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PORTADA JURISPRUDENCIA - SEO/BirdLife

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32. La Comisión recuerda que, a finales de agosto de 1999,durante una visita a las playas de reproducción de las tortugasmarinas Caretta caretta situadas en la isla de Zákynthos,sus servicios observaron, en particular, la circulación de ciclomotoresen la playa de arena al Este de Laganas, la presenciade hidropedales y de pequeñas embarcaciones en la zonamarítima de Gerakas y de Daphni, así como la presencia deconstrucciones ilegales en la playa de Daphni.34. Ha quedado acreditado, en primer lugar, que, en particulardebido a la contaminación acústica, la circulación deciclomotores sobre una playa de reproducción de la tortugaCaretta caretta puede perturbar a esta especie durante eldesove, la incubación y la eclosión de los huevos, así comodurante el desplazamiento hacia el mar de las tortugas jóvenes.Además, está comprobado que la presencia de embarcacionesen la proximidad de las playas de reproducción constituyeuna fuente de peligro para la vida y la integridad físicade los especimenes.35. De los autos se deduce que, en el momento de los hechosobservados por los servicios de la Comisión, la circulación deciclomotores en las playas de reproducción estaba prohibida yque se habían instalado carteles que advertían de la presenciade nidos de tortuga en esas playas. En cuanto a la zonamarítima de Gerakas y de Daphni, ésta había sido clasificadacomo zona de protección absoluta y se encontraba señalizadade una forma especial.Párrafo 29 de la Sentencia TJCE de 11 de enero de2007, Caso 183/05, Comisión contra la República deIrlanda.29. Tal y como lo ha puesto de manifiesto el Abogado Generalen el punto 24 de sus conclusiones, la adaptación del Derechointerno al mencionado artículo 12, apartado 1, obliga a losEstados miembros no solamente a adoptar un marco legislativocompleto, sino también a adoptar medidas concretas yespecíficas de protección (véase, en este sentido, la Sentenciade 30 de enero de 2002, Comisión/Grecia, C-103/00, Rec.p. I-1147, apartados 34 a 39).Párrafos 24 y 25 y del 31 al 37 de la Sentencia TJCEde 9 de junio de 2011, Caso 383/09, Comisión contrala Republica francesa.24. A este respecto, se desprende de los documentos obrantesen autos que, entre 2001 y 2007, el número de madriguerasde hámster europeo en las «zonas núcleo», que han servidode referencia para observar la población de dicha especie,ha pasado de más de 1.160 a menos de 180. Además, segúnel balance de los recuentos del año 2009, efectuado por laOffice national de la chasse et de la faune sauvage, a cuyocontenido no se opone la República Francesa, ninguna poblaciónde la referida especie alcanza en Alsacia el umbral mínimode población viable para la especie, que se estima en1.500 individuos repartidos en una zona de superficies favorablesde 600 hectáreas indivisas.25. En un escrito de 28 de agosto de 2009, dirigido por elSecretario de Estado de medio ambiente al prefecto de laRegión Alsace (en lo sucesivo, «escrito de 28 de agosto de2009»), se indica que «pese a la aplicación de las medidasprevistas en el plan de regeneración en favor del [hámstereuropeo] (2007-2011) y a las obligaciones mutuas de laspartes afectadas por la conservación de la especie, los resultadosbiológicos obtenidos hasta la fecha son insuficientespara la conservación de dicha especie en Francia» y que, porlo tanto, «es necesario que el dispositivo en favor del hámstereuropeo sea mejorado de manera clara y rápida, para obtenera corto plazo resultados biológicos que demuestren laregeneración de la especie».31. Por otra parte, en lo que respecta al «área de recolonización»,las autoridades francesas señalaron, en los escritos dirigidosa la Comisión tras la notificación del dictamen motivado,que la dinámica de adaptación de las prácticas agrícolas, queha contribuido a la estabilización positiva del número dehámsters europeos en los municipios en los que la presenciahistórica de éstos es abundante, se extendería y ampliaría,particularmente, por la puesta en práctica de medidasagro-medioambientales territorializadas dirigidas a alcanzar,en el año 2011, un 22 % de cultivos favorables a dicha especieen la totalidad del hábitat de dicha área.32. La República Francesa reconoce asimismo que el desarrollode la urbanización y de las infraestructuras inherentes a lamisma, ha constituido otro factor determinante que ha contribuidoal declive de la población del hámster europeo por tenercomo consecuencia la desaparición y la fragmentación de lassuperficies agrícolas.33. Por lo que respecta a las medidas adoptadas por dichoEstado miembro en el ámbito del urbanismo para poner fin aldeterioro o a la destrucción de los lugares de reproducción ode las zonas de descanso de la referida especie, ha de señalarse,en primer lugar, que la prohibición de toda nueva urbanizaciónen las ZAP, incluso suponiendo que reviste un carácterrealmente vinculante, únicamente afecta, como se indicaen el apartado 29 de la presente sentencia, al 2 % del totalde las superficies favorables al hámster europeo.34. En segundo lugar, procede señalar que, si bien en el «áreade recolonización» que, según la República Francesa, cubre un87

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