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PORTADA JURISPRUDENCIA - SEO/BirdLife

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ComentarioEste Artículo, en su apartado b) esta dirigido a evitar dañoso riesgos derivados de una introducción intencional, y noaccidental, de especies no autóctonas 156 .Jurisprudencia ComunitariaSentencia TJCE de 4 de Diciembre de 2008, Caso249/07, Comisión contra el Reino de los Países Bajos 157 .32. Conviene constatar, a estos efectos, que el Artículo 22, b)de la Directiva de Hábitats puede aplicarse a una situaciónrelevando de la aplicación de otras disposiciones, particularmentedel Artículo 6, apartado 3. En efecto, como se afirma enel encabezamiento del Artículo 22, las disposiciones que contieneson “complementarias” de otras de la Directiva.33. En cualquier caso, el Artículo 22, apartado b) de laDirectiva hábitats se refiere…a la introducción intencional deespecies no autóctonas. Ahora bien, si los organismos exóticosque se adhieren a los moluscos destinados a cultivo puedenser considerados como especies no autóctonas en las aguasde cultivo, la eventual introducción de los mismos en esasaguas no debería calificarse de intencionada.34. Como se desprende de la ultima frase del Artículo 22apartado b), la introducción de una especie no autóctonarequiere llevar a cabo estudios de evaluación específicos.Mediante la expresión “introducción intencional” el legisladorcomunitario se refiere a los proyectos de introducción de especiesno autóctonas que han de regularse y si es preciso, prohibirseal objeto de no generar ningún daño a los hábitats ni alas especies de fauna y floras. Se entiende que las especies noautóctonas a que se dirige el artículo son aquellas cuya introducciónes objeto de una actividad o proyecto especifico y noa aquellas cuya introducción no es mas que eventual, comoconsecuencia del desplazamiento de otras especies.TransposiciónLEY 42/2007, de 13 de diciembre, del PatrimonioNatural y de la Biodiversidad.Artículo 52. Garantía de conservación de especies autóctonassilvestres.…4. Se evaluará la conveniencia de reintroducir taxones extinguidos,pero de los que aún existen poblaciones silvestres o encautividad, teniendo en cuenta las experiencias anteriores ylas directrices internacionales en la materia, y con la adecuadaparticipación y audiencia públicas. Mientras se realiza estaevaluación, las Administraciones Públicas podrán adoptar lasmedidas adecuadas para garantizar la conservación de lasáreas potenciales para acometer estas reintroducciones.En el caso de especies susceptibles de extenderse por el territoriode varias Comunidades autónomas, el programa de reintroduccióndeberá ser presentado a la Comisión Estatal parael Patrimonio Natural y la Biodiversidad y aprobado previamentepor la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.Artículo 56. Efectos de la inclusión en el Catálogo Españolde Especies Amenazadas.1. En lo que se refiere al Catálogo Español de EspeciesAmenazadas:a) La inclusión de un taxón o población en la categoría de«en peligro de extinción» conllevará, en un plazo máximode tres años, la adopción de un plan de recuperación,que incluya las medidas más adecuadas para elcumplimiento de los objetivos buscados y, en su caso, ladesignación de áreas críticas.En las áreas críticas, y en las áreas de potencial reintroduccióno expansión de estos taxones o poblacionesdefinidas como tales en los planes de recuperación, sefijarán medidas de conservación e instrumentos de gestión,específicos para estas áreas o integrados en otrosplanes, que eviten las afecciones negativas para lasespecies que hayan motivado la designación de esasáreas.Artículo 59. Propagación de Especies SilvestresAmenazadas.1. Como complemento a las acciones de conservación in situ,para las especies incluidas en el Catálogo Estatal de EspeciesAmenazadas, la Comisión Estatal de Patrimonio Natural y laBiodiversidad impulsará el desarrollo de programas de cría opropagación fuera de su hábitat natural, en especial cuandotales programas hayan sido previstos en las estrategias deconservación, o planes de recuperación o conservación.Estos programas estarán dirigidos a la constitución de reservasgenéticas y/o a la obtención de ejemplares aptos parasu reintroducción al medio natural.156. Sentencia TJCE de 4 de Diciembre de 2008, Caso 249/07, Comisión contra el Reino de los Países Bajos.157. Traducción de los autores. A la fecha de redacción de estas líneas, original disponible únicamente en francés.97

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