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PORTADA JURISPRUDENCIA - SEO/BirdLife

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<strong>JURISPRUDENCIA</strong> DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN LAS DIRECTIVAS DE AVES SILVESTRES Y DE HÁBITATSDecisión 1999/468/CE DO L 184 de 17.7.1999,Artículos 5 y 7.Artículo 5.1. La Comisión estará asistida por un Comité de reglamentacióncompuesto por los representantes de los Estadosmiembros y presidido por el representante de la Comisión.2. El representante de la Comisión presentará al Comité unproyecto de medidas. El Comité emitirá su dictamen sobredicho proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar enfunción de la urgencia. El dictamen se emitirá según lamayoría prevista en el apartado 2 del artículo 205 delTratado para las decisiones que el Consejo debe adoptar apropuesta de la Comisión. Los votos de los representantesde los Estados miembros en el seno del Comité se ponderaránde la forma establecida en el mencionado artículo. Elpresidente no tomará parte en la votación.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, la Comisiónadoptará las medidas previstas siempre que sean conformesal dictamen del Comité.4. Si las medidas previstas no son conformes al dictamen delComité, o en caso de ausencia de dictamen, la Comisiónpresentará sin demora al Consejo una propuesta relativaa las medidas que vayan a adoptarse e informará alParlamento Europeo.5. Si el Parlamento Europeo considera que una propuestapresentada por la Comisión en virtud de un acto de baseadoptado con arreglo al procedimiento establecido en elartículo 251 del Tratado va mas allá de las competenciasde ejecución previstas en dicho acto de base, informará desu posición al Consejo.6. El Consejo, en su caso a la luz de dicha posición, podrá pronunciarsesobre la propuesta de la Comisión, por mayoríacualificada y dentro del plazo que se fijará en cada acto debase, que en ningún caso será superior a tres meses a partirde la fecha en que la propuesta se haya presentado alConsejo.Si dentro de ese plazo el Consejo, por mayoría cualificada,manifiesta que se opone a la propuesta, la Comisión la examinaránuevamente. La Comisión podrá presentar al Consejouna propuesta modificada, volver a presentar su propuesta opresentar una propuesta legislativa basada en el Tratado.Si transcurrido el plazo el Consejo no adopta el acto de ejecuciónpropuesto ni manifiesta su oposición a la propuestade medidas de ejecución, la Comisión adoptará el acto deejecución propuesto.Artículo 7.1. Cada Comité aprobará su reglamento interno a propuestade su presidente, basándose en el reglamento internoestándar que se publicar‚ en el Diario Oficial de lasComunidades Europeas.Los Comités existentes adaptar‚n sus reglamentos internosal reglamento interno estándar en la medida en que ellosea necesario.2. Serán aplicables a los Comités los principios y condicionessobre acceso del público a los documentos aplicables a laComisión.3. La Comisión informará regularmente al Parlamentoeuropeo de los trabajos de los Comités. A tal efecto, elParlamento Europeo recibir‚ el orden del día de las reunionesde los Comités, los proyectos presentados a losComités relativos a medidas de ejecución de actos adoptadoscon arreglo al procedimiento establecido en el artículo251 del Tratado, así como el resultado de las votaciones, lasactas resumidas de las reuniones y las listas de las autoridadesy organismos a que pertenezcan las personas nombradaspor los Estados miembros para que los representen.Asimismo, se informar‚ al Parlamento Europeo siempre quela Comisión transmita al Consejo medidas o propuestas demedidas para su adopción.4. En el plazo de seis meses a partir del día en que la presenteDecisión surta efectos, la Comisión publicará en elDiario Oficial de las Comunidades Europeas una lista detodos los Comités que colaboran con la Comisión en el ejerciciode sus competencias de ejecución. La lista especificará,en relación con cada Comité, el acto o los actos de baseen virtud de los cuales se haya creado el Comité. A partirdel año 2000, la Comisión publicará‚ asimismo, un informeanual sobre los trabajos de los Comités.5. En el año 2001 la Comisión creará un registro accesible alpúblico con las referencias de todos los documentos enviadosal Parlamento Europeo en aplicación de lo dispuestoen el apartado 3.La Decisión 1999/468/CE fue modificada por la Decisión2006/512/CE, que introdujo el procedimiento de reglamentacióncon control para la adopción de medidas dealcance general destinadas a modificar elementos no esencialesde un acto de base adoptado según el procedimientoestablecido en el artículo 251 del Tratado, incluso suprimiendoalgunos de esos elementos o completando el actocon nuevos elementos no esenciales. La modificación noafecta a los artículos reseñados.50

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