11.07.2015 Views

PORTADA JURISPRUDENCIA - SEO/BirdLife

PORTADA JURISPRUDENCIA - SEO/BirdLife

PORTADA JURISPRUDENCIA - SEO/BirdLife

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>JURISPRUDENCIA</strong> DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN LAS DIRECTIVAS DE AVES SILVESTRES Y DE HÁBITATSArtículo 54. Prohibiciones para las especies incluidas enel Listado de Especies Silvestres en Régimen de ProtecciónEspecial.1. La inclusión en el Listado de Especies Silvestres enRégimen de Protección Especial de una especie, subespecie opoblación conlleva las siguientes prohibiciones genéricas:c) …la de poseer, naturalizar, transportar, vender, comerciaro intercambiar, ofertar con fines de venta o intercambio,importar o exportar ejemplares vivos o muertos,así como sus propágulos o restos, salvo en los casosque reglamentariamente se determinen. Estas prohibicionesse aplicarán a todas las fases del ciclo biológicode estas especies, subespecies o poblaciones.Artículo 52. Especies objeto de caza y pesca.3. Con carácter general se establecen las siguientes prohibicionesy limitaciones relacionadas con la actividad cinegética yacuícola en aguas continentales:…c) Sólo podrán ser objeto de comercialización, vivas omuertas, las especies que reglamentariamente se determinen,de acuerdo con los Convenios Internacionalesy la normativa de la Unión Europea.Artículo 69. Comercio internacional de especies silvestres.1. El comercio internacional de especies silvestres se llevará acabo de manera sostenible y de acuerdo con… y la normativacomunitaria sobre protección de las especies amenazadasmediante el control del comercio.2. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mantendráun registro de las importaciones y exportaciones de especiessilvestres cuyo comercio esté regulado, y elaborará, con unaperiodicidad anual, informes que permitan realizar el análisisde los niveles y tendencias del comercio internacional de estasespecies protegidas.3. El Ministerio de Medio Ambiente evaluará, al menos cadacinco años, a partir de los datos de las estadísticas comerciales,el comercio internacional de vida silvestre en Reino de Españay comunicará sus conclusiones al Ministerio de Industria, Turismoy Comercio junto con una propuesta de medidas que permitanadoptar, si procede, las actuaciones necesarias para asegurar lasostenibilidad de dicho comercio.El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio valorará la propuestay, en su caso, la trasladará a la Comisión Europea.Artículo 71. Debido a su nivel de población, a su distribución geográficay a su índice de reproductividad en el conjunto de laComunidad, las especies enumeradas en el Anexo II podránser objeto de caza en el marco de la legislación nacional.Los Estados miembros velarán por que la caza de estasespecies no comprometa los esfuerzos de conservaciónrealizados en su área de distribución.2. Las especies enumeradas en la Parte 1 del Anexo II podráncazarse dentro de la zona geográfica marítima y terrestrede aplicación de la presente Directiva.3. Las especies enumeradas en la Parte 2 del Anexo II podráncazarse solamente en los Estados miembros respecto a losque se las menciona.4. Los Estados miembros se asegurarán de que la prácticade caza, incluyendo en su caso, la cetrería, tal como sedesprenda de la aplicación de las disposiciones nacionalesen vigor, respete los principios de una utilización razonabley de una regulación equilibrada desde el punto devista ecológico de las especies de aves afectadas, y queesta práctica sea compatible, en lo que se refiere a lapoblación de las especies, en particular a las especiesmigratorias, con las disposiciones que se desprenden delartículo 2.Velarán, en particular, por que las especies a las que seaplica la legislación de caza no sean cazadas durante laépoca de anidar ni durante los distintos estados de reproduccióny de crianza.Cuando se trate de especies migratorias, velarán en particular,por que las especies a las que se aplica la legislaciónde caza no sean cazadas durante su período de reproducciónni durante su trayecto de regreso hacia su lugar denidificación.Los Estados miembros transmitirán a la Comisión todas lasinformaciones oportunas relativas a la aplicación prácticade su legislación de caza.ComentarioLos estados miembros están obligados a velar para quela caza que se efectúe en su territorio no suponga undetrimento para las especies de aves, desde la perspectivaglobal de la comunidad 47 . Se permite la caza de las47. Véase COM(93)572 final, Segundo Informe de la Comisión, de 24 de noviembre de 1993, sobre la aplicación de la Directiva.30

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!