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PORTADA JURISPRUDENCIA - SEO/BirdLife

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<strong>JURISPRUDENCIA</strong> DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN LAS DIRECTIVAS DE AVES SILVESTRES Y DE HÁBITATSdas en el anexo I de dicha Directiva y la reproducción, lamuda y la invernada de las especies migratorias no contempladasen el anexo citado, cuya llegada sea regular (véasela Sentencia de 18 de marzo de 1999, Comisión/RepúblicaFrancesa, C-166/97, Rec. p. I-1719, apartado 21).Párrafos 153 y 154 de la Sentencia TJCE de 13 dediciembre de 2007, C-418/04, Comisión contraRepública de Irlanda 37 13 de diciembre de 2007153. Debe recordarse que, según la jurisprudencia del Tribunalde Justicia, el artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva sobrelas aves impone a los Estados miembros la obligación de conferira las ZPE un régimen jurídico de protección que puedagarantizar, en especial, la supervivencia y la reproducción delas especies de aves mencionadas en el anexo I, así como lareproducción, la muda y la invernada de las especies migratoriasno contempladas en el anexo I, cuya llegada es regular(Sentencia de 18 de marzo de 1999, Comisión/RepúblicaFrancesa, C-166/97, Rec. p. I-1719, apartado 21 y jurisprudenciacitada en dicho apartado).154. Como ha señalado la Abogado General en el punto77 de sus conclusiones, la protección de las ZPE no debelimitarse a medidas destinadas a evitar los atentados y lasperturbaciones externas causadas por el hombre, sino que,según la situación que se presente, debe también incluir lasmedidas positivas cuyo objetivo sea conservar y mejorar elestado del lugar.Párrafo 36 de la Sentencia TJCE de 18 de diciembrede 2007, Caso 186/06, Comisión contra el Reino deEspaña.36. En estas circunstancias, procede declarar que el Estadomiembro de que se trata, al autorizar el proyecto de regadíodel canal Segarra-Garrigues, no cumplió la obligación que leincumbe en virtud del artículo 4, apartado 4, primera frase,de la Directiva sobre las aves, de adoptar las medidas adecuadaspara evitar en las zonas afectadas por ese proyecto, quedebían haber sido clasificadas como ZEPA, los daños prohibidos,habida cuenta de que, con arreglo a la jurisprudencia delTribunal de Justicia, dicha obligación ya existe antes de que secompruebe la disminución del número de aves o de que seconcrete un riesgo de desaparición de una especie protegida(véase la Sentencia de 2 de agosto de 1993, Comisión/Reinode España, C-355/90, Rec. p. I-4221, apartado 15).Párrafos 25 y 29 de la Sentencia TJCE de 15 demarzo de 1990, Caso 339/87, Comisión contra Reinode los Países Bajos.25. …Como ya se ha subrayado, el hecho de que en unEstado miembro determinado, no tengan lugar algunas de lasactividades incompatibles con las prohibiciones de la Directivano puede justificar la inexistencia de disposiciones legales eneste sentido. En efecto, para garantizar jurídicamente y no solode hecho, la aplicación completa de las Directivas los estadosmiembros deben establecer un marco legal preciso en elámbito de que se trate.29. La explicación según la cual los imperativos de protección…serespetan de hecho debido a la practica ministerial…no puede ser acogida ya que como señalo este Tribunal deJusticia en la Sentencia de 23 de febrero de 1988 (caso429/85, Comisión contra República italiana), meras practicasadministrativas que por su naturaleza pueden ser modificadasdiscrecionalmente por la administración, no pueden ser consideradascomo constitutivas de una valida ejecución de la obligaciónque incumbe a los estados miembros destinatarios deuna Directiva en virtud del Artículo 189 del Tratado.Párrafos 19, 21 y 22 de la Sentencia TJCE de 27 defebrero de 2003, Caso 415/01, Comisión contraReino de Bélgica.19. La Comisión sostiene que el Derecho interno belga no seha adaptado correctamente a la Directiva sobre las aves porcuanto los mapas geográficos que delimitan las ZPS en laRegión Flamenca carecen de fuerza vinculante frente a terceros,por lo cual no les son oponibles. En Derecho belga, lasmedidas dictadas por las autoridades regionales deben publicarsenecesariamente en el Moniteur belge para adquirir fuerzavinculante. Sólo esta publicación origina una presunción iuriset de iure de que las medidas adoptadas han llegado a conocimientode los sujetos de Derecho y garantiza, por este motivo,su oponibilidad a terceros. Ahora bien, los mapas que delimitanlas ZPS en el territorio de la Región Flamenca no sonobjeto de publicación alguna en el Moniteur belge. Se exponenmeramente en las casas consistoriales de los municipios con elfin de que lleguen a conocimiento de la población21. A este respecto, conviene recordar que, según reiteradajurisprudencia, las disposiciones de una directiva deben ejecutarsecon indiscutible fuerza imperativa, con la especificidad,precisión y claridad exigidas para cumplir la exigencia de37. Y otros estados miembros, entre ellos Reino de España.16

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