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PORTADA JURISPRUDENCIA - SEO/BirdLife

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cular” que contiene este artículo), los expresamente listadosen el Anexo IV 59 .Así pues, la Directiva ya esta calificando a los métodos queaparecen en el Anexo IV como masivos, no selectivos, oque puedan causar la desaparición local de una especie.Cualquier autorización del uso de los mismos debe realizarseacudiendo al régimen de excepciones que prevé elArtículo 9 60 .Además, el hecho de que un sistema de caza prohibido porla Directiva sea desconocido en el país no exime de reproducirloen la legislación de transposición 61 .La jurisprudencia ha entrado a detallar algunos de losmétodos descritos, aclarando que:• las escopetas capaces de tres tiros no son necesariamentecontrarias a la Directiva 62 .• no esta permitido el uso de pájaros vivos comoreclamo, ni de pájaros mutilados o cegados 63 .• los métodos de caza que empleen liga se califican ensi mismos de no selectivos, independientemente deque los cazadores estén obligados a limpiar y a liberaraves de especies distintas a las permitidas 64 .28. Si bien es cierto que la modificación del artículo 14 delVogelbesluit ha hecho que la normativa neerlandesa se atengaa la lista de los medios de captura prohibidos que figuranen la letra a del anexo IV de la Directiva, procede sin embargoseñalar que el objeto de un recurso interpuesto en virtud delartículo 169 está determinado por el dictamen motivado de laComisión (Sentencia de 27 de mayo de 1981, Amministrazionedelle Finanze dello Stato contra Essevi, 142 y 143/80, Rec.1981, p. 1413). Dado que la Comisión no ha desistido de estemotivo, debe concluirse que está fundado.Párrafos 31 y 32 de la Sentencia TJCE de 15 demarzo de 1990, Caso 339/87, Comisión contra elReino de los Países Bajos.31. El Gobierno neerlandés contesta que, en los Reino de losPaíses Bajos, no se utilizan aviones para la persecución de lacaza. Por lo tanto, considera innecesario incluir dicha prohibiciónen la legislación nacional.32. A este respecto, procede observar que, como antes se haestablecido, el hecho de que en un Estado miembro no serecurra a un método de caza determinado no puede constituiruna razón para no incorporar tal prohibición en el ordenamientojurídico nacional. En consecuencia, debe acogerse elquinto motivo de recurso.Jurisprudencia ComunitariaPárrafos 27 y 28 de la Sentencia TJCE de 13 de octubrede 1987, Caso 236/85, Comisión contra el Reinode los Países Bajos.27. La Comisión imputa al Reino de los Reino de los PaísesBajos el hecho de no citar en el artículo 23 de la Vogelwet nien el artículo 14 del Vogelbesluit la totalidad de los métodosde captura prohibidos en virtud del artículo 8 y de la letra adel anexo IV de la Directiva, así como de establecer, en los artículos15, 16 y 17 del Vogelbesluit, excepciones a la prohibiciónrecogida en el artículo 8 de la Directiva respecto al empleo dedeterminados métodos de captura incompatibles con el apartado1 del artículo 9 de la Directiva.Párrafos 280 y 281 de la Sentencia TJCE de 12 dejulio de 2007, Caso 507/04, Comisión contraRepública de Austria.280. Debe añadirse que las prohibiciones establecidas porla Directiva de utilizar determinados medios de captura alpracticar la caza deben derivar de disposiciones de carácternormativo. El principio de seguridad jurídica exige que lasprohibiciones de que se trata se recojan en disposicioneslegales obligatorias (véase, en este sentido, la Sentencia de15 de marzo de 1990, Comisión/Reino de los Países Bajos,C-339/87, Rec. p. I-851, apartado 22).281. En efecto, la inexistencia de una práctica incompatiblecon la Directiva no puede eximir al Estado miembro interesadode su obligación de adoptar medidas legales o reglamentariaspara garantizar la adaptación adecuada del ordena-59. Párrafos 27 y 28 de la Sentencia TJCE de 13 de octubre de 1987, Caso 236/85, Comisión contra el Reino de los Países Bajos.60. Guidance document on hunting under Council Directive 79/409 on the conservation of wild birds.61. Párrafos 31 y 32 de la Sentencia TJCE de 15 de marzo de 1990, Caso 339/87, Comisión contra el Reino de los Países Bajos en que la legislación deese país no contenía prohibiciones sobre la caza de aves desde aviones, ya que esta práctica era desconocida en el país. Párrafos 280 y 281 de laSentencia TJCE de 12 de julio de 2007, Caso 507/04, Comisión contra República de Austria.62. Párrafos 29 de la Sentencia TJCE de 8 de julio de 1987, Caso 262/85, Comisión contra República italiana.63. Párrafo 43 de la Sentencia TJCE de 8 de julio de 1987, Caso 262/85, Comisión contra República italiana.64. Párrafos 15 y 20 de la Sentencia TJCE de 9 de diciembre de 2004, Caso 236/2003, Comisión contra Reino de España. En torno a este asunto, ver tambiénSentencia del Tribunal Supremo Sala de lo Contencioso; Recurso 7370/2002 de veintidós de Junio de dos mil cinco. en que se declara ilegal elmétodo conocido en la Comunidad Valenciana como “Parany”.35

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