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PORTADA JURISPRUDENCIA - SEO/BirdLife

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<strong>JURISPRUDENCIA</strong> DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN LAS DIRECTIVAS DE AVES SILVESTRES Y DE HÁBITATSArtículo 91. Los Estados miembros podrán introducir excepciones alos artículos 5, 6, 7 y 8 si no hubiere otra solución satisfactoria,por los motivos siguientes:a)• en aras de la salud y de la seguridad públicas,• en aras de la seguridad aérea,• para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, elganado, a los bosques, a la pesca y a las aguas,• para proteger la flora y la fauna,b)• para fines de investigación o de enseñanza, de repoblación,de reintroducción así como para la crianza orientadaa dichas acciones,c)• para permitir, en condiciones estrictamente controladasy de un modo selectivo, la captura, la retención o cualquierotra explotación prudente de determinadas avesen pequeñas cantidades.2. Las excepciones deberán hacer mención de:• las especies que serán objeto de las excepciones,• los medios, instalaciones o métodos de captura o muerteautorizados,• las condiciones de peligro y las circunstancias de tiempoy de lugar en las que podrán hacerse dichas excepciones.• la autoridad facultada para declarar que se reúnen lascondiciones requeridas y para decidir qué medios, instalacioneso métodos podrán aplicarse, dentro de qué límitesy por parte de qué personas,• los controles que se ejercerán.3. Los Estados miembros remitirán cada año un informe a laComisión sobre la aplicación del presente artículo.4. Habida cuenta de las informaciones de que disponga y enparticular, de aquellas que le sean comunicadas en virtuddel apartado 3, la Comisión velará constantemente porque las consecuencias de estas excepciones no sean incompatiblescon la presente Directiva. En este sentido tomarálas iniciativas oportunas.ComentarioEste Artículo constituye una posibilidad de establecerexcepciones al régimen general de protección de las aves.En consecuencia su interpretación ha de ser siempre muyrestrictiva.Y serán los estados, para cada excepción que seestablezca, quienes habrán de probar que la excepciónreúne los requisitos exigidos por este Artículo 65 .Cualquier excepción a las prohibiciones establecidas enla Directiva en su sistema de protección general de lasaves, deben establecerse de acuerdo al contenido de esteArtículo. Todos sus elementos han de encontrarse transpuestosal derecho interno de una manera completa, clarae inequívoca 66 . No será suficiente el que de hecho, se cumplacon lo establecido 67 .Es absolutamente necesario para levantar cualquiera de lasprohibiciones de la Directiva, que se de la presencia detodos los requisitos presentes en el artículo, es decir:• Debe demostrarse la inexistencia de otra soluciónsatisfactoria.• La excepción ha de basarse en al menos una de lasrazones listadas en los epígrafes a), b) y c) del apartado1.• La excepción ha de cumplir con los requisitos formalesdel apartado 2 68 .Las excepciones siempre deberán encontrarse suficientementedetalladas en las legislaciones de los estados demanera que si se da el caso de que regiones u otros territoriostengan competencias para aplicar la Ley, no puedanser alteradas las exigencias de la Directiva mediante suslegislaciones 69 .65. Párrafo 48 de la Sentencia TJCE de 10 de septiembre de 2009; C-76/08, Comisión contra Republica de Malta.66. Párrafo 38 de la Sentencia del TJCE de 8 de julio de 1987, Caso 262/85, Comisión contra República italiana; Párrafos 9 y 10 de la SentenciaTJCE de 17 de septiembre de 1987, Caso 412/85, Comisión contra la Republica Federal de Alemania; Párrafo 28 de la Sentencia TJCE de 15de marzo de 1990, Caso 339/87, Comisión contra el Reino de los Países Bajos; Párrafo 22 de la TJCE de 7 de marzo de 1997, Caso 118/94, WWFcontra Región del Veneto, República italiana, Párrafos 16,17, y 18 de la Sentencia de 15 de mayo de 2008 , Caso 503/06, Comisión contraRepública italiana.67. Párrafo 32 de la Sentencia de 15 de marzo de 1990, Caso 339/87, Comisión contra el Reino de los Países Bajos.68. Párrafo 21 de la TJCE de 7 de marzo de 1997, Caso 118/94, WWF contra Región del Veneto, República italiana.69. Párrafo 41 de la Sentencia TJCE de 8 de julio de 1987; Caso 247/85, Comisión contra el Reino de Bélgica.38

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