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PORTADA JURISPRUDENCIA - SEO/BirdLife

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<strong>JURISPRUDENCIA</strong> DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN LAS DIRECTIVAS DE AVES SILVESTRES Y DE HÁBITATSTransposiciónLEY 42/2007, de 13 de diciembre, del PatrimonioNatural y de la BiodiversidadDel contenido del propio Artículo 10.Artículo 47. Vigilancia y seguimiento.Las Comunidades autónomas vigilarán el estado de conservaciónde los tipos de hábitats y las especies de interés comunitario,teniendo especialmente en cuenta los tipos de hábitatsnaturales prioritarios y las especies prioritarias, así como deconservación de las especies de aves que se enumeran en elanexo IV, comunicando al Ministerio de Medio Ambiente loscambios que se hayan producido en los mismos a efectos desu reflejo en el Inventario Español del Patrimonio Natural y dela Biodiversidad.Dicha comunicación se producirá anualmente excepto cuandoello no sea técnicamente posible, en cuyo caso deberáargumentarse.Las Comunidades autónomas remitirán al Ministerio de MedioAmbiente información sobre las medidas de conservación alas que se refiere el artículo 45.1, la evaluación de sus resultadosy las propuestas de nuevas medidas a aplicar, al objeto deque el Ministerio pueda remitir a la Comisión Europea, cadatres y seis años respectivamente, los informes nacionales exigidospor las Directivas comunitarias 79/409/CEE y 92/43/CEreguladoras de las zonas de la Red Natura 2000.Artículo 74. El Fondo para el Patrimonio Natural y laBiodiversidad.Serán objetivos del Fondo:l) Financiar acciones específicas de investigación aplicada,demostración y experimentación relacionadas conla conservación del patrimonio natural, la biodiversidady la geodiversidad.acceso a la tecnología mediante políticas adecuadas de transferencia,incluida la biotecnología y el conocimiento asociado.Del contenido del Anexo 5.LISTADOS NACIONALES (A):Artículo 53. Listado de Especies Silvestres en Régimen deProtección Especial.1. Se crea el Listado de Especies Silvestres en Régimen deProtección Especial, que se instrumentará reglamentariamente,previa consulta a las Comunidades autónomas y que incluiráespecies, subespecies y poblaciones que sean merecedorasde una atención y protección particular en función de su valorcientífico, ecológico, cultural, por su singularidad, rareza, o gradode amenaza, así como aquellas que figuren como protegidasen los anexos de las Directivas y los convenios internacionalesratificados por Reino de España.El Listado tendrá carácter administrativo y ámbito estatal, ydependerá del Ministerio de Medio Ambiente.DETERMINACIÓN DE LA INFLUENCIA DE LOSMÉTODOS DE CAPTURA SOBRE EL NIVELDE LAS POBLACIONES; (D)Artículo 64. Inventario Español de Caza y Pesca.El Inventario Español de Caza y Pesca, dependiente delMinisterio de Medio Ambiente, mantendrá la información máscompleta de las poblaciones, capturas y evolución genética delas especies cuya caza o pesca estén autorizadas, con especialatención a las especies migradoras.Se incluirán en el Inventario los datos que faciliten los órganoscompetentes de las Comunidades autónomas.Con este objeto, los titulares de los derechos cinegéticos y piscícolasy, en general, los cazadores y pescadores, vendrán obligadosa suministrar la correspondiente información a lasComunidades autónomas.Disposición adicional séptima. Investigación y transferenciade tecnología sobre la diversidad biológica.Las Administraciones Públicas fomentarán el desarrollo de programasde investigación sobre la diversidad biológica y sobrelos objetivos de esta Ley.En aplicación de los artículos 16, 17 y 18 del Convenio sobrela Diversidad Biológica, las Administraciones Públicas garantizaránla cooperación científico-técnica en materia de conservacióny uso sostenible de la biodiversidad, así como tenerComentarioAunque en la Ley 42/2007 se recogen correctamente lasdisposiciones sobre vigilancia y seguimiento de hábitats yespecies y la comunicación de su estado a la ComisiónEuropea, en términos de investigación, y pese a la abundanciade referencias genéricas, lo cierto es que no existecomo compromiso mas que la adjudicación de la investigacióncomo una de las funciones del Fondo para elPatrimonio Natural y la Biodiversidad del Artículo 74.46

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