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PORTADA JURISPRUDENCIA - SEO/BirdLife

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con indicación de los tipos de hábitats naturales de losenumerados en el Anexo I y de las especies autóctonasde las enumeradas en el Anexo II existentes en dichoslugares. Para las especies animales que requieran un territorioextenso, los mencionados lugares corresponderán alos lugares concretos, dentro de la zona de distribuciónnatural de esas especies, que presenten los elementosfísicos o biológicos esenciales para su vida y reproducción.Para las especies acuáticas que requieran territorios extensos,sólo se propondrán lugares de estas características encaso de que exista una zona claramente delimitada quealbergue los elementos físicos y biológicos esenciales parasu vida y reproducción. Los Estados miembros propondrán,llegado el caso, la adaptación de dicha lista conarreglo a los resultados de la vigilancia a que se refiere elartículo 11.La lista se remitirá a la Comisión en el curso de lostres años siguientes a la notificación de la presenteDirectiva, junto con la información relativa a cada lugar.Dicha información incluirá un mapa del lugar, su denominación,su ubicación, su extensión, así como losdatos resultantes de la aplicación de los criterios quese especifican en el Anexo III (etapa 1) y se proporcionaráde acuerdo con un formulario que elaborará laComisión con arreglo al procedimiento contemplado enel artículo 21.2. Tomando como base los criterios que se enuncian en elAnexo III (etapa 2) y en el marco de cada una de las sieteregiones biogeográficas que se mencionan en el inciso iii)de la letra c) del artículo 1 y del conjunto del territorio aque se refiere el apartado 1 del artículo 2, la Comisión, decomún acuerdo con cada uno de los Estados miembros,redactará un proyecto de lista de lugares de importanciacomunitaria, basándose en las listas de los Estados miembros,que incluya los lugares que alberguen uno o variostipos de hábitats naturales prioritarios o una o varias especiesprioritarias.Aquellos Estado miembro en los que los lugares quealberguen uno o varios tipos de hábitats naturales prioritariosy una o varias especies prioritarias representenmás del 5 % del territorio nacional podrán solicitar, conel acuerdo de la Comisión, que los criterios enumeradosen el Anexo III (etapa 2) se apliquen de un modo másflexible con vistas a la selección del conjunto de los lugaresde importancia comunitaria de su territorio.La lista de lugares seleccionados como lugares de importanciacomunitaria, en la que se harán constar los lugaresque alberguen uno o varios tipos de hábitats naturalesprioritarios o una o varias especies prioritarias, será aprobadapor la Comisión mediante el procedimiento mencionadoen el artículo 21.3. La lista que se menciona en el apartado 2 se elaborará enun plazo de seis años a partir de la notificación de la presenteDirectiva.4. Una vez elegido un lugar de importancia comunitaria conarreglo al procedimiento dispuesto en el apartado 2, elEstado miembro de que se trate dará a dicho lugar ladesignación de zona especial de conservación lo antesposible y como máximo en un plazo de seis años, fijandolas prioridades en función de la importancia de los lugaresel mantenimiento o el restablecimiento, en un estadode conservación favorable, de un tipo de hábitat naturalde los del Anexo I o de una especie de las del Anexo II ypara la coherencia de Natura 2000, así como en funciónde las amenazas de deterioro y destrucción que pesensobre ellos.5. Desde el momento en que un lugar figure en la lista aque se refiere el párrafo tercero del apartado 2, quedarásometido a lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 delartículo 6.Comentarios de desarrolloEl formulario previsto en el segundo párrafo del apartado1 de este Artículo no se aprobó hasta 1996 88 . Sin embargo,el retraso en la elaboración del formulario no ha sidoaceptado como causa de incumplimiento en las designaciones,que debieron iniciarse en la fecha de entrada en vigorde la Directiva.El proceso descrito en este Artículo ha ido sufriendoimportantes retrasos sobre las fechas previstas, debido,básicamente, a la lentitud de los procesos de designación ya la complejidad del proceso de concertación establecidoen el Artículo 5. En el apartado correspondiente a dichoartículo se recogen los principales hitos y decisiones deeste proceso.88. Decisión 97/266/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, relativa a un formulario de información sobre un espacio propuesto para su inclusiónen la red Natura 2000 (DO 1997 L 107, p. 1). Dicha Decisión fue notificada a los Estados miembros el 19 de diciembre de 1996 y se publicó enel Diario Oficial de las Comunidades Europeas el 24 de abril de 1997. Fue modificada por la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 11 de julio de2011, relativa a un formulario de información sobre un espacio Natura 2000 [notificada con el número C(2011) 4892].57

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