11.07.2015 Views

PORTADA JURISPRUDENCIA - SEO/BirdLife

PORTADA JURISPRUDENCIA - SEO/BirdLife

PORTADA JURISPRUDENCIA - SEO/BirdLife

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>JURISPRUDENCIA</strong> DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN LAS DIRECTIVAS DE AVES SILVESTRES Y DE HÁBITATSJurisprudencia ComunitariaPárrafo 14 de la Sentencia de 8 de julio de 1987TJCE, Caso 247/85, Comisión contra Reino deBélgica.“Al respecto, debe señalarse que la legislación nacional debegarantizar que las especies de aves no enumeradas en elAnexo II de la Directiva no puedan ser cazadas. En efecto,el Artículo 7 de la Directiva solo autoriza a prever que en atenciónal nivel de población a su distribución geográfica y a sutasa de reproducción en el conjunto de la Comunidad, las especiesenumeradas en el Anexo II no puedan ser cazadas.”Párrafo 12 de la Sentencia TJCE de 8 de julio de 1987,Caso 262/85, Comisión contra República italiana.“A este respecto, debe señalarse que el artículo 7 de laDirectiva autoriza a los Estados miembros a establecer, bajodeterminadas condiciones y límites, que las especies enumeradasen el anexo II de la Directiva puedan ser cazadas. Delrégimen general de protección previsto por la Directiva sederiva que las legislaciones nacionales no pueden extenderla lista de especies de aves del anexo II que pueden sercazadas”.Párrafo 14 de la Sentencia TJCE de 17 de enero de1991, Caso 157/89, Comisión contra la Repúblicaitaliana.A este respecto, procede subrayar que las frases segunda ytercera del apartado 4 del artículo 7 de la Directiva, estándestinadas a asegurar un régimen completo de proteccióndurante los períodos en los que la supervivencia de las avessilvestres está particularmente amenazada. En consecuencia,la protección contra las actividades cinegéticas no puedelimitarse a la mayor parte de las aves de una especie dada,definida según la media de los ciclos reproductivos y de losmovimientos migratorios. Sería incompatible con los objetivosde la Directiva que, en situaciones caracterizadas por unadependencia prolongada de los polluelos y por una migraciónanticipada, una parte de la población de una especie no estéamparada por la protección establecidaPárrafos 15 y 16 de la Sentencia TJCE de 9 de juniode 2005, Caso135/04, Comisión contra Reino deEspaña.15. A tenor del artículo 7, apartado 1, de la Directiva, las especiesenumeradas en el anexo II pueden ser objeto de caza enel marco de la legislación nacional. Sin embargo, el apartado 4de este mismo artículo prohíbe que las especies a las que seaplica la legislación de caza sean cazadas, en particular, durantesu trayecto de regreso hacia su lugar de nidificación.16. En el presente asunto, la paloma torcaz está incluida enel ámbito de aplicación de estas dos disposiciones. Por tanto,no puede dársele caza durante su trayecto de regreso haciasu lugar de nidificación.Párrafos 192 a 195 de la Sentencia TJCE de 12 de juliode 2007, Caso 507/04, Comisión contra República deAustria.192. A este respecto, debe observarse que el régimen de protecciónestablecido en dicha disposición se define en sentidoamplio, en atención a las peculiaridades biológicas de lasespecies correspondientes, habida cuenta de que, además deal período de anidación, se refiere a las diferentes fases dereproducción y de crianza.193. En efecto, sólo tal concepción responde al objetivodel artículo 7, apartado 4, de la Directiva, que, como ya hadeclarado el Tribunal de Justicia, consiste en asegurar unrégimen completo de protección durante los períodos en quela supervivencia de las aves silvestres está particularmenteamenazada (véanse las Sentencias de 17 de enero de 1991,Comisión/República italiana, antes citada, apartado 14, y de19 de enero de 1994, Association pour la protection des animauxsauvages y otros, C-435/92, Rec. p. I-67, apartado 9).Dicha jurisprudencia refleja, en efecto, la consideración de quetoda intervención durante los períodos que tienen relación conla reproducción de las aves puede influir en ésta, aunque sóloquede afectada una parte de su población.194. También sucede así respecto a la fase del desfile nupcial,durante la cual las especies referidas se hallan especialmenteexpuestas y son particularmente vulnerables.195. En consecuencia, debe concluirse que dicha fase formaparte del período durante el cual, en principio, el artículo 7,apartado 4, de la Directiva prohíbe todo acto de caza.Párrafo 26 de la Sentencia TJCE de 19 de enerode 1994, Caso 435/92, Comisión contra RepúblicaFrancesa.“…nada impide que un Estado miembro confíe a órganossubordinados la facultad de fijar la fecha de la veda de avessiempre que asegure, mediante una normativa general y permanente,que dicha fecha será fijada de manera que segarantice una protección completa de las aves contempladaspor la Directiva durante la migración en periodo de celo“32

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!