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PORTADA JURISPRUDENCIA - SEO/BirdLife

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<strong>JURISPRUDENCIA</strong> DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN LAS DIRECTIVAS DE AVES SILVESTRES Y DE HÁBITATSconstituye un documento de información generalsobre la aplicación de la Directiva durante el período1981-1991. El Informe resulta muy critico conrespecto al hecho de que los informes de los estadosmiembros no siempre se envían en plazo ycuando se hace, no contienen los datos pertinentessobre la puesta en practica de la directiva.• Tercer Informe de la Comisión, de 29 de marzo de2000, sobre la aplicación de la Directiva 79/409 relativaa la conservación de las aves silvestres – Actualizacióncorrespondiente al período 1993-1995 apartir de la información facilitada por los Estadosmiembros sobre la aplicación de las disposiciones nacionalesadoptadas sobre la base de la Directiva[COM (2000) 180 final – no publicado en el DiarioOficial]. Este informe se basa en los datos recogidosen los informes nacionales que los Estados miembrosenviaron a la Comisión en aplicación de la Directivay se refiere a 1993, 1994 y 1995 en el caso de la mayoríade los Estados miembros y únicamente a 1995en el caso de Suecia, Finlandia y Austria.• Cuarto Informe de la Comisión, de 25 de marzo de2002, sobre la aplicación de la Directiva 79/409 relativaa la conservación de las aves silvestres actualizacióncorrespondiente al periodo 1996-1998 a partirde la información facilitada por los Estados miembrossobre la aplicación de las disposiciones nacionalesadoptadas sobre la base de la Directiva [COM(2002) 146 final – no publicado en el Diario Oficial].• Quinto Informe de la Comisión, de 12 de abril de2006, sobre la aplicación de la Directiva 79/409 relativaa la conservación de las aves silvestres – Parte I– Informe de síntesis sobre los progresos generalesrealizados – Actualización correspondiente al período1999-2001 [COM (2006) final – Diario OficialC 130 de 3.6.2006].Artículo 13La aplicación de las medidas adoptadas en virtud de la presenteDirectiva no podrá llevar un deterioro de la situaciónactual en lo referente a la conservación de todas las especiescontempladas en el artículo 1.ComentarioLa expresión “situación actual” se redacto para la entradaen vigor original de la Directiva, pero se aplica a lasfechas de adhesión de cada nuevo estado miembro dela UE. Para el caso español, seria el 1 de enero de 1986 82 .La Doctrina 83 ha matizado esta afirmación señalando queesta es una cláusula “stand still”, es decir, una cláusula deseguridad para asegurar que los niveles de protección que sevayan alcanzando, no puedan tener marcha atrás. Estacláusula se vería reforzada por la aplicación del principio deprecaución que impediría adoptar medidas que si bien noimplicasen un deterioro, si pudiesen afectar a la dinámica delas especies.Artículo 14Los Estados miembros podrán tomar medidas de protecciónmás estrictas que las previstas por la presenteDirectiva.ComentarioLas medidas de mayor protección, en términos generales ypara el derecho comunitario, son aquellas que van “masallá” de las disposiciones comunitarias, pero tomándolascomo base. Es decir, deben proseguir la consecución de losmismos objetivos con que cuente las normas comunitariasa que se refieran, endureciendo los requisitos que estasestablezcan. El Artículo 193 del TFUE establece esta posibilidad.Los límites establecidos a estas normas de mayorprotección suelen haber estado en relación con aspectosrelacionados con el derecho de competencia o libre circulaciónde bienes y servicios.Respecto de la Directiva de Aves, la aplicación de medidasde mayor protección podría alcanzar incluso la totalexclusión de ciertas actividades de una zona ZEPA (oen general, de una zona Red Natura 2.000, si bien laDirectiva de hábitats no contiene ninguna medida expresasobre “mayor protección) sin que quepa alegar distorsionesa la competencia o trato desfavorable. Ha sido elcaso de la exclusión de la energía eólica en las ZEPA italianas84 .82. El asunto fue examinado y resuelto de este modo por el Tribunal Supremo de Hungría refiriéndose a su adhesión a la UE en su Sentencia 28/1994.83. Agustín García Ureta en su obra “Derecho europeo de la Biodiversidad” Ed. Gómez-Acebo y Pombo, Madrid, 2010, Paginas 430 y 431.84. Párrafos 50 y 58 de la Sentencia TJCE de 21 de julio de 2011, Caso 2/10, Cuestión prejudicial formulada por un Tribunal italiano.48

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