especies del Anexo II debido a que su situación en elconjunto de la Comunidad es bueno.La legislación estatal no puede ampliar en ningún caso lalista de las aves enumeradas en el Anexo II 48 . Para hacerlo,en cualquier caso, debería acudir al sistema de excepcionesdel Artículo 9.Los periodos de veda han de entenderse como una herramientade protección que se aplica en aquellos periodosen que las aves son más vulnerables y su supervivencia estaparticularmente amenazada. Es decir, los periodos de vedahan de proteger aquellos momentos en que las aves quepueden ser en general cazadas, van a llevar adelante actividadestendentes a conseguir una nueva generación 49 .El régimen de protección en las actividades de caza se hade definir con atención a las peculiaridades biológicas delas especies correspondientes, habida cuenta de que, ademásde al período de anidación, la protección ha de extendersea las diferentes fases de reproducción y de crianza.Sólo tal concepción responde al objetivo de asegurar unrégimen completo de protección durante los períodos en quela supervivencia de las aves silvestres está particularmenteamenazada. En efecto, toda intervención durante losperíodos que tienen relación con la reproducción de lasaves puede influir en ésta, aunque sólo quede afectada unaparte de su población. También sucede así respecto a lafase del periodo nupcial, durante la cual las especies referidasse hallan especialmente expuestas y son particularmentevulnerables. En consecuencia, esta última fase formaparte del período durante el cual, en principio, se prohíbetodo acto de caza 50 .Los instrumentos legales en que se contengan las disposicionesde transposición de este Artículo han de ser normasestables y permanentes 51 . Es decir, no podrían establecerseeste tipo de Resoluciones mediante, por ejemplo,Circulares administrativas.Con respecto a las fechas en que puedan cazarse las especiesde aves migratorias, es preciso tener en cuenta:• No puede ser considerado el periodo en que la actividadmigratoria alcance su nivel máximo, ni tener encuenta el momento en que un determinado porcentajede aves haya comenzado la migración, o determinaruna fecha elaborada en función de las mediascalculadas de las diferentes migraciones 52 .• Tampoco puede considerarse adecuado un escalonamientode las fechas en función de las distintasespecies, debido al riesgo para otras especies nocazables, salvo que el estado en cuestión puedaaportar pruebas solidamente fundadas en datoscientíficos de que ese sistema no impedirá la proteccióncompleta de todas las especies 53 .• Sin embargo y una vez considerados y aplicados losanteriores criterios, nada impide que existan diferentesperiodos de veda en las diferentes regiones ozonas de un estado 54 .En definitiva, el criterio aceptable será aquel que, desde unpunto de vista científico, garantice la total protección de lasespecies en cuestión 55 . La Comisión y el Comité ORNIS 56han realizado ya un análisis de la información existentesobre el período de migración prenupcial y el periodo dereproducción de cada una de las especies del anexo II encada uno de los Estados miembros en los que viven 57 .Sobre todos esos temas, existe un Documento Guía elaboradoy editado por la Comisión de la UE que contiene criteriosde carácter técnico y jurídico para la interpretacióndel papel de la caza en la conservación de las aves 58 .48. Párrafo 14 de la Sentencia de 8 de julio de 1987 TJCE, Caso 247/85, Comisión contra Reino de Bélgica; Párrafo 12 de la Sentencia de 8 de julio de1987, Caso 262/85, Comisión contra República italiana.49. Párrafo 14 de la Sentencia TJCE de 17 de enero de 1991, Caso 157/89, Comisión contra la República italiana, Párrafos 15 y 16 de la Sentencia TJCEde 9 de junio de 2005, Caso135/04, Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de España. Esta ultima Sentencia, relativa a la caza enContrapasa en el País Vasco se comenta mas en extenso en el Capitulo relativo al Artículo 9.50. Párrafos 192 a 195 de la Sentencia TJCE de 12 de julio de 2007, Caso 507/04, Comisión contra República de Austria.51. Párrafo 26 de la Sentencia TJCE de 19 de enero de 1994, Caso 435/92, Comisión contra República Francesa; Párrafo 32 de la Sentencia TJCE de 17de Mayo de 2001, Caso 159/99, Comisión contra República italiana.52. Párrafo 12 de la Sentencia TJCE de 19 de Enero de 2004, Caso 435/92, Association pour la protection des animaux sauvages y otros.53. Párrafo 43 de la Sentencia TJCE de 7 de diciembre de 2000, Caso 38/99, Comisión contra República Francesa y Párrafos 21 y 22 de la Sentencia TJCEde 19 de Enero de 2004, Caso 435/92, Association pour la protection des animaux sauvages y otros.54. Párrafos 24, 25 y 26 de la Sentencia TJCE de 19 de Enero de 2004, Caso 435/92, Association pour la protection des animaux sauvages y otros.55. Párrafo 13 de la Sentencia TJCE de 19 de Enero de 2004, Caso 435/92, Association pour la protection des animaux sauvages y otros.56. Para mas información sobre Comités asesores de la Comisión, (en este caso, Comité ORNIS), ver Capitulo relativo a los Artículos 15,16 y 17.57. Key concepts of Article 7(4) of Directive 79/409/CEE. Period of reproduction and prenuptial migration of Annex II bird species in the EU (septiembre de 2001)(documento disponible en http://ec.europa.eu/environment/nature/conservation/wildbirds/hunting/key_concepts_en.htm).58. “Documento orientativo sobre la caza de conformidad con la Directiva 79/409/CEE del Consejo relativa a la conservación de las aves silvestres“. Febrerode 2008.31
