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PORTADA JURISPRUDENCIA - SEO/BirdLife

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a) El objetivo y la justificación de la acción.b) Las especies a que se refiera.c) Los medios, las instalaciones, los sistemas o métodos aemplear y sus límites, así como las razones y el personalcualificado para su empleo.d) La naturaleza y condiciones de riesgo, las circunstanciasde tiempo y lugar y si procede, las soluciones alternativasno adoptadas y los datos científicos utilizados.e) Las medidas de control que se aplicarán.4. Las Comunidades autónomas comunicarán al Ministeriode Medio Ambiente las autorizaciones acordadas según loprevisto en este artículo, a efectos de su posterior notificacióna la Comisión Europea y a los Organismos internacionalespertinentes, señalando, en cada caso, los controles ejercidos ylos resultados obtenidos de los mismos.ComentarioEl contenido del Artículo 58 es acorde a la redacción de laDirectiva y parece suficientemente detallado. Se da unadiferencia con la Directiva, que se refiere a “prevenir perjuiciosimportantes a…las aguas”, mientras que en la redacciónde la Ley española, se añade la expresión “calidad”; …“prevenirperjuicios importantes a la calidad de las aguas”.Artículo 101. Los Estados miembros fomentarán las investigaciones y lostrabajos necesarios para la protección, la administración yla explotación de todas las especies de aves contempladasen el artículo 1. Se prestará especial atención a las investigacionesy a los trabajos sobre los temas enumerados enel anexo V.2. Los Estados miembros remitirán a la Comisión todala información necesaria de modo que aquella puedatomar las medidas apropiadas para la coordinación delas investigaciones y los trabajos contemplados en elapartado 1.ComentarioLa actividad de investigación es una practica obligatoriapara los Estados miembros, no se trata de unadeclaración retórica 80 . Esta afirmación se ve refrendadapor el Decimotercero “considerando” del preámbulode la Directiva según el cual: “…la conservación de lasaves…plantea aun problemas sobre los cuales debenrealizarse trabajos científicos. Dichos trabajos han depermitir, además, evaluar la eficacia de las medidasadoptadas”.El apartado 1 se refiere al Artículo 1 de la Directiva que asu vez se refería a “todas “ las especies de aves que vivenen estado silvestre en el territorio europeo.Por su parte el Anexo V de la Directiva, tiene el siguientecontenido:a) Elaboración de la lista nacional de las especies amenazadasde extinción o en especial peligro teniendoen cuenta su área de distribución geográfica;b) Censo y descripción ecológica de las zonas de especialimportancia para las especies migratorias en eltranscurso de su migración, de su invernada y de sunidificación;c) Recenso de datos sobre el nivel de población delas aves migratorias utilizando los resultados delanillado;d) Determinación de la influencia de los métodos decaptura sobre el nivel de las poblaciones;e) Preparación y desarrollo de métodos ecológicospara prevenir los daños causados por las aves;f) Determinación del papel de determinadas especiescomo indicadores de contaminación;g) Estudio de los efectos dañinos de la contaminaciónquímica sobre el nivel de población de las especiesde aves.Jurisprudencia ComunitariaPárrafo 270 STJCE de 13 de diciembre de 2007, Caso418/04, Comisión contra Republica de Irlanda270. Pues bien, como sostiene acertadamente la Comisión, elartículo 10 de la Directiva sobre las aves crea la obligación delos Estados miembros de estimular la investigación y los trabajosnecesarios para la protección, la gestión y la explotaciónde la población de todas las especies de aves a que se refiereel artículo 1 de dicha Directiva.80. Párrafo 270 STJCE de 13 de diciembre de 2007 Caso 418/04, Comisión contra Republica de Irlanda.45

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