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PORTADA JURISPRUDENCIA - SEO/BirdLife

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lizada por la Comunidad Autónoma, ésta tiene la obligación deproteger y preservar los valores ambientales de esos lugarespropuestos, aplicándoles de forma preventiva el régimen deprotección previsto en la normativa reguladora de la RedNatura 2000”.Jurisprudencia españolaSentencia de 11 de Mayo de 2009, Tribunal Supremo.Sala de lo Contencioso, Recurso 2965/2007.11. En consecuencia, la elaboración de las listas por lasComunidades Autónomas no es algo inocuo, algo que no produzcaefectos jurídicos y materiales; no es una mera propuestaneutra, sino un acto administrativo que habilita y obliga a lapropia Comunidad Autónoma a adoptar “medidas de protecciónadecuadas” para los lugares incluidos; se trata de unaacto que, siendo una propuesta, pone una condición necesariay suficiente para crear en la Comunidad Autónoma la obligaciónde adoptar medidas de protección adecuadas, las cualespueden quizá afectar a ciertos contenidos del derecho de lospropietarios de los terrenos incluidos, razón por la cual la elaboraciónde las listas puede ser impugnada por los interesadosal tener un contenido que excede de la pura ordenacióno impulso del procedimiento.Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de mayo de2010, Sala de lo Contencioso-Administrativo,Recurso 2133/2006.“(…) Los lugares de importancia comunitaria gozan de especialprotección, con carácter anticipado y provisional, desde suinclusión en la lista proponente, antes de alcanzar, por tanto,el status de zona especial de conservación.(…) La elaboración de las listas por las ComunidadesAutónomas no es algo inocuo, algo que no produzca efectosjurídicos y materiales; no es una mera propuesta neutra, sinoun acto administrativo que habilita y obliga a la propiaComunidad Autónoma a adoptar “medidas de protección adecuadas”para los lugares incluidos; se trata de una acto que,siendo una propuesta, pone una condición necesaria y suficientepara crear en la Comunidad Autónoma la obligación deadoptar medidas de protección adecuadas…”“…carece de sentido elaborar una lista para preservar losvalores medioambientales de una zona, y no aplicar ningunaprotección hasta que se alcanza la calificación de zona especialde conservación. Dejando, por tanto, en situación de desamparotales lugares mientras se sustancia el largo procedimiento diseñadoen la norma comunitaria y en la norma reglamentariaespañola. La interpretación contraria, que se postula en casación,supondría abandonar estas zonas al albur de cualquieriniciativa que pudiera suponer una degradación o menoscabode los hábitats naturales, de las especies silvestres o de lafauna y de la flora de interés comunitario situados en territorioespañol, poniendo en riesgo los valores que pretende tutelar.”Artículo 51. En aquellos casos excepcionales en los que la Comisióncompruebe que un lugar que albergue un tipo de hábitatnatural o una especie prioritarios y que, basándose en informacionescientíficas pertinentes y fiables, considere indispensablepara el mantenimiento de dicho tipo de hábitatnatural o para la supervivencia de dicha especie prioritaria,no está incluido en la lista nacional contemplada en elapartado 1 del artículo 4, se iniciará un procedimiento deconcertación bilateral entre dicho Estado miembro y laComisión con el fin de cotejarlos datos científicos utilizadospor ambas partes.2. Si al término de un período de concertación no superior aseis meses persistiere la discrepancia, la Comisión presentaráal Consejo una propuesta relativa a la selección dellugar como lugar de importancia comunitaria.3. El Consejo decidirá por unanimidad en un plazo de tresmeses a partir de la recepción de la propuesta.4. Durante el período de concertación y en espera de unadecisión del Consejo, el lugar de que se trate se someteráa las disposiciones del apartado 2 del artículo 6.ComentarioLa aprobación de la primera lista, o lista inicial de LIC de laregión biogeográfica mediterránea, tuvo lugar por Decisión613 de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006, publicadaen el Diario Oficial de la Unión Europea de 21 deseptiembre de 2006. Se señaló que la lista estaba incompleta,pues tal y como se indica en los “considerandos”de esta Decisión, a pesar de los seminarios biogeográficospreparados por el Centro Temático Europeo para laConservación de la Naturaleza y la Biodiversidad y de lasreuniones bilaterales celebradas con los Estados miembros,algunos de estos , entre ellos el Reino de España, nohabían propuesto suficientes lugares para cumplir los requisitosde la Directiva respecto a determinados tipos dehábitats y especies. Esa Decisión fue impugnada por particularesque entendieron vulnerados sus derechos de pro-61

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