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PORTADA JURISPRUDENCIA - SEO/BirdLife

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Párrafo 32 de la Sentencia TJCE de 17 de Mayo de2001, Caso 159/99, Comisión contra República italiana.32. En lo que atañe al argumento del Gobierno italiano segúnel cual, en realidad, se respetan las prohibiciones derivadas dela Directiva «aves», habida cuenta, por una parte, de la modificacióndel artículo 18 de la Ley 157/92 por el Decreto de21 de marzo de 1997 y, por otra, de la circular de 13 de mayode 1997, es importante recordar los siguientes elementos dela jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa a las obligacionesque incumben a los Estados miembros cuando adaptansu Derecho interno a las directivas comunitarias:– las disposiciones de una directiva deben ejecutarse conindiscutible fuerza imperativa, con la especificidad,precisión y claridad exigidas para cumplir la exigenciade seguridad jurídica (véase, en particular, la Sentenciade 19 de mayo de 1999, Comisión/República Francesa,C-225/97, Rec. p. I-3011, apartado 37), y– las simples prácticas administrativas, por naturalezamodificables a discreción de la administración y desprovistasde una publicidad adecuada, no puedenser consideradas como constitutivas de un cumplimientoválido de las obligaciones del Tratado (véase,en particular, la Sentencia de 11 de noviembre de 1999,Comisión/República italiana, C-315/98, Rec. p. I-8001,apartado 10).Párrafo 12 de la Sentencia TJCE de 19 de Enero de2004, Caso 435/92, Association pour la protectiondes animaux sauvages y otros.Teniendo en cuenta los principios de interpretación enunciadosen la citada Sentencia, hay que observar que, como acertadamentesubrayó el Abogado General, el método que consiste enfijar la fecha de veda de la caza en función del período duranteel cual la actividad migratoria alcance su nivel máximo nopuede ser considerado compatible con el apartado 4 del artículo7 de la Directiva. Asimismo sucede para los métodos quetomen en cuenta el momento en que un determinado porcentajede aves haya comenzado su migración o para los queconsistan en determinar la fecha media del principio de lamigración en período de celo.Párrafo 43 de la Sentencia TJCE de 7 de diciembrede 2000, Caso 38/99, Comisión contra RepúblicaFrancesa.43. En cuanto al escalonamiento de las fechas de cierre dela caza, es preciso recordar que las autoridades nacionales noestán facultadas por la Directiva para fijar tales fechas escalonadasen función de las especies de aves, salvo si el Estadomiembro interesado puede aportar la prueba, fundada endatos científicos y técnicos apropiados para cada caso particular,de que un escalonamiento de las fechas de cierre de lacaza no impide la protección completa de las especies deaves que pueden estar afectadas por dicho escalonamiento(véase la Sentencia Association pour la protection des animauxsauvages y otros, antes citada, apartado 22).Párrafos 21 y 22 de la Sentencia TJCE de 19 de Enerode 2004, Caso 435/92, Association pour la protectiondes animaux sauvages y otros.21. La fijación, para todas las especies afectadas, de una fechaúnica de veda de la caza que corresponda a la fijada para laespecie que emigre anticipadamente, garantiza en principiola consecución del objetivo fijado por la tercera frase del apartado4 del artículo 7. Sin embargo, no puede excluirse que elEstado miembro interesado pueda aportar la prueba, fundadaen datos científicos y técnicos apropiados para cada caso particular,de que un escalonamiento de las fechas de veda de lacaza no impide la protección completa de las especies de avesque pueden estar afectadas por dicho escalonamiento.22. Por ello, procede responder a la segunda cuestión que lasautoridades nacionales no están facultadas por la Directivapara fijar fechas escalonadas de veda de la caza en funciónde las especies de aves, salvo si el Estado miembro interesadopuede aportar la prueba, fundada en datos científicos ytécnicos apropiados para cada caso particular, de que unescalonamiento de las fechas de veda de la caza no impidela protección completa de las especies de aves que puedenestar afectadas por dicho escalonamientoPárrafos 24, 25 y 26 de la Sentencia TJCE de 19 deEnero de 2004, Caso 435/92, Association pour laprotection des animaux sauvages y otros.24. A este respecto, procede comprobar que el hecho de quelas fechas de veda de la caza sean diferentes de una regióna otra es en sí mismo compatible con la tercera frase del apartado4 del artículo 7 de la Directiva.25. En efecto, esta disposición solamente exige que la fechade veda de la caza se fije de modo que se haga posible unaprotección completa de las aves de paso durante su migraciónen período de celo. Si esta migración comienza en momentosdiferentes en las distintas partes del territorio de un Estadomiembro, este último está autorizado para fijar diferentesfechas de veda de la caza.33

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