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PORTADA JURISPRUDENCIA - SEO/BirdLife

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18. En tercer lugar, la Comisión sostiene que la ley regionaln° 34/2001 no respeta ni el requisito relativo a la ausencia deotras soluciones satisfactorias, ni la indicación de las autoridadescompetentes para determinar que se cumplen las condicionesimpuestas, los medios, las instalaciones o métodos autilizar, las personas que pueden utilizarlos así como los limitesde esa autorización.Párrafo 32 de la Sentencia TJCE de 15 de marzo de1990, Caso 339/87, Comisión contra el Reino de losPaíses Bajos.32. A este respecto, procede observar que, como antes se haestablecido, el hecho de que en un Estado miembro no serecurra a un método de caza determinado no puede constituiruna razón para no incorporar tal prohibición en el ordenamientojurídico nacional. En consecuencia, debe acogerse elquinto motivo de recurso.Párrafo 21 de la Sentencia TJCE de 7 de marzo de1997, Caso 118/94, WWF contra Región del Veneto,República italiana.21. Por lo que se refiere a la facultad conferida por el artículo9 de la Directiva de introducir excepciones al régimen restrictivode la caza así como a las demás limitaciones y prohibicionesestablecidas en los artículos 5, 6 y 8 de la propiaDirectiva, debe recordarse también que el Tribunal de justiciaha declarado que dicha facultad está supeditada a que concurrande tres requisitos: en primer lugar, el Estado miembro debelimitar la excepción a los casos en que no exista otra soluciónsatisfactoria. En segundo lugar, la excepción debe basarse almenos en uno de los motivos enumerados de modo taxativoen las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 9. En tercerlugar, debe responder a los criterios formales enumerados en elapartado 2 de dicho artículo, que tienen como objeto limitar lasexcepciones a lo estrictamente necesario y permitir la vigilanciade la Comisión. Dicho artículo, aun autorizando una ampliaexcepción al régimen general de protección, sólo pretende,pues, una aplicación concreta y puntual para responder aexigencias precisas y a situaciones específicas (Sentencias de8 de Julio de 1987, Comisión/Reino de Bélgica, 247/85, Rec.p. 3029, apartado 7, y Comisión/República italiana, 262/85,Rec. p. 3073, apartado 7).Párrafo 41 de la Sentencia TJCE de 8 de julio de 1987;Caso 247/85, Comisión contra el Reino de Bélgica.41. En cuanto a las especies de aves que pueden ser retenidaso capturadas en pequeñas cantidades según lo dispuestoen el artículo 9.1.c) de la Directiva, debe observarse que lanormativa belga permite a las Administraciones competentesmodificar, a su voluntad, la lista de especies que pueden serretenidas o capturadas en pequeñas cantidades, dando lugara una situación jurídica ambigua y precaria. La regulaciónnacional no garantiza que el número de aves que puedancapturarse se limite a pequeñas cantidades ni que el períodode captura no coincida con los períodos en los que la Directivaestablece una protección especial para las aves (período deanidación y diferentes estados de reproducción y dependencia)ni que la captura y retención se restrinjan a los casos enlos que no exista otra solución satisfactoria, especialmente,la posibilidad de reproducción en cautividad de las especiesde aves afectadas. Por tanto, los criterios y condiciones de laDirectiva no son traspuestos de forma completa por la regulaciónen cuestión.Párrafo 58 de la Sentencia TJCE de 8 de julio de 1987,caso 247/85, Comisión contra el Reino de Bélgica.58. Si bien es cierto que la Directiva contempla una serie demotivos que permiten establecer excepciones a su régimen deprotección para evitar que se produzcan daños a otros bienessusceptibles de protección, la noción de interés local, contempladapor la normativa belga, no figura entre tales motivos. Porello, tampoco aquí se responde a las exigencias de la Directiva.Por consiguiente, no hay necesidad de examinar si el «arrêtéroyal» de 20 de julio de 1972, satisface otras de las exigenciasestablecidas por el apartado 2 del artículo 9 de la Directiva.Párrafo 39 de la Sentencia TJCE de 8 de julio de 1987,Caso 262/85, Comisión contra la República italiana.39. Sin embargo, conviene poner de manifiesto, en primerlugar, que dicha disposición no hace ninguna referencia alapartado 1 del artículo 9, en virtud del cual sólo puede concederseuna excepción a los artículos 7 y 8 de la Directiva sino existe otra solución satisfactoria. En segundo lugar, el artículo18 de la Ley, aunque autoriza a las regiones a permitir eluso de medios e instalaciones de captura, la fijación de losperíodos de captura y la determinación de la lista de aves quepueden ser cazadas, no menciona, en contra de lo exigido porel apartado 2 del artículo 9 de la Directiva, ni los medios, instalacioneso métodos de captura o de sacrificio autorizados,ni las circunstancias de tiempo y de lugar en las cuales puedenaplicarse estas excepciones, ni las especies a las quepueden aplicarse dichas excepciones. Ahora bien, tales criteriosy requisitos son necesarios para garantizar que laexcepción se aplique de un modo estrictamente controlado yselectivo. En efecto, el hecho de que el párrafo 2 del artículo41

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