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PORTADA JURISPRUDENCIA - SEO/BirdLife

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<strong>JURISPRUDENCIA</strong> DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN LAS DIRECTIVAS DE AVES SILVESTRES Y DE HÁBITATSmás adecuados, en número y en superficie, para la conservaciónde las especies mencionadas en el Anexo I, obligación queno se puede eludir mediante la adopción de otras medidas deconservación especial.56. En efecto, de esta disposición, tal como ha sido interpretadapor el Tribunal de Justicia, se desprende que, cuando elterritorio de un Estado miembro alberga tales especies, eseEstado debe determinar ZPE para éstas, en particular, (véasela Sentencia de 17 de enero de 1991, Comisión/República italiana,C-334/89, Rec. p. I-93, apartado 10).Párrafos 44, 68 y 69 de la Sentencia TJCE de 19 demayo de 1998 Caso 3/96, Comisión contra Reino delos Países Bajos.44. Según la Comisión, se incumple efectivamente la obligaciónde clasificación cuando un Estado miembro ignora manifiestamenteel número y la superficie de los territorios del IBA89. Ahora bien, es éste el caso cuando, tanto en relación conel número de zonas como con su total superficie, un Estadomiembro sólo designa como ZPE menos de la mitad de laszonas catalogadas por el IBA 89.68. En este contexto, procede recordar que el IBA 89 hace uninventario de zonas de gran interés para la conservación delas aves silvestres en la Comunidad, preparado para laDirección General competente de la Comisión por el GrupoEuropeo para la Conservación de las Aves y de los Hábitatsjunto con el Consejo Internacional para la Protección de lasAves, en colaboración con expertos de la Comisión.69. Ahora bien, en las circunstancias de autos resulta que elIBA 89 es el único documento que contiene elementos de pruebacientíficos que permiten apreciar el cumplimiento por partedel Estado miembro demandado de su obligación de clasificarcomo ZPE los territorios más adecuados en número y en superficiepara la conservación de las especies protegidas. Distintosería si el Reino de los Reino de los Países Bajos hubiera aportadoelementos de prueba científicos destinados particularmentea demostrar que podía haber cumplido la obligación de quese trata clasificando como ZPE un número y una superficie totalde territorios inferiores a los que resultan del IBA 89.Párrafo 27 de la Sentencia TJCE de 28 de junio de2007, Caso 235/04 Comisión contra Reino de España.27. Procede señalar que el IBA 98 contiene un inventarioactualizado de las zonas importantes para la conservación delas aves en Reino de España que, a falta de pruebas científicascontrarias, constituye un elemento de referencia que permiteapreciar si este Estado miembro ha clasificado comoZEPA territorios suficientes, en número y en superficie, paraofrecer una protección a todas las especies de aves enumeradasen el anexo I de la Directiva 79/409, así como a las especiesmigratorias no contempladas en dicho anexo.Párrafos 24, 25, 28, 32, 34, y 48 de la Sentencia TJCEde 25 de octubre de 2007, Caso 334/04, Comisióncontra República Helénica y otros estados miembros 3824. Procede recordar que el artículo 4 de la Directiva 79/409establece un régimen dotado de un objetivo específico yreforzado, tanto para las especies enumeradas en el anexo Ide esta Directiva como para las especies migratorias norecogidas en dicho anexo, que está justificado por el hechode que se trata, respectivamente, de las especies más amenazadasy de las especies que constituyen un patrimoniocomún de la Comunidad (Sentencia de 13 de julio de 2006,Comisión/República de Portugal, C-191/05, Rec. p. I-6853,apartado 9 y jurisprudencia citada). Además, del noveno considerandode dicha Directiva resulta que la preservación, elmantenimiento o el restablecimiento de una diversidad y deuna superficie suficiente de hábitats son indispensables parala conservación de todas las especies de aves. Por consiguiente,los Estados miembros están obligados a tomar las medidasnecesarias para la conservación de esas especies (Sentenciade 28 de junio de 2007, Comisión/Reino de España, C-235/04,Rec. p. I-0000, apartado 23).25. Para lograr este objetivo es necesario actualizar los datoscientíficos para determinar la situación de las especies másamenazadas, así como la de las especies que constituyen unpatrimonio común de la Comunidad a fin de clasificar comoZEPA los territorios más apropiados. En consecuencia, procedeutilizar los datos científicos más actualizados que se hallendisponibles al final del plazo establecido en el dictamen motivado(Sentencia Comisión/Reino de España, antes citada,apartado 24).28. Procede señalar que el IBA 2000 contiene un inventarioactualizado de las zonas importantes para la conservaciónde las aves en Grecia que, a falta de pruebas científicas contrarias,constituye un elemento de referencia que permiteapreciar si este Estado miembro ha clasificado como ZEPAterritorios suficientes, en número y en superficie, para ofreceruna protección a todas las especies de aves enumeradas enel anexo I de la Directiva 79/409, así como a las especiesmigratorias no contempladas en dicho anexo.38. Entre ellos, el Reino de España.18

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