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PORTADA JURISPRUDENCIA - SEO/BirdLife

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<strong>JURISPRUDENCIA</strong> DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN LAS DIRECTIVAS DE AVES SILVESTRES Y DE HÁBITATSde primer orden” salvo que realmente no existan solucionesalternativas, aunque esas soluciones alternativas impliquenproblemas técnicos o económicos 112 .Las medidas compensatorias a que se refiere el apartado 4no son autónomas del procedimiento de Evaluación deImpacto Ambiental, no se puede deteriorar o permitir eldeterioro de la zona, ofreciendo medidas compensatorias,sean estas adecuadas o no. La medida compensatoria seráuna de las prescripciones que deberán acompañar a la evaluación113 .Las medidas compensatorias sensu stricto tienen que servirpara que un lugar pueda seguir contribuyendo a la conservaciónen un estado favorable de uno o varios hábitatsnaturales “en la región o regiones biogeográficas de que setrate”. Por consiguiente 114 :• un lugar no debe sufrir efectos irreversibles a causa deun proyecto antes de que se hayan tomado efectivamentemedidas compensatorias; por ejemplo, un humedalno debe en general desecarse antes de que puedaincluirse otro humedal de características biológicas equivalentesen la red Natura 2000;• la medida compensatoria tiene que ser adicional enrelación con la red Natura 2000 que los Estados miembrosdeben haber contribuido a crear en virtud de lasdirectivas.Jurisprudencia ComunitariaPárrafos 37 y 38 de la Sentencia TJCE de 20 de octubrede 2005, Caso 6/04, Comisión contra ReinoUnido (Caso “Gibraltar”)37. Por consiguiente, en la medida en que el Derecho internono contiene ninguna disposición expresa que obligue a lasautoridades competentes a evitar el deterioro de los hábitatsnaturales y de los hábitats de especies, implica un elementode inseguridad jurídica en cuanto a las obligaciones que debencumplir dichas autoridades.38. De lo que precede se desprende que, en cualquier caso,el ordenamiento jurídico nacional no ha sido objeto de unaadaptación clara, precisa y completa al artículo 6, apartado 2,de la Directiva sobre los hábitats, en relación con Gibraltar.Párrafos 26 y 36 de la Sentencia TJCE de 11 dediciembre de 2008, Caso 293/07, Comisión contraRepublica de Grecia 11526. Conviene igualmente señalar, que aunque las quinceZEPA han sido objeto de un acto de designación de acuerdoa la legislación griega, las demás ZEPA estas sometidas a regimenesjurídicos heterogéneos, los cuales no parecen capacesde contribuir, ni siquiera de modo variable según los casos, a laprotección de las aves, ni confieren a las ZEPA una protecciónsuficiente ya que no ha sido específicamente establecida parael logro de los objetivos señalados en el artículo 4, apartados1 y 2, de la Directiva de Aves, y en el Artículo 6, apartado 2 dela Directiva de Hábitats.36. A la vista de las consideraciones precedentes, es precisoconstatar que, no habiendo adoptado todas las medidas necesariaspara instaurar y poner en practica un régimen jurídicocoherente, especifico y completo, capaz de asegurar la gestiónduradera y la protección eficaz de las ZEPA designadas, convistas al logro de los objetivos de conservación establecidospor la Directiva de Aves, la Republica de Grecia ha faltado alas obligaciones que le incumben en virtud de las disposicionesestablecidas en el artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directivade Aves, y en el Artículo 6, apartado 2 de la Directiva deHábitats.Párrafos 38, 41, 53, 54 y 62 de la Sentencia TJCE de22 de septiembre de 2011, Caso 90/2010, Comisióncontra el Reino de España.38. Por lo tanto, procede hacer constar que en cualquier caso,al término del plazo establecido en el dictamen motivado, elReino de España no había fijado prioridades, para las zonasespeciales de conservación designadas por la ComunidadAutónoma de Canarias, en función de la importancia de loslugares para el mantenimiento o el restablecimiento, en unestado de conservación favorable, de un tipo de hábitat naturalde los del anexo I o de una especie de las del anexo II dela Directiva sobre los hábitats y para la coherencia de Natura2000, así como en función de las amenazas de deterioro ydestrucción que pesaran sobre ellos, y que dicho Estado miembroha incumplido así las obligaciones que le impone el artículo4, apartado 4, de la Directiva sobre los hábitats.112. Párrafos 35, 36 y 38 de la Sentencia TJCE de 26 de octubre de 2006, caso 239/04, Comisión contra Republica Portuguesa.113. Párrafos 27 y 29 de la Sentencia TJCE de 20 de septiembre de 2007, Caso 388/05, Comisión contra República italiana.114. Afirmación reproducida del texto del Manual de Gestión de espacios natura 2000, disposiciones del artículo 6 de la directiva 92/43 sobre hábitats. OficinaPublicaciones CE, Luxemburgo, 2.000, Pagina 47.115. Traducción de los autores. Original solo disponible en francés a la fecha de redacción de estas líneas.66

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