ComentarioEste Artículo, en su apartado b) esta dirigido a evitar dañoso riesgos derivados de una introducción intencional, y noaccidental, de especies no autóctonas 156 .Jurisprudencia ComunitariaSentencia TJCE de 4 de Diciembre de 2008, Caso249/07, Comisión contra el Reino de los Países Bajos 157 .32. Conviene constatar, a estos efectos, que el Artículo 22, b)de la Directiva de Hábitats puede aplicarse a una situaciónrelevando de la aplicación de otras disposiciones, particularmentedel Artículo 6, apartado 3. En efecto, como se afirma enel encabezamiento del Artículo 22, las disposiciones que contieneson “complementarias” de otras de la Directiva.33. En cualquier caso, el Artículo 22, apartado b) de laDirectiva hábitats se refiere…a la introducción intencional deespecies no autóctonas. Ahora bien, si los organismos exóticosque se adhieren a los moluscos destinados a cultivo puedenser considerados como especies no autóctonas en las aguasde cultivo, la eventual introducción de los mismos en esasaguas no debería calificarse de intencionada.34. Como se desprende de la ultima frase del Artículo 22apartado b), la introducción de una especie no autóctonarequiere llevar a cabo estudios de evaluación específicos.Mediante la expresión “introducción intencional” el legisladorcomunitario se refiere a los proyectos de introducción de especiesno autóctonas que han de regularse y si es preciso, prohibirseal objeto de no generar ningún daño a los hábitats ni alas especies de fauna y floras. Se entiende que las especies noautóctonas a que se dirige el artículo son aquellas cuya introducciónes objeto de una actividad o proyecto especifico y noa aquellas cuya introducción no es mas que eventual, comoconsecuencia del desplazamiento de otras especies.TransposiciónLEY 42/2007, de 13 de diciembre, del PatrimonioNatural y de la Biodiversidad.Artículo 52. Garantía de conservación de especies autóctonassilvestres.…4. Se evaluará la conveniencia de reintroducir taxones extinguidos,pero de los que aún existen poblaciones silvestres o encautividad, teniendo en cuenta las experiencias anteriores ylas directrices internacionales en la materia, y con la adecuadaparticipación y audiencia públicas. Mientras se realiza estaevaluación, las Administraciones Públicas podrán adoptar lasmedidas adecuadas para garantizar la conservación de lasáreas potenciales para acometer estas reintroducciones.En el caso de especies susceptibles de extenderse por el territoriode varias Comunidades autónomas, el programa de reintroduccióndeberá ser presentado a la Comisión Estatal parael Patrimonio Natural y la Biodiversidad y aprobado previamentepor la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.Artículo 56. Efectos de la inclusión en el Catálogo Españolde Especies Amenazadas.1. En lo que se refiere al Catálogo Español de EspeciesAmenazadas:a) La inclusión de un taxón o población en la categoría de«en peligro de extinción» conllevará, en un plazo máximode tres años, la adopción de un plan de recuperación,que incluya las medidas más adecuadas para elcumplimiento de los objetivos buscados y, en su caso, ladesignación de áreas críticas.En las áreas críticas, y en las áreas de potencial reintroduccióno expansión de estos taxones o poblacionesdefinidas como tales en los planes de recuperación, sefijarán medidas de conservación e instrumentos de gestión,específicos para estas áreas o integrados en otrosplanes, que eviten las afecciones negativas para lasespecies que hayan motivado la designación de esasáreas.Artículo 59. Propagación de Especies SilvestresAmenazadas.1. Como