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Nicoya, 30 de Junio 2004 - Eco-Index

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Plan <strong>de</strong> ManejoSub Cuenca <strong>de</strong>l Río Potrero12NORMATIVA LEGAL RELACIONADA CON LA ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALESRR ee cc uu r ss oo ss hh íí ídd r ii icc oo ssa. Normativa GeneralLa jurispru<strong>de</strong>ncia relacionada con los recursos hídricos se relaciona con el acceso a dicho recurso y sus limitantes, con laprotección <strong>de</strong> nacientes, <strong>de</strong> las riberas <strong>de</strong> los ríos, quebradas y arroyos, <strong>de</strong> áreas <strong>de</strong> recarga y los acuíferos <strong>de</strong> los manantiales.Igualmente, abarca lo relacionado con la contaminación <strong>de</strong>l agua, y el manejo <strong>de</strong> dicho recurso por parte <strong>de</strong> sus diferentesusuarios.Ley Orgánica <strong>de</strong>l AmbienteLa Ley Orgánica <strong>de</strong>l Ambiente <strong>de</strong>clara que el agua es <strong>de</strong> dominio público, su conservación y su uso son <strong>de</strong> interés social (Art.50). Esta disposición confirma el principio vigente <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manialidad (uso público) <strong>de</strong>l recurso hídrico.La misma Ley <strong>de</strong>fine que el agua es un bien <strong>de</strong> utilidad pública y su utilización para el consumo humano tendrá prioridad sobrecualquier uso. En esta disposición se <strong>de</strong>fine que el uso primordial es brindar agua para consumo humano. Esta utilización<strong>de</strong>berá privar en caso <strong>de</strong> que existiere conflicto sobre los usos <strong>de</strong>l agua. Esto es enfatizado en el Art. 140 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Aguas.La Ley contiene algunos criterios para la conservación y el uso sostenible (Art. 51): Proteger, conservar y en lo posible recuperar los ecosistemas acuáticos y los elementos que intervienen en el ciclohidrológico. Proteger los ecosistemas que permiten regular el régimen hídrico. Mantener el equilibrio <strong>de</strong>l sistema agua, protegiendo cada uno <strong>de</strong> los componentes <strong>de</strong> las cuencas hidrográficas.Los criterios indicados <strong>de</strong>berán ser aplicados (Art. 52): En la elaboración y la ejecución <strong>de</strong> cualquier or<strong>de</strong>namiento <strong>de</strong>l recurso hídrico. En el otorgamiento <strong>de</strong> concesiones y permisos para aprovechar cualquier componente <strong>de</strong>l régimen hídrico. En el otorgamiento <strong>de</strong> autorizaciones para la <strong>de</strong>sviación, el trasvase o la modificación <strong>de</strong> cauces. En la operación y administración <strong>de</strong> los sistemas <strong>de</strong> agua potable, la recolección, la evacuación y la disposición final <strong>de</strong>aguas residuales o <strong>de</strong> <strong>de</strong>secho, que sirven a centros.A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> <strong>de</strong>clararse que las aguas son <strong>de</strong> dominio público, nuestra legislación contempla algunas disposiciones especiales enque se establecen reservas especiales a favor <strong>de</strong>l Estado sobre ciertas áreas, son las llamadas zonas protectoras o zonas <strong>de</strong>protección o áreas <strong>de</strong> protección (ver acápite Recursos Forestales). Este tema es consi<strong>de</strong>rado muy importante y un mecanismopara prevenir las amenazas naturales en obras civiles y asentamientos <strong>de</strong> edificaciones en áreas propensas a amenazasnaturales, tales como <strong>de</strong>slizamientos e inundaciones.Paralelamente, el Art. 60 <strong>de</strong> la Ley indica que, para prevenir y controlar la contaminación <strong>de</strong>l ambiente, el Estado, lasmunicipalida<strong>de</strong>s y las <strong>de</strong>más instituciones públicas, darán prioridad, entre otros, al establecimiento y operación <strong>de</strong> serviciosa<strong>de</strong>cuados en áreas fundamentales para la salud ambiental, como en el relacionado con el abastecimiento <strong>de</strong> agua paraconsumo humano.Esto se refrenda en los arts. 64 al 66, don<strong>de</strong> se indica que para evitar la contaminación <strong>de</strong>l agua, la autoridad competenteregulará y controlará que el manejo y el aprovechamiento no alteren la calidad y la cantidad <strong>de</strong> este recurso, según los límitesfijados en las normas correspondientesLey <strong>de</strong> AguasEn esta Ley se enumeran las siguientes reservas <strong>de</strong> dominio (Art. 31):

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