidades comunes de los Estados miembros.21. Debe afirmarse que el apartado 1 del artículo 1 del«arrêté royal», de 20 de julio de 1972, limita la protecciónestablecida por la Directiva a las especies de aves que vivenen estado salvaje en el territorio de Benelux. Para que dichadisposición se ajuste a las exigencias de la Directiva debeextender su protección a todas las especies de aves quevivan de forma habitual o natural en el territorio europeode los Estados miembros. La disposición en cuestión protegeigualmente a las especies de aves que viven temporalmenteen los países del Benelux. Debe considerarse que estas especiesviven en estado salvaje en los países del Benelux, aunquesólo sea durante un período limitado. Si la Comisión señalaque existen especies de aves protegidas por la Directiva,aunque no vivan de forma permanente en el territorio delBenelux, la afirmación de que dichas especies no aparecen enel repertorio de «l’Avifaune de Belgique» no tiene ningunatrascendencia.Párrafo 15 de la Sentencia de 27 de abril de 1988,Caso 252/85, Comisión contra la Republica Francesa.15. A este respecto, hay que recordar, como ya subrayó elTribunal de Justicia en su Sentencia de 8 de julio de 1987(Comisión contra República italiana, 262/85), que, como indicael tercer considerando de la Directiva, la protección de lasespecies migratorias constituye un problema medio ambientaltípicamente transfronterizo que implica responsabilidades comunesde los Estados miembros. Efectivamente, la importanciade una protección completa y eficaz de las aves silvestresdentro de la Comunidad, sea cual fuere su lugar de estanciao su espacio de paso, hace incompatible con la Directiva todalegislación nacional que determine la protección de las avessilvestres en función del concepto de “patrimonio nacional”.Otros Documentos citadosEpígrafe 1.3.2. del «Documento orientativo sobre lacaza de conformidad con la Directiva 79/409/CEEdel Consejo relativa a la conservación de las avessilvestres»La protección no se extiende a los especimenes criados encautividad. No obstante, en los casos en que individuos criadosen cautividad sean liberados o vuelvan a la naturaleza, y5. Párrafo 15 de la Sentencia TJCE de 27 de abril de 1988, Caso 252/85, Comisión contra la Republica Francesa.8