Plan <strong>de</strong> ManejoSub Cuenca <strong>de</strong>l Río PotreroEn este sentido, la ma<strong>de</strong>ra y los <strong>de</strong>más productos forestales lo mismo que la maquinaria, los medios <strong>de</strong> transporte, el equipo ylos animales que se utilizaron para la comisión <strong>de</strong>l hecho, una vez que haya recaído sentencia firme, <strong>de</strong>berán ser puestos a laor<strong>de</strong>n <strong>de</strong> la Administración Forestal <strong>de</strong>l Estado, para que disponga <strong>de</strong> ellos en la forma que consi<strong>de</strong>re más conveniente.No obstante, la Ley en su Art. 2 indica que se pue<strong>de</strong> llevar a cabo el empleo <strong>de</strong> terrenos <strong>de</strong> propiedad estatal con fines que noconlleven el aprovechamiento forestal, conceptualizado este como la acción <strong>de</strong> corta, eliminación <strong>de</strong> árboles ma<strong>de</strong>rables en pieo utilización <strong>de</strong> árboles caídos, realizada en terrenos privados, que genere o pueda generar algún provecho, beneficio, ventaja,utilidad o ganancia para la persona que la realiza o para quien esta representa.Como Plan <strong>de</strong> Manejo Forestal la Ley <strong>de</strong>fine el conjunto <strong>de</strong> normas técnicas que regularán las acciones por ejecutar en unbosque o plantación forestal, en un predio o parte <strong>de</strong> este con el fin <strong>de</strong> aprovechar, conservar y <strong>de</strong>sarrollar la vegetación arbóreaque exista o se pretenda establecer, <strong>de</strong> acuerdo con el principio <strong>de</strong>l uso racional <strong>de</strong> los recursos naturales renovables quegarantizan la sostenibilidad <strong>de</strong>l recurso.Sobre este tema, el Reglamento <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Uso, Manejo y Conservación <strong>de</strong> Suelos, en su Art. 40, indica que el MINAE, entodos los Planes <strong>de</strong> Manejo <strong>de</strong>l Bosque <strong>de</strong> reforestación, or<strong>de</strong>nará que se realice un estudio <strong>de</strong> uso conforme <strong>de</strong>l suelo, el queserá <strong>de</strong> obligatorio acatamiento y formará parte <strong>de</strong>l plan <strong>de</strong> manejo <strong>de</strong>l bosque, según lo establece el Decreto Ejecutivo Nº27388-MINAE <strong>de</strong>l 2 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1998, publicado en La Gaceta Nº 212.El tema <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> conveniencia nacional merece un comentario especial. El artículo 19 <strong>de</strong> la Ley Forestal establecióla prohibición <strong>de</strong> cambio <strong>de</strong> uso <strong>de</strong>l suelo. Sin embargo, se incluyeron varias excepciones. Una <strong>de</strong> ellas es el inciso b) queestablece que se podrá otorgar permiso para aquellas áreas forestales con fines <strong>de</strong> "llevar a cabo proyectos <strong>de</strong> infraestructura,estatales o privados, <strong>de</strong> conveniencia nacional". La violación <strong>de</strong> esta norma conlleva prisión <strong>de</strong> un mes hasta tres años (Art. 61).En el Art. 34 <strong>de</strong> la misma ley se establece la prohibición <strong>de</strong> eliminar árboles en áreas <strong>de</strong> protección, excepto en los proyectos<strong>de</strong>clarados por el Po<strong>de</strong>r Ejecutivo como <strong>de</strong> "conveniencia nacional."En la Ley no se <strong>de</strong>terminó que se consi<strong>de</strong>raba "conveniencia nacional" lo que queda al po<strong>de</strong>r discrecional <strong>de</strong> la administraciónen <strong>de</strong>terminar si un proyecto, público o privado, tiene tal característica.En el reglamento a la ley Forestal, en el artículo 2 <strong>de</strong> las <strong>de</strong>finiciones, se indico que por conveniencia nacional <strong>de</strong>bía enten<strong>de</strong>rse:"Las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> conveniencia nacional son aquellas relacionadas con el estudio y ejecución <strong>de</strong> proyectos o activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>interés público efectuadas por las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias centralizadas <strong>de</strong>l Estado, las instituciones autónomas o la empresa privada, quebrindan beneficios a toda o gran parte <strong>de</strong> la sociedad tales como: captación, transporte y abastecimiento <strong>de</strong> agua oleoductos;construcción <strong>de</strong> caminos; generación, transmisión y distribución <strong>de</strong> electricidad; transporte; activida<strong>de</strong>s mineras; canales <strong>de</strong>riego y drenaje; recuperación <strong>de</strong> áreas <strong>de</strong> vocación forestal; conservación y manejo sostenible <strong>de</strong> los bosques; y otras <strong>de</strong> igualnaturaleza que <strong>de</strong>termine el MINAE según las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l país”.La <strong>de</strong>finición anterior en su mayor parte se refiere a la justificación <strong>de</strong> proyectos por parte <strong>de</strong>l sector público.Posteriormente, en la Ley <strong>de</strong> Biodiversidad, se incluye un artículo adicional para la Ley Forestal <strong>de</strong>finiendo activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>conveniencia nacional:"activida<strong>de</strong>s realizadas por las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias centralizadas <strong>de</strong>l Estado, las instituciones autónomas o la empresa privada, cuyosbeneficios sociales sean mayores que los costos socioambientales."De acuerdo a las <strong>de</strong>finiciones transcritas, siempre continúa en manos <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo un po<strong>de</strong>r discrecional amplio en lainterpretación <strong>de</strong> la <strong>de</strong>finición, pudiendo calificarse con tal categoría muchas activida<strong>de</strong>s.El Art. 11 <strong>de</strong> la Ley Forestal menciona, en su inciso g), que <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las funciones <strong>de</strong>l la Oficina Nacional Forestal, está elincentivar programas orientados a las comunida<strong>de</strong>s rurales, para incorporar a los pequeños propietarios en los programas <strong>de</strong>reforestación.20
Plan <strong>de</strong> ManejoSub Cuenca <strong>de</strong>l Río PotreroEn su Art. 13, la Ley indica, referente a la administración <strong>de</strong> los terrenos forestales por parte <strong>de</strong>l Estado que este, cuandoproceda, por medio <strong>de</strong> la Procuraduría General <strong>de</strong> la República, inscribirá los terrenos en el Registro Público <strong>de</strong> la Propiedadcomo fincas individualizadas <strong>de</strong> propiedad <strong>de</strong>l Estado, refiriéndose aquí a aquellos terrenos i<strong>de</strong>ntificados como baldíos a partir<strong>de</strong> estudios técnicos. Esto significa que aunque los terrenos no estén inscritos en tal instancia, los terrenos sin propietario<strong>de</strong>clarado en el Registro Público <strong>de</strong> la Propiedad son propiedad <strong>de</strong>l Estado.Respecto <strong>de</strong> la posesión <strong>de</strong> terrenos en áreas silvestre protegidas, el Art. 72 modifica el Art. 7 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> informacionesposesorias, N° 139 <strong>de</strong>l 14 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1941 y sus reformas, indicando:“…Cuando el inmueble al que se refiera la información esté comprendido <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un área silvestre protegida, cualquiera quesea su categoría <strong>de</strong> manejo, el titulante <strong>de</strong>berá <strong>de</strong>mostrar ser el titular <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos legales sobre la posesión <strong>de</strong>cenal,ejercida por lo menos con diez años <strong>de</strong> antelación a la fecha <strong>de</strong> vigencia <strong>de</strong> la ley o <strong>de</strong>creto en que se creó esa área silvestre. …Las fincas ubicadas fuera <strong>de</strong> esas áreas y que tengan bosques, sólo podrán ser tituladas si el promoviente <strong>de</strong>muestra ser eltitular <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos legales <strong>de</strong> posesión <strong>de</strong>cenal, ejercida por lo menos durante diez años y haber protegido ese recursonatural, en el entendido <strong>de</strong> que el inmueble tendrá que estar <strong>de</strong>bidamente <strong>de</strong>slindado y con cercas o carriles limpios. Sinexcepción alguna, los planos catastrados que se aporten en diligencias <strong>de</strong> información posesoria, <strong>de</strong>berán