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PORTADA JURISPRUDENCIA - SEO/BirdLife

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la especie de que se trate en su área de distribución natural,los Estados miembros podrán establecer excepciones alo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 y en las letras a)y b) del artículo 15:a) con el fin de proteger la fauna y flora silvestres y deconservar los hábitats naturales;b) para evitar daños graves en especial a los cultivos, alganado, a los bosques, a las pesquerías y a las aguas,así como a otras formas de propiedad;c) en beneficio de la salud y seguridad públicas o porrazones imperativas de interés público de primer orden,incluidas las de carácter socioeconómico y consecuenciasbeneficiosas de importancia primordial para elmedio ambiente;d) para favorecer la investigación y educación, larepoblación, la reintroducción de dichas especies ypara las operaciones de reproducción necesarias adichos fines, incluida la propagación artificial deplantas;e) para permitir, en condiciones de riguroso control, concriterio selectivo y de forma limitada, la toma o posesiónde un número limitado y especificado por las autoridadesnacionales competentes de determinadosespecímenes de las especies que se enumeran en elAnexo IV.2. Los Estados miembros transmitirán cada dos años a laComisión un informe, acorde con el modelo establecidopor el comité, de las excepciones aplicadas con arregloal apartado 1. La Comisión emitirá un dictamen acercade dichas excepciones en un plazo máximo de docemeses a partir de la recepción del informe, dando cuentaal comité.3. Los informes deberán mencionar:a) las especies objeto de las excepciones y el motivo deéstas, incluida la naturaleza del riesgo, con indicación, siprocede, de las soluciones alternativas no adoptadas yde los datos científicos utilizados;b) los medios, instalaciones o métodos autorizados para lacaptura o el sacrificio de especies animales y las razonesde su empleo;c) las circunstancias de tiempo y lugar en que se concedandichas excepciones;d) la autoridad facultada para declarar y controlar que sedan las condiciones exigidas y para decidir los medios,instalaciones o métodos que se pueden aplicar, loslímites, los servicios y las personas encargadas de suejecución;e) las medidas de control aplicadas y los resultados obtenidos.ComentarioLas razones y el modo de establecer excepciones al régimengeneral de la protección establecido en este Artículo,no pueden ser más que las contenidas expresamente en sutexto. No serán validas en consecuencia las excepcionesgenerales, aunque las mismas estén recogidas en normascon rango de ley de los estados miembros 148 .La concesión de excepciones ha de cumplir estrictamentetodos los requisitos establecidos por este Artículo 149 .Jurisprudencia ComunitariaPárrafos 109 a 113 de la Sentencia TJCE de 20 deoctubre de 2005, Caso 6/04, Comisión contra ReinoUnido109. En segundo lugar, la Comisión considera que las excepcionesespecíficas enumeradas en los artículos 40, apartado 3,letra c), y 43, apartado 4, del Reglamento de 1994, así comoen las disposiciones equivalentes del Reglamento de 1995 yde la Ordinance de 1991, exceden del ámbito de aplicacióndel artículo 16 de la Directiva sobre los hábitats. Al respecto,alega que las prohibiciones establecidas en relación con laadaptación del ordenamiento jurídico interno a los artículos12, 13 y 16 de ésta no son aplicables en el caso de que elacto controvertido sea el resultado de una actividad legal.111. Al respecto, procede señalar que el artículo 16 de laDirectiva establece con precisión las circunstancias en las quelos Estados miembros pueden establecer excepciones a losartículos 12 a 15, letras a) y b), de la Directiva sobre los hábitats,de forma que dicho artículo 16 debe interpretarse ensentido restrictivo.112. Además, como señaló la Abogado General en el punto113 de sus conclusiones, los artículos 12, 13 y 16 de laDirectiva sobre los hábitats forman un conjunto coherente de148. Párrafos 109 a 113 de la Sentencia TJCE de 20 de octubre de 2005, Caso 6/04, Comisión contra Reino Unido.149. Párrafo 61 de la STJCE de 10 de enero de 2006, Caso 98/03, Comisión contra República Federal de Alemania.93

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