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Nicoya, 30 de Junio 2004 - Eco-Index

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Plan <strong>de</strong> ManejoSub Cuenca <strong>de</strong>l Río PotreroFavorecer la planificación integral en el manejo <strong>de</strong> cuencas hidrográficas.Orientar la restauración ecológica en las áreas <strong>de</strong>gradadas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las cuencas.Integrar el or<strong>de</strong>namiento <strong>de</strong> la cuenca en los programas <strong>de</strong> planificación institucional <strong>de</strong>l Sistema Nacional <strong>de</strong> Áreas <strong>de</strong>Conservación (SINAC).Que los gobiernos locales articulen su accionar en torno al manejo integral <strong>de</strong>l territorio <strong>de</strong> la Cuenca.37b.2.Normas EspecíficasCualquier acción o actividad que tenga repercusión sobre la integralidad y sostenibilidad <strong>de</strong> los recursos hídricos o <strong>de</strong>l régimenhidrológico <strong>de</strong> la Cuenca, será objeto <strong>de</strong> autorización por parte <strong>de</strong> los Gobiernos Locales.Cualquier actividad relacionada con la gestión <strong>de</strong>l recurso hídrico <strong>de</strong> dominio público <strong>de</strong>berá estar consensuada en el seno <strong>de</strong> laAgencia <strong>de</strong> la Cuenca, las instituciones y los gobiernos locales, siempre que los estudios <strong>de</strong> impacto ambiental sean positivos ylos servicios ambientales, <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> dicha actividad, sean concretados.5.10. Recursos <strong>de</strong> Uso Público y Educación Ambientala. Normativa GeneralLa Ley ForestalLa Ley, en su artículo 11, indica que el MINAE conce<strong>de</strong>rá permisos <strong>de</strong> uso <strong>de</strong>l patrimonio natural y forestal <strong>de</strong>l Estadoúnicamente a aquellos proyectos que no requieran aprovechamiento forestal y que no afecten los ecosistemas, la vida silvestre,los suelos, los humedales y los sistemas acuíferos, excepto las activida<strong>de</strong>s expresamente permitidas por la Ley 6084 <strong>de</strong>Parques Nacionales y la Ley 7317 <strong>de</strong> La Vida Silvestre. Excepciones adicionales se permitirán únicamente en el interés público ysujeto a un estudio <strong>de</strong> impacto ambiental y al cumplimiento <strong>de</strong> sus recomendaciones.Las labores <strong>de</strong> investigación y ecoturismo contempladas en el artículo 18 <strong>de</strong> la Ley (según el cual el Estado podrá realizar oautorizar labores <strong>de</strong> investigación, capacitación y ecoturismo, una vez aprobadas por el Ministro <strong>de</strong>l Ambiente y Energía, quien<strong>de</strong>finirá, cuando corresponda, la realización <strong>de</strong> evaluaciones <strong>de</strong>l impacto ambiental), cuando se trate <strong>de</strong> facilida<strong>de</strong>s parahospedaje <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las áreas <strong>de</strong>l Patrimonio Natural <strong>de</strong>l Estado, se limitarán a estructuras rústicas, <strong>de</strong> acuerdo con el entornonatural, orientados principalmente al hospedaje <strong>de</strong> investigadores y secundariamente turistas, con tal <strong>de</strong> no interferir o competircon el bienestar <strong>de</strong> las poblaciones locales en el área <strong>de</strong> amortiguamiento.Ley <strong>de</strong> Parques NacionalesDentro <strong>de</strong> las zonas <strong>de</strong> uso público <strong>de</strong> los Parques Nacionales, <strong>de</strong> acuerdo con el Art. 8 <strong>de</strong> su Ley, está prohibido <strong>de</strong>sarrollar lassiguientes activida<strong>de</strong>s:1. Talar árboles y extraer plantas o cualquier otro tipo <strong>de</strong> productos forestales.2. Cazar o capturar animales silvestres, recolectar o extraer cualquiera <strong>de</strong> sus productos o <strong>de</strong>spojos.3. Cazar tortugas marinas <strong>de</strong> cualquier especie; recolectar o extraer sus huevos o cualquier otro producto o <strong>de</strong>spojo.4. Rayar, marcar, manchar o provocar cualquier tipo <strong>de</strong> daño o <strong>de</strong>terioro a las plantas, los equipos o las instalaciones.5. Pescar <strong>de</strong>portiva, artesanal o industrialmente, salvo el caso previsto en el artículo diez.6. Recolectar o extraer corales, conchas, rocas o cualquier otro producto o <strong>de</strong>secho <strong>de</strong>l mar.7. Recolectar o extraer rocas, minerales, fósiles o cualquier otro producto geológico.8. Portar armas <strong>de</strong> fuego, arpones y cualquier otro instrumento que pueda ser usado para cacería.9. Introducir animales o plantas exóticas.10. Pastorear y abrevar ganado o criar abejas.11. Provocar cualquier tipo <strong>de</strong> contaminación ambiental.12. Extraer piedras, arenas, grava o productos semejantes.13. Dar <strong>de</strong> comer o beber a los animales.14. Construir líneas <strong>de</strong> conducción eléctrica o telefónica, acueductos o carreteras o vías férreas.15. Realizar cualquier tipo <strong>de</strong> actividad comercial, agrícola o industrial.

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