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PORTADA JURISPRUDENCIA - SEO/BirdLife

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<strong>JURISPRUDENCIA</strong> DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN LAS DIRECTIVAS DE AVES SILVESTRES Y DE HÁBITATSdel artículo 4, apartado 4, de la Directiva sobre las aves, y, enrelación con el período posterior a esa fecha, ha incumplido lasobligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, apartado2, de la Directiva sobre los hábitats, al no adoptar lasmedidas adecuadas para evitar, dentro de la ZPE «Valloni esteppe pedegarganiche», el deterioro de los hábitats naturalesy de los hábitats de especies así como las alteracionesque repercutan en las especies que motivaron la designaciónde dicha zona.TransposiciónLEY 42/2007, de 13 de diciembre, del PatrimonioNatural y de la Biodiversidad.Artículo 45. Medidas de conservación de la Red Natura2000.1. Respecto de las Zonas Especiales de Conservación y lasZonas de Especial Protección para las Aves, las Comunidadesautónomas fijarán las medidas de conservación necesarias,que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos dehábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas,que implicarán:a) Adecuados planes o instrumentos de gestión, específicosa los lugares o integrados en otros planes de desarrolloque incluyan, al menos, los objetivos de conservacióndel lugar y las medidas apropiadas para mantener losespacios en un estado de conservación favorable.b) Apropiadas medidas reglamentarias, administrativas ocontractuales.2. Igualmente las administraciones competentes tomaránlas medidas apropiadas, en especial en dichos planes o instrumentosde gestión, para evitar en los espacios de la RedNatura 2000 el deterioro de los hábitat naturales y de loshábitat de las especies, así como las alteraciones que repercutanen las especies que hayan motivado la designación deestas áreas, en la medida en que dichas alteraciones puedantener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivosde la presente ley.3. Los órganos competentes deberán adoptar las medidasnecesarias para evitar el deterioro o la contaminación de loshábitats fuera de la Red Natura 2000.4. Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relacióndirecta con la gestión del lugar o sin ser necesario para lamisma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares,ya sea individualmente o en combinación con otros planeso proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de susrepercusiones en el lugar, que se realizará de acuerdo con lasnormas que sean de aplicación, de acuerdo con lo establecidoen la legislación básica estatal y en las normas adicionales deprotección dictadas por las Comunidades autónomas, teniendoen cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar. Ala vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusionesen el lugar y supeditado a lo dispuesto en el apartado 5de este artículo, los órganos competentes para aprobar oautorizar los planes, programas o proyectos solo podrán manifestarsu conformidad con los mismos tras haberse aseguradode que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestióny, si procede, tras haberlo sometido a información pública.5. Si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación delas repercusiones sobre el lugar y a falta de soluciones alternativas,debiera realizarse un plan, programa o proyecto porrazones imperiosas de interés público de primer orden, incluidasrazones de índole social o económica, las AdministracionesPúblicas competentes tomarán cuantas medidas compensatoriassean necesarias para garantizar que la coherencia globalde Natura 2000 quede protegida.La concurrencia de razones imperiosas de interés públicode primer orden sólo podrá declararse para cada supuestoconcreto:a) Mediante una ley.b) Mediante acuerdo del Consejo de Ministros, cuandose trate de planes, programas o proyectos que debanser aprobados o autorizados por la AdministraciónGeneral del Estado, o del órgano de Gobierno de laComunidad autónoma. Dicho acuerdo deberá ser motivadoy público.La adopción de las medidas compensatorias se llevará a cabo,en su caso, durante el procedimiento de evaluación ambientalde planes y programas y de evaluación de impacto ambientalde proyectos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativaaplicable. Dichas medidas se aplicarán en la fase de planificacióny ejecución que determine la evaluación ambiental.Las medidas compensatorias adoptadas serán remitidas, porel cauce correspondiente, a la Comisión Europea.6. En caso de que el lugar considerado albergue un tipo dehábitat natural y/o una especie prioritaria, señalados comotales en los anexos I y II, únicamente se podrán alegar lassiguientes consideraciones:a) Las relacionadas con la salud humana y la seguridadpública.b) Las relativas a consecuencias positivas de primordialimportancia para el medio ambiente.c) Otras razones imperiosas de interés público de primerorden, previa consulta a la Comisión Europea.72

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