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PORTADA JURISPRUDENCIA - SEO/BirdLife

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) la perturbación deliberada de dichas especies, especialmentedurante los períodos de reproducción, cría,hibernación y migración;c) la destrucción o la recogida intencionales de huevos enla naturaleza;d) el deterioro o destrucción de los lugares de reproduccióno de las zonas de descanso.2. Con respecto a dichas especies, los Estados miembrosprohibirán la posesión, el transporte, el comercio o el intercambioy la oferta con fines de venta o de intercambiode especimenes recogidos en la naturaleza, excepciónhecha de aquellos que hubiesen sido recogidos legalmenteantes de la puesta en aplicación de la presenteDirectiva.3. Las prohibiciones que se mencionan en las letras a) y b)del apartado 1 y en el apartado 2 serán de aplicación entodas las etapas de la vida de los animales a que se refiereel presente artículo.4. Los Estados miembros establecerán un sistema de controlde las capturas o sacrificios accidentales de las especiesanimales enumeradas en la letra a) del Anexo IV.Basándose en la información recogida, los Estados miembrosllevarán a cabo las nuevas indagaciones o tomaránlas medidas de conservación necesarias para garantizarque las capturas o sacrificios involuntarios no tenganuna repercusión negativa importante en las especies encuestión.ComentarioLa transposición de estos artículos ha de ser particularmenteexacta, clara y precisa 132 .Por ejemplo, este Artículo no se refiere, en sus apartados 1y 2 a las conductas intencionales, sino a cualquier conducta.En consecuencia un estado miembro que en su norma detransposición este efectuando referencias a la intencionalidadal regular las prohibiciones contenidas en este Artículo,esta efectuando una transposición inadecuada 133 .Los sistemas de control establecidos en el apartado 4 deeste artículo han de recogerse de manera expresa y exactaen la legislación de transposición de los estados miembros134 .Las medidas contempladas en el apartado 1, letras b) yd), deben ser incorporadas de un modo concreto y nogenérico, adaptándolas a cada situación particular y enfunción de las necesidades de las especies. Y no bastara latransposición teórica sino que los estados miembroshabrán de disponer las medidas necesarias para que en lapráctica, se cumpla la Ley 135 . Es decir, serán necesarios programasde medidas específicos, eficaces y evaluados demanera permanente 136 .La interpretación correcta del concepto de “perturbacióndeliberada”, en el sentido del artículo 12, apartado 1, letrab), implica que un Estado miembro incumple las obligacionesque le incumben en virtud del artículo 12, apartado 1,letras b) y d), de la Directiva cuando no adopta todas lasmedidas concretas necesarias con el fin de evitar, por unaparte, la perturbación deliberada de la especie animal deque se trate durante el período de reproducción y, porotra parte, el deterioro o la destrucción de sus áreas dereproducción 137 .Jurisprudencia ComunitariaPárrafo 26 de la Sentencia TJCE de 20 de octubre de2005, Caso 6/04, Comisión contra el Reino Unido26. De ello se deduce que, en virtud de la Directiva sobrelos hábitats, la cual establece normas complejas y técnicasen el ámbito del Derecho del medio ambiente, los Estadosmiembros están especialmente obligados a velar por que sulegislación, destinada a efectuar la adaptación del ordenamientojurídico interno a dicha Directiva sea clara y precisa,incluso en lo que atañe a las obligaciones esenciales de vigilanciay control, como las que imponen a las autoridadesnacionales los artículos 11, 12, apartado 4, y 14, apartado 2,de dicha Directiva.132. Párrafo 26 de la Sentencia TJCE de 20 de octubre de 2005, Caso 6/04, Comisión contra el Reino Unido.133. Párrafos 79 y 80 de la Sentencia TJCE de 20 de octubre de 2005, Caso 6/04, Comisión contra Reino Unido; Párrafo 55 de la Sentencia TJCE de 10de enero de 2006, Caso 98/03, Comisión contra República Federal de Alemania y Párrafo 47 de la Sentencia TJCE de 11 de enero de 2007, Caso183/05, Comisión contra la República de Irlanda.134. Párrafos 86 y 87 de la Sentencia TJCE de 20 de octubre de 2005 , Caso 6/04, Comisión contra Reino Unido.135. Párrafos 18 , 26, 32, 34 y 35 de la Sentencia TJCE de 30 de enero de 2002, Caso 103/00, Comisión contra Republica de Grecia y Párrafo 29 de laSentencia TJCE de 11 de enero de 2007, Caso 183/05, Comisión contra la República de Irlanda.136. Párrafos 24 y 25 y del 31 al 37 de la Sentencia TJCE de 9 de junio de 2011, Caso 383/09, Comisión contra la Republica francesa.137. Párrafo 70 de la STCE de 18 de mayo de 2006, Caso 221/04, Comisión contra el Reino de España.85

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