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PORTADA JURISPRUDENCIA - SEO/BirdLife

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n) Promover el uso y el apoyo a la producción y comercializaciónde productos procedentes de espaciosnaturales protegidos, Red Natura 2000 y bosques certificados.q) Promover la producción ecológica en las zonas incluidasen espacios naturales protegidos, en la Red Natura2000 y Reservas de la Biosfera.r) Financiar acciones específicas de prevención de laerosión y desertificación, preferentemente en los espaciosnaturales protegidos, en la Red Natura 2000 yReservas de la Biosfera.3. La gestión de las subvenciones que se otorguen con cargoal Fondo corresponde a las Comunidades autónomas, con lasque previamente se habrán establecido mediante convenio lasmedidas a cofinanciar.4. Por Real Decreto, previa consulta con las Comunidadesautónomas, se regulará el funcionamiento del Fondo para elpatrimonio natural, que garantizará la participación de lasmismas, singularmente en todos aquellos objetivos del Fondoque incidan sobre sus competencias.5. Se regirán por su normativa específica las ayudas dedesarrollo rural para actividades agrícolas, ganaderas yforestales, así como la regulación de la condicionalidad de lasayudas de la Política Agraria Común (PAC), si bien en aquellascuestiones que afecten a los espacios protegidos de la RedNatura 2000 o al cumplimiento de la Directiva 79/409/CEEdel Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservaciónde las aves silvestres, y de la Directiva 92/43/ CEE delConsejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservaciónde los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, elMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentación solicitará informedel Ministerio de Medio Ambiente.Artículo 9La Comisión, con arreglo al procedimiento del artículo 21,evaluará periódicamente la contribución de Natura 2000 ala realización de los objetivos a que se refieren los artículos2 y 3. En este contexto, podrá estudiarse el cambio de categoríade una zona especial de conservación cuando así lojustifique la evolución natural registrada como resultado dela vigilancia a que se refiere el artículo 11.ComentarioHabiendo finalizado recientemente el proceso de concertaciónpara la elaboración de las listas (Ver Capitulo delArtículo 5 de la Directiva), no se han dado aun casos deaplicación de este Artículo.Artículo 10Cuando lo consideren necesario, los Estados miembros, en elmarco de sus políticas nacionales de ordenación del territorioy de desarrollo y, especialmente, para mejorar la coherenciaecológica de la red Natura 2000, se esforzarán por fomentarla gestión de los elementos del paisaje que revistan primordialimportancia para la fauna y la flora silvestres.Se trata de aquellos elementos que, por su estructura lineal ycontinua (como los ríos con sus correspondientes riberas o lossistemas tradicionales de deslinde de los campos), o por supapel de puntos de enlace (como los estanques o los sotos)resultan esenciales para la migración, la distribución geográficay el intercambio genético de las especies silvestres.TransposiciónLEY 42/2007, de 13 de diciembre, del PatrimonioNatural y de la Biodiversidad.Artículo 46. Coherencia y conectividad de la Red.Con el fin de mejorar la coherencia ecológica y la conectividadde la Red Natura 2000, las Comunidades autónomas,en el marco de sus políticas medioambientales y de ordenaciónterritorial, fomentarán la conservación de corredoresecológicos y la gestión de aquellos elementos del paisaje yáreas territoriales que resultan esenciales o revistan primordialimportancia para la migración, la distribución geográficay el intercambio genético entre poblaciones de especies defauna y flora silvestres.ComentarioEn el caso del estado español se ha señalado repetidamentela contribución que las Vías Pecuarias pueden prestar enel sentido de este Artículo. Las Vías Pecuarias cuentan consu propia normativa 130 en la que se subraya su importan-130. Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. como legislación básica del estado y normas autonómicas.83

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