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PORTADA JURISPRUDENCIA - SEO/BirdLife

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54. Las personas físicas o jurídicas facultadas para invocar,ante los órganos jurisdiccionales nacionales, intereses relacionadoscon la protección de la naturaleza y, en especial, de laavifauna silvestre y, sobre todo, las organizaciones de proteccióndel medio ambiente, serían quienes deberían enfrentarsea tales dificultades.55. Tal situación podría poner en peligro el objetivo de protecciónparticular de la avifauna silvestre contemplado en elartículo 4 de la Directiva sobre las aves, tal como ha sido interpretadopor la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (véase,especialmente, la Sentencia de 11 de julio de 1996, RoyalSociety for the Protection of Birds, C-44/95, Rec. p. I-3805,apartados 23 y 25).56. Como, en esencia, destaca el Abogado General en elpunto 102 de sus conclusiones, la dualidad de regímenesaplicables respectivamente a las zonas declaradas ZPE y alas que deberían haberlo sido incita a los Estados miembrosa llevar a cabo clasificaciones, en la medida en que así eludenutilizar el procedimiento que les permite adoptar, porrazones imperiosas de interés público de primer orden,incluidas razones de índole social o económica, y con arregloa determinados requisitos, un plan o un proyecto que causeperjuicio a una ZPE.57. De cuanto antecede se desprende que el artículo 6, apartados2 a 4, de la Directiva sobre los hábitats no es aplicablea las zonas que no hayan sido declaradas ZPE, aunque hubierandebido serlo.58. Por lo tanto, debe desestimarse el motivo basado en lainfracción del artículo 6, apartados 2 a 4, de la Directiva sobrelos hábitats.59. Por consiguiente, procede declarar que la RepúblicaFrancesa ha incumplido las obligaciones que le incumben envirtud del artículo 4, apartado 1, de la Directiva sobre las aves,al no haber declarado como ZPE ningún territorio del parajede Basses Corbières y al no haber adoptado en relación condicho emplazamiento medidas de conservación especial suficientesen cuanto a su extensión geográfica.Párrafos 84, 120, 172 y 173 de la Sentencia TJCE de13 de diciembre de 2007, C-418/04, Comisión contraRepública de Irlanda.84. En efecto, según reiterada jurisprudencia, las zonas queno han sido clasificadas como ZPE aunque hubieran debidoserlo siguen estando sometidas al régimen previsto en el artículo4, apartado 4, primera frase, de la Directiva sobre lasaves, ya que, de otro modo, no podrían alcanzarse los objetivosde protección formulados en dicha Directiva, tal como seexponen en su noveno considerando (véanse las Sentenciasde 2 de agosto de 1993, Comisión/Reino de España, antescitada, apartado 22, así como de 7 de diciembre de 2000,Comisión/República Francesa, C-374/98, Rec. p. I-10799,apartados 47 y 57).120. Según reiterada jurisprudencia, recordada en el apartado84 de la presente Sentencia, las zonas que no fueron clasificadascomo ZPE, siendo así que deberían haberlo sidosiguen estando comprendidas en el ámbito de aplicación delrégimen previsto en el artículo 4, apartado 4, primera frase,de la Directiva sobre las aves ya que, de otro modo, no sepodrían alcanzar los objetivos de protección que enuncia dichaDirectiva, tal como se explicitan en su noveno considerando.De ello se deduce que República de Irlanda debería haberadoptado, al menos, las medidas apropiadas con arreglo alartículo 4, apartado 4, primera frase, de la Directiva sobre lasaves para evitar, en el lugar de Moy valley, el deterioro de loshábitats, así como las perturbaciones que afectan al guión decodornices, en la medida en que produzcan un efecto significativohabida cuenta de los objetivos de dicho artículo.172. Como acaba de recordarse en el apartado 84 de lapresente Sentencia, debe señalarse que los objetivos de protecciónestablecidos por la Directiva sobre las aves, tal comose exponen en su noveno considerando, no podrían alcanzarsesi los Estados miembros debieran cumplir las obligacionesque se derivan del artículo 4, apartado 4, de dicha Directivaúnicamente en los casos en que previamente se hubiera designadouna ZPE.173. Como se desprende asimismo de la jurisprudencia delTribunal de Justicia, el artículo 7 de la Directiva sobre los hábitatsprecisa que el artículo 6, apartados 2 a 4, de dichaDirectiva sustituye al artículo 4, apartado 4, primera frase, dela Directiva sobre las aves a partir de la fecha de entrada envigor de la Directiva sobre los hábitats o de la fecha de la clasificaciónpor parte de un Estado miembro en virtud de laDirectiva sobre las aves, si esta última fecha fuere posterior.Por lo tanto, de lo anterior se desprende que las zonas que nohan sido clasificadas como ZPE aunque hubieran debido serlo,siguen estando sometidas al régimen previsto por el artículo 4,apartado 4, primera frase, de la Directiva sobre las aves(Sentencia de 7 de diciembre de 2000, Comisión/RepúblicaFrancesa, C-374/98, antes citada, apartados 46 y 47).Párrafos 17 y 18 de la Sentencia TJCE 20 de septiembrede 2007, Caso 388/05, Comisión contraRepública italiana.17. El artículo 4, apartado 4, de la Directiva sobre las avesobliga a los Estados miembros a tomar las medidas adecua-21

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