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PORTADA JURISPRUDENCIA - SEO/BirdLife

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<strong>JURISPRUDENCIA</strong> DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN LAS DIRECTIVAS DE AVES SILVESTRES Y DE HÁBITATS26. Asimismo, nada impide que un Estado miembro confíe aórganos subordinados la facultad de fijar la fecha de veda dela caza de las aves de paso, siempre que asegure, medianteuna normativa general y permanente, que dicha fecha seráfijada de manera que se garantice una protección completade las aves contempladas por la Directiva durante la migraciónen período de celo”.Párrafo 13 de la Sentencia TJCE de 19 de Enero de2004, Caso 435/92, Association pour la protectiondes animaux sauvages y otros.13. En consecuencia, procede responder a la primera cuestiónplanteada que, con arreglo al apartado 4 del artículo 7de la Directiva, la fecha de veda de la caza de las avesmigratorias y de las acuáticas que son objeto de caza debefijarse según un método que garantice una protección completade estas especies durante la migración en período decelo y que, por consiguiente, no se adecuan a dicha disposiciónlos métodos que consisten o que conducen a excluir deesta protección a un determinado porcentaje de aves deuna especie.3. Con carácter general se establecen las siguientes prohibicionesy limitaciones relacionadas con la actividad cinegética yacuícola en aguas continentales:b) Queda prohibido con carácter general el ejercicio dela caza de aves durante la época de celo, reproduccióny crianza y la caza durante el trayecto de regresohacia los lugares de cría en el caso de especiesmigratorias.Artículo 63. Caza de la perdiz con reclamo.La Administración competente podrá autorizar la modalidadde la caza de perdiz con reclamo macho, en los lugares endonde sea tradicional y con las limitaciones precisas paragarantizar la conservación de la especie.ComentarioLa caza de la perdiz con reclamo que se contiene comoautorizable en el Artículo 63 se basa en el empleo de unave en celo. Contradice el apartado 4 del Artículo 7 de laDirectiva.TransposiciónLEY 42/2007, de 13 de diciembre, del PatrimonioNatural y de la Biodiversidad.Artículo 2. Principios.Son principios que inspiran esta Ley:c) La utilización ordenada de los recursos para garantizarel aprovechamiento sostenible del patrimonio natural y,en particular, de las especies y de los ecosistemas, asícomo su restauración y mejora.Artículo 62. Especies objeto de caza y pesca.1. La caza y la pesca en aguas continentales sólo podrá realizarsesobre las especies que determinen las Comunidadesautónomas, declaración que en ningún caso podrá afectar alas especies incluidas en el Listado de Especies en Régimende Protección Especial, o a las prohibidas por la UniónEuropea.2. En todo caso, el ejercicio de la caza y la pesca continentalse regulará de modo que queden garantizados la conservacióny el fomento de las especies autorizadas para este ejercicio, acuyos efectos la Comunidades autónomas determinarán losterrenos y las aguas donde puedan realizarse tales actividades,así como las fechas hábiles para cada especie.Artículo 81. En lo que se refiere a la caza, la captura o muerte deaves en el marco de la presente Directiva, los Estadosmiembros prohibirán el recurso a cualquier medio, instalacióno método de captura o muerte masiva o no selectivao que pudiera causar la desaparición local de unaespecie, y en particular, los que se enumeran en la letra a)del Anexo IV.2. Asimismo, los Estados miembros prohibirán cualquier persecucióncon medios de transporte y en las condicionesmencionadas en la letra b) del Anexo IV.ComentarioLa obligación ha de interpretarse para cualquier mediomasivo o no selectivo. La redacción emplea conjuncionesdisyuntivas y la expresión “en particular”, por lo que losmétodos enumerados en el Anexo IV no constituyen unalista exhaustiva sino indicativa. La obligación impuesta a losestados exige que estos prohíban de manera expresa ygeneral la utilización de todas esas instalaciones o métodosmasivos y no selectivos y además, (en este sentido yno en otro puede interpretarse la expresión “ y en parti-34

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