<strong>JURISPRUDENCIA</strong> DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN LAS DIRECTIVAS DE AVES SILVESTRES Y DE HÁBITATSJurisprudencia ComunitariaPárrafo 14 de la Sentencia de 8 de julio de 1987TJCE, Caso 247/85, Comisión contra Reino deBélgica.“Al respecto, debe señalarse que la legislación nacional debegarantizar que las especies de aves no enumeradas en elAnexo II de la Directiva no puedan ser cazadas. En efecto,el Artículo 7 de la Directiva solo autoriza a prever que en atenciónal nivel de población a su distribución geográfica y a sutasa de reproducción en el conjunto de la Comunidad, las especiesenumeradas en el Anexo II no puedan ser cazadas.”Párrafo 12 de la Sentencia TJCE de 8 de julio de 1987,Caso 262/85, Comisión contra República italiana.“A este respecto, debe señalarse que el artículo 7 de laDirectiva autoriza a los Estados miembros a establecer, bajodeterminadas condiciones y límites, que las especies enumeradasen el anexo II de la Directiva puedan ser cazadas. Delrégimen general de protección previsto por la Directiva sederiva que las legislaciones nacionales no pueden extenderla lista de especies de aves del anexo II que pueden sercazadas”.Párrafo 14 de la Sentencia TJCE de 17 de enero de1991, Caso 157/89, Comisión contra la Repúblicaitaliana.A este respecto, procede subrayar que las frases segunda ytercera del apartado 4 del artículo 7 de la Directiva, estándestinadas a asegurar un régimen completo de proteccióndurante los períodos en los que la supervivencia de las avessilvestres está particularmente amenazada. En consecuencia,la protección contra las actividades cinegéticas no puedelimitarse a la mayor parte de las aves de una especie dada,definida según la media de los ciclos reproductivos y de losmovimientos migratorios. Sería incompatible con los objetivosde la Directiva que, en situaciones caracterizadas por unadependencia prolongada de los polluelos y por una migraciónanticipada, una parte de la población de una especie no estéamparada por la protección establecidaPárrafos 15 y 16 de la Sentencia TJCE de 9 de juniode 2005, Caso135/04, Comisión contra Reino deEspaña.15. A tenor del artículo 7, apartado 1, de la Directiva, las especiesenumeradas en el anexo II pueden ser objeto de caza enel marco de la legislación nacional. Sin embargo, el apartado 4de este mismo artículo prohíbe que las especies a las que seaplica la legislación de caza sean cazadas, en particular, durantesu trayecto de regreso hacia su lugar de nidificación.16. En el presente asunto, la paloma torcaz está incluida enel ámbito de aplicación de estas dos disposiciones. Por tanto,no puede dársele caza durante su trayecto de regreso haciasu lugar de nidificación.Párrafos 192 a 195 de la Sentencia TJCE de 12 de juliode 2007, Caso 507/04, Comisión contra República deAustria.192. A este respecto, debe observarse que el régimen de protecciónestablecido en dicha disposición se define en sentidoamplio, en atención a las peculiaridades biológicas de lasespecies correspondientes, habida cuenta de que, además deal período de anidación, se refiere a las diferentes fases dereproducción y de crianza.193. En efecto, sólo tal concepción responde al objetivodel artículo 7, apartado 4, de la Directiva, que, como ya hadeclarado el Tribunal de Justicia, consiste en asegurar unrégimen completo de protección durante los períodos en quela supervivencia de las aves silvestres está particularmenteamenazada (véanse las Sentencias de 17 de enero de 1991,Comisión/República italiana, antes citada, apartado 14, y de19 de enero de 1994, Association pour la protection des animauxsauvages y otros, C-435/92, Rec. p. I-67, apartado 9).Dicha jurisprudencia refleja, en efecto, la consideración de quetoda intervención durante los períodos que tienen relación conla reproducción de las aves puede influir en ésta, aunque sóloquede afectada una parte de su población.194. También sucede así respecto a la fase del desfile nupcial,durante la cual las especies referidas se hallan especialmenteexpuestas y son particularmente vulnerables.195. En consecuencia, debe concluirse que dicha fase formaparte del período durante el cual, en principio, el artículo 7,apartado 4, de la Directiva prohíbe todo acto de caza.Párrafo 26 de la Sentencia TJCE de 19 de enerode 1994, Caso 435/92, Comisión contra RepúblicaFrancesa.“…nada impide que un Estado miembro confíe a órganossubordinados la facultad de fijar la fecha de la veda de avessiempre que asegure, mediante una normativa general y permanente,que dicha fecha será fijada de manera que segarantice una protección completa de las aves contempladaspor la Directiva durante la migración en periodo de celo“32