complemento a las acciones de conservación in situ,para las especies incluidas en el Catálogo Estatal de EspeciesAmenazadas, la Comisión Estatal de Patrimonio Natural y laBiodiversidad impulsará el desarrollo de programas de cría opropagación fuera de su hábitat natural, en especial cuandotales programas hayan sido previstos en las estrategias deconservación, o planes de recuperación o conservación.Estos programas estarán dirigidos a la constitución de reservasgenéticas y/o a la obtención de ejemplares aptos parasu reintroducción al medio natural.156. Sentencia TJCE de 4 de Diciembre de 2008, Caso 249/07, Comisión contra el Reino de los Países Bajos.157. Traducción de los autores. A la fecha de redacción de estas líneas, original disponible únicamente en francés.97
<strong>JURISPRUDENCIA</strong> DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN LAS DIRECTIVAS DE AVES SILVESTRES Y DE HÁBITATSANEXO ILISTADO DE SENTENCIAS DEL TJCE Y DE TRIBUNALES ESPAÑOLES CITADASSentenciasArtículos en que se citaJurisprudencia comunitaria aves hábitatsSentencia de 8 de julio de 1987, Caso 247/85, Comisión contra el Reino de Bélgica 1, 5, 7, 9, 11Sentencia de 8 de Julio de 1987, Caso 262/85, Comisión contra la República Italiana 6, 7, 8, 9Sentencia 17 de septiembre de 1987 Caso 412/85, Comisión contra Alemania 5, 9Sentencia de 13 de octubre de 1987, Caso 236/85, Comisión contra el Reinode los Países Bajos.8, 9Sentencia de 27 de abril de 1988, Caso 252/85, Comisión contra la República Francesa. 1, 5Sentencia de 15 de marzo de 1990, Caso 339/87, Comisión contra los el Reinode los Países Bajos4, 8Sentencia de 23 de mayo de 1990, Asunto 169/89. 14Sentencia de 17 de enero de 1991, Caso 157/89, Comisión contra la República Italiana 7Sentencia de 28 de febrero de 1991 Caso 57/89 “Leybutch”, Comisión contra RepúblicaFederal de AlemaniaSentencia de 2 de agosto de 1993, Caso 355/90, “Marismas de Santoña”,Comisión contra el Reino de España42, 3, 4Sentencia de 19 de enero de 1994, Caso 435/92, Comisión contra la República francesa 7Caso 202/94, proceso penal contra Godefridus van der Feesten 1Sentencia de 8 de Febrero de 1996, Caso 149/94. “Didier Vergy”, Cuestión prejudicialen proceso penal. República francesaSentencia de 11 de julio de 1996 Caso 44/95, “Lappel Bank”, Cuestión prejudicial,Reino Unido14Sentencia de 12 de diciembre de 1996, Caso 10/96. Cuestión prejudicial. Reino de Bélgica. 9Sentencia de 7 de marzo de 1997, Caso 118/94, WWF contra Región del Veneto,República Italiana.Sentencia de 28 de febrero de 1998, Caso C-57/89, Leybucht, Comisión contra RepúblicaFederal de Alemania93Sentencia de 19 de mayo de 1998, Caso C-3/96, Comisión contra Reino de los Países Bajos 4Sentencia de 18 de marzo de 1999, Caso 166/97, “Estuario del Sena” Comisión contra Francia 4Sentencia de 25 de noviembre de 1999, Caso 96/98, Poitevin Marsh, Comisión contraRepública francesa.4Sentencia de 7 de noviembre de 2000, Caso 371/98, “First Corporate Shipping Ltd”,Cuestión prejudicial. Reino Unido1, 2, 3, 4Sentencia de 7 de diciembre de 2000, Caso 374/98, Comisión contra la República Francesa 4, 7 7Sentencia de 17 de Mayo de 2001, Caso 159/99, Comisión contra República italiana. 7Sentencia de 11 de septiembre de 2001, Caso 71/99, Comisión contra República Federalde Alemania1, 3, 4Sentencia de 11 de septiembre de 2001, Caso 67/99, Comisión contra la República de Irlanda 2, 4Sentencia de 11 de septiembre de 2001, Caso 220/99, Comisión contra la República Francesa 4Sentencia de 30 de enero de 2002, Caso 103/00, Comisión contra República de Grecia 1298