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PORTADA JURISPRUDENCIA - SEO/BirdLife

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La legislación nacional no puede establecer otros supuestosde excepción diferentes a los expresamente enunciadosen el Artículo 9,1, o redactados de manera diferente oincompleta 70 .Los estados miembros solo pueden excepcionar a travésde este Artículo las colecciones de huevos y nidos de laprohibición general de tomarlos o retenerlos 71 .Las excepciones siempre habrán de ser específicas parauna situación dada sin que sean acordes al Derecho comunitariolas normas de transposición que permitan excepcionesgenerales o permanentes al régimen de protecciónestablecido por la Directiva 72 .El concepto de “pequeñas cantidades“, no es un criterioabsoluto ni se puede definir de manera apriorística. Espreciso tener en cuenta el interés general de protecciónde las aves que subyace en la Directiva y examinar lanecesidad de mantener las poblaciones en un nivel adecuadode conservación así como el estatus reproductivode esas poblaciones 73 . No obstante, el Comité ORNISha considerado “pequeña cantidad” menos del 1% detasa anual de mortalidad de la población en cuestión,para las especies que no pueden ser cazadas, y el 1% paralas especies que si pueden ser cazadas 74 . En cualquiercaso, los estados miembros han de asegurarse, en unaperspectiva nacional, e, independientemente de lo quehagan las regiones, de que las excepciones acordadaspara cada especie no lleguen a exceder el techo que científicamenteresulte compatible con la conservación de laespecie 75 .El apartado 1, letra c), admite la posibilidad de autorizar,en las condiciones mencionadas, la captura, la retención ocualquier otra explotación prudente de determinadas avesdurante su trayecto de regreso hacia su lugar de nidificación,si no existe “otra solución satisfactoria” 76 . No puedeentenderse justificada la excepción, ni suponer que estamosen presencia de una falta de “otra solución satisfactoria“en el caso de que esas aves puedan cazarse en otromomento de su ciclo vital 77 .Respecto de la captura de aves para su cría en cautividadcon fines recreativos (pájaros cantores de jaula), un estadomiembro no puede autorizar, recurriendo a las excepcionesde este Artículo, la captura de determinadas especiesprotegidas con la finalidad de que los aficionados, criadoresy coleccionistas se abastezcan cuando la cría y reproducciónen cautividad de dichas especies son posibles, y el problemaa solucionar sea que los aficionados se verían obligadosa modificar sus hábitos. Solo si se demuestra que, afalta de capturas en la naturaleza, la cría y reproducción encautividad no pueden tener éxito, puede considerarse quedicha posibilidad no constituye una solución satisfactoria enel sentido de este Artículo. También podrían autorizarselegalmente estas capturas si se probasen inconvenientesderivados de la consanguinidad resultante de cruces endogenosdemasiado numerosos 78 .Jurisprudencia ComunitariaPárrafo 48 de la Sentencia TJCE de 10 de septiembrede 2009; C-76/08, Comisión contra Republica deMaltaSin embargo, respetando los requisitos previstos en el artículo9, apartado 1, de la Directiva, los Estados miembros puedenestablecer excepciones a las obligaciones que les incumbenen virtud del artículo 7 de ésta. Se trata de un régimen excepcionalque, por lo tanto, debe ser objeto de una interpretaciónrestrictiva y para cuya aplicación los Estados miembrosdeben probar que concurren los requisitos necesarios(véase, en este sentido, la Sentencia de 8 de junio de 2006,WWF República italiana y otros, C-60/05, Rec. p. I-5083,apartado 34).70. Párrafo 58 de la Sentencia TJCE de 8 de julio de 1987, caso 247/85, Comisión contra el Reino de Bélgica; Párrafo 39 de la Sentencia TJCE de 8 dejulio de 1987, Caso 262/85, Comisión contra la República italiana, en el mismo sentido, Sentencia de 15 de mayo de 2008, Caso 503/06, Comisióncontra la República italiana.71. Párrafo 22 de la Sentencia TJCE de 13 de octubre de 1987; Caso 236/85, Comisión contra el Reino de los Países Bajos.72. Párrafo 32 de la Sentencia TJCE de 8 de julio de 1987; Caso 247/85, Comisión contra el Reino de Bélgica.73. Párrafo 28 de la Sentencia TJCE de 27 de abril de 1988, Caso 252/85 Comisión contra la Republica Francesa.74. Criterio recogido en el “Segundo Informe sobre la aplicación de la Directiva 49/709 de conservación de las aves silvestres (COM(93)572 final de 24de noviembre de 1993), y en el párrafo 53 de la Sentencia TJCE de 15 de diciembre de 2005, Caso 344/03, Comisión contra la Republica de Finlandia.75. Párrafos 37,40 y 41 de la Sentencia TJCE de 8 de junio de 2006, Caso 60/05, WWF República italiana, Lombardia y otros en Cuestión Prejudicial.76. Párrafos 15 y 16 de la Sentencia TJCE de 16 de octubre de 2003, Caso 182/02, LPO y otros; Párrafos 17 , 18 y 19 de la Sentencia TJCE de 9 de juniode 2005; Caso 35/04: Comisión contra el Reino de Reino de España.77. Párrafo 50 de la Sentencia TJCE de 10 de septiembre de 2009; C-76/08, Comisión contra Republica de Malta.78. Párrafos 21, 22 y 25 de la Sentencia TJCE de 12 de diciembre de 1996, Caso 10/96. Cuestión prejudicial. Reino de Reino de Bélgica.39

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