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PORTADA JURISPRUDENCIA - SEO/BirdLife

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<strong>JURISPRUDENCIA</strong> DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN LAS DIRECTIVAS DE AVES SILVESTRES Y DE HÁBITATSComentarioLa definición de “conservación” que contiene la Ley estatalno se refiere a los estados de conservación de especies yde hábitats, tal como hace la directiva.En la definición de “lugar de importancia comunitaria” se haomitido cualquier referencia a la expresión contenida en ladefinición de la Directiva “contribuir de modo apreciable a lacoherencia de Natura 2000 tal como se contempla en el artículo3, y/o contribuya de forma apreciable al mantenimientode la diversidad biológica en la región o regiones biogeográficasde que se trate”.Por otra parte, La Ley estatal no define los conceptos “tiposde hábitats naturales de interés comunitario”, “tipos de hábitatsnaturales prioritarios”; “especies de interés comunitario”;“especies prioritarias”, “estado de conservación de una especie”(si define, en cambio, el “estado de conservación favorable”);“lugar”; ni “zona especial de conservación”.Artículo 21. La presente Directiva tiene por objeto contribuir a garantizarla biodiversidad mediante la conservación de loshábitats naturales y de la fauna y flora silvestres en elterritorio europeo de los Estados miembros al que se aplicael Tratado.2. Las medidas que se adopten en virtud de la presenteDirectiva tendrán como finalidad el mantenimiento o elrestablecimiento, en un estado de conservación favorable,de los hábitats naturales y de las especies silvestres de lafauna y de la flora de interés comunitario.3. Las medidas que se adopten con arreglo a la presenteDirectiva tendrán en cuenta las exigencias económicas,sociales y culturales, así como las particularidades regionalesy locales.ComentarioUn estado miembro no esta autorizado a tener en cuentalas exigencias económicas, sociales y culturales, así comolas particularidades regionales y locales tal como se expresanen este artículo en su apartado 3 a la hora de designarlos lugares y definir sus limites 86 .Jurisprudencia ComunitariaPárrafo 29 de la Sentencia TJCE de 11 de septiembrede 2001, Caso 67/99, Comisión contra la Repúblicade Irlanda29. En relación con la obligación de transmitir la lista de lugaresmencionada en el artículo 4, apartado 1, párrafo primero,de la Directiva, la Comisión recuerda que cada Estado miembrocontribuye a la constitución de una red ecológica europeacoherente en función de la existencia, en su territorio, de tiposde hábitats naturales y de hábitats de especies que figuran respectivamenteen los anexos I y II de la Directiva. Las disposicionesdel artículo 4, apartado 1, en relación con las del anexo IIIde la Directiva indican que los Estados miembros disponen deuna cierta facultad de apreciación para seleccionar los lugaresque deben incluirse en la lista. No obstante, la Comisión señalaque el margen de apreciación de los Estados miembros estásujeto al cumplimiento de los tres requisitos siguientes:• la selección de los lugares que han de proponerse deberesponder únicamente a criterios de carácter científico;• los lugares propuestos deben garantizar una coberturageográfica homogénea y representativa de la totalidaddel territorio de cada Estado miembro con el fin de garantizarla coherencia y el equilibrio de la red que deellos resulte. Por lo tanto, la lista que proponga el Estadomiembro debe reflejar la diversidad ecológica (y, en elcaso de las especies, genética) de los hábitats naturalesy de las especies que se encuentren en su territorio;• la lista debe ser completa, es decir, cada Estado miembrodebe proponer un número de lugares que permitaincluir de manera suficientemente representativa todoslos tipos de hábitats naturales del anexo I así comotodos los hábitats de especies del anexo II de laDirectiva que se encuentren en su territorioPárrafo 23 de la Sentencia TJCE de 7 de noviembrede 2000, Caso 371/98, “First Corporate Shipping”Cuestión Prejudicial, Reino Unido23. Además, ésta es la única forma posible de alcanzar elobjetivo, contemplado en el artículo 3, apartado 1, párrafo primero,de la Directiva sobre hábitats, del mantenimiento o delrestablecimiento, en un estado de conservación favorable, delos tipos de hábitats naturales y de los hábitats de especies deque se trate en su área de distribución natural, que puede86. Párrafo 29 de la Sentencia TJCE de 11 de septiembre de 2001, Caso 67/99, Comisión contra la República de Irlanda y Párrafo 23 de la Sentencia TJCEde 7 de noviembre de 2000, Caso 371/98, “First Corporate Shipping” Cuestión Prejudicial, Reino Unido.54

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