ser certificados por elMinisterio <strong>de</strong>l Ambiente y Energía, por medio <strong>de</strong>l ente encargado, el cual dará fe <strong>de</strong> si el inmueble que se preten<strong>de</strong> titular seencuentra <strong>de</strong>ntro o fuera <strong>de</strong> esas áreas silvestres protegidas."Cuando hubiere uso <strong>de</strong> los terrenos estatales (incluidas las áreas silvestres protegidas), este uso y posesión no causará <strong>de</strong>rechoalguno a su favor, al tiempo que la acción reivindicatoria <strong>de</strong>l Estado por estos terrenos es imprescriptible. Por lo tanto, suinformación posesoria no podrá inscribirse por parte <strong>de</strong> terceros (Art. 14).En relación con el uso <strong>de</strong> terrenos con cobertura <strong>de</strong> bosque en terrenos <strong>de</strong> propiedad privada, el Art. 19 indica que no se pue<strong>de</strong>cambiar el uso <strong>de</strong>l suelo, a excepción <strong>de</strong> las siguientes acciones que <strong>de</strong>ben contar con el aval <strong>de</strong>l MINAE: Construir casas <strong>de</strong> habitación, oficinas, establos, corrales, viveros, caminos, puentes e instalaciones <strong>de</strong>stinadas a larecreación, el ecoturismo y otras mejoras análogas en terrenos y fincas <strong>de</strong> dominio privado don<strong>de</strong> se localicen los bosques. Llevar a cabo proyectos <strong>de</strong> infraestructura, estatales o privados, <strong>de</strong> conveniencia nacional. Cortar los árboles por razones <strong>de</strong> seguridad humana o <strong>de</strong> interés científico. Prevenir incendios forestales, <strong>de</strong>sastres naturales u otras causas análogas o sus consecuencias.En estos casos, la corta <strong>de</strong>l bosque será limitada, proporcional y razonable para los fines antes expuestos. Previamente, <strong>de</strong>berállenarse un cuestionario <strong>de</strong> preselección ante el MINAE para <strong>de</strong>terminar la posibilidad <strong>de</strong> exigir una evaluación <strong>de</strong>l impactoambiental, según lo establezca el reglamento <strong>de</strong> esta ley.En casos en que el propietario, en terreno privado y <strong>de</strong> acuerdo con el Art. 20, <strong>de</strong>see aprovechar el bosque, podrá hacerloúnicamente a través <strong>de</strong> un Plan <strong>de</strong> Manejo, entendido este como el conjunto <strong>de</strong> normas técnicas que regularán las acciones porejecutar en un bosque o plantación forestal, en un predio o parte <strong>de</strong> este con el fin <strong>de</strong> aprovechar, conservar y <strong>de</strong>sarrollar lavegetación arbórea que exista o se pretenda establecer, <strong>de</strong> acuerdo con el principio <strong>de</strong>l uso racional <strong>de</strong> los recursos naturalesrenovables que garantizan la sostenibilidad <strong>de</strong>l recurso.La Ley implementa el Certificado <strong>de</strong> Protección <strong>de</strong>l Bosque (CPB), con el propósito <strong>de</strong> retribuir, al propietario o poseedor, por losservicios ambientales generados al conservar su bosque, mientras no haya existido aprovechamiento ma<strong>de</strong>rable en los dos añosanteriores a la solicitud <strong>de</strong>l certificado ni durante su vigencia, la cual no podrá ser inferior a veinte años. El Fondo Nacional <strong>de</strong>Financiamiento Forestal confeccionará, expedirá y suscribirá anualmente estos certificados, cuyos beneficiarios serán<strong>de</strong>terminados por el Ministerio <strong>de</strong>l Ambiente y Energía.El Art. 3 <strong>de</strong> la Ley conceptualiza servicios ambientales como aquellos que brindan el bosque y las plantaciones forestales y queinci<strong>de</strong>n directamente en la protección y el mejoramiento <strong>de</strong>l medio ambiente. Son los siguientes: mitigación <strong>de</strong> emisiones <strong>de</strong>gases <strong>de</strong> efecto inverna<strong>de</strong>ro (fijación, reducción, secuestro, almacenamiento y absorción), protección <strong>de</strong>l agua para uso urbano,rural o hidroeléctrico, protección <strong>de</strong> la biodiversidad para conservarla y uso sostenible, científico y farmacéutico, investigación ymejoramiento genético, protección <strong>de</strong> ecosistemas, formas <strong>de</strong> vida y belleza escénica natural para fines turísticos y científicos.21