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PORTADA JURISPRUDENCIA - SEO/BirdLife

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TransposiciónLEY 42/2007, de 13 de diciembre, del PatrimonioNatural y de la Biodiversidad.Artículo 62. Especies objeto de caza y pesca.3. Con carácter general se establecen las siguientes prohibicionesy limitaciones relacionadas con la actividad cinegética yacuícola en aguas continentales:a) Quedan prohibidas la tenencia, utilización y comercializaciónde todos los procedimientos masivos o no selectivospara la captura o muerte de animales, en particularlos enumerados en el Anexo VII, así como aquellosprocedimientos que puedan causar localmente la desaparición,o turbar gravemente la tranquilidad de laspoblaciones de una especie.En particular quedan incluidas en el párrafo anterior la tenencia,utilización y comercialización de los procedimientos parala captura o muerte de animales y modos de transporte prohibidospor la Unión Europea, que se enumeran, respectivamente,en las letras a) y b) del anexo VII.ComentarioDe nuevo nos encontramos con el problema de caza deperdiz con reclamo. La Ley 42/2007, al modificar levementela redacción del Anexo, solo prohíbe el empleo de animalesciegos o mutilados utilizados como reclamo, por loque si la perdiz empleada no es ciega ni esta mutilada,podrá emplearse. De este modo se contradice la Directiva,que prohíbe el uso de aves vivas usadas como reclamos Omutiladas O cegadas.También existe un problema con la redacción del Anexo VIIde la Ley 42 respecto a las trampas cepo, contenidas en elAnexo IV de la Directiva, y por tanto, prohibidas, mientrasque la Ley 42 se refiere a las trampas no selectivas en su principioo en sus condiciones de empleo. En el cuadro siguiente sepuede apreciar el detalle de la redacción de ambos anexos.Cuadro comparativo de los contenidos del Anexo IV de la Directivay el Anexo VII de la Ley 42/07Directiva Ley 42/07Lazosligasanzuelosaves vivas utilizadas como reclamos cegadas o mutiladas,aparatos grabadores,aparatos electrocutantes.fuentes luminosas artificiales,espejos,dispositivos para iluminar los blancos,dispositivos de visor que incluyan un convertidor de imageno un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno.explosivos.redes,trampas-cepo,cebos envenenados o tranquilizantes,armas semiautomáticas o automáticas cuyo cargador puedacontener más de dos cartuchos;aviones, vehículos automóviles.barcos propulsados a una velocidad superior a 5 kilómetrospor hora. En alta mar, los Estados miembros podrán, porrazones de seguridad, autorizar el uso de barcos motor quetengan una velocidad máxima de 18 kilómetros por hora.lazos (sólo para aves),ligas.anzuelos (salvo para el ejercicio de la pesca).animales ciegos o mutilados utilizados como reclamos.grabadores y magnetófonos,aparatos electrocutantes, dispositivos eléctricos y electrónicosque pueden matar o aturdir.fuentes luminosas artificiales,espejos,dispositivos para iluminar los blancos,dispositivos de visor que incluyan un convertidor de imageno un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno.explosivos.redes,cepos, trampas-cepo, trampas no selectivas en su principioo en sus condiciones de empleo.venenos, cebos envenenados o tranquilizantes.armas semiautomáticas o automáticas cuyo cargador puedacontener más de dos cartuchos.aeronaves, vehículos a motor.barcos a motor (salvo para el ejercicio de la pesca).37

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