13.07.2015 Views

Nicoya, 30 de Junio 2004 - Eco-Index

Nicoya, 30 de Junio 2004 - Eco-Index

Nicoya, 30 de Junio 2004 - Eco-Index

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Plan <strong>de</strong> ManejoSub Cuenca <strong>de</strong>l Río Potrero18Ley <strong>de</strong> Conservación <strong>de</strong> la Vida SilvestreLa Ley tiene un aspecto relacionado con la contaminación <strong>de</strong> las aguas, estableciendo la multa más alta existente en nuestroor<strong>de</strong>namiento jurídico contra la actitud voluntaria o negligente (en nuestro caso, <strong>de</strong> empresas constructoras o <strong>de</strong> pobladores <strong>de</strong>urbanizaciones) <strong>de</strong> arrojar <strong>de</strong>sechos a los ríos.El Art. 132 establece:Se prohíbe arrojar aguas servidas, aguas negras, <strong>de</strong>sechos o cualquier sustancia contaminante en manantiales, ríos, quebradas,arroyos permanentes o no permanentes, lagos, marismas y embalses naturales o artificiales, esteros, turberas, pantanos, aguasdulces, salobres o saladas.Las instalaciones agroindustriales e industriales y las <strong>de</strong>más instalaciones, <strong>de</strong>berán estar provistas <strong>de</strong> sistemas <strong>de</strong> tratamientospara impedir que los <strong>de</strong>sechos sólidos o aguas contaminadas <strong>de</strong> cualquier tipo <strong>de</strong>struyan la vida silvestre. La certificación <strong>de</strong> lacalidad <strong>de</strong>l agua será dada por el Ministerio <strong>de</strong> Salud.Quienes no cumplan con lo estipulado en este artículo, serán multados con montos que irán <strong>de</strong> cincuenta mil colones a cien milcolones, convertibles en pena <strong>de</strong> prisión <strong>de</strong> uno a dos años.Ley <strong>de</strong> Uso, Manejo y Conservación <strong>de</strong> SuelosEl Art. 22 <strong>de</strong> la Ley menciona que las concesiones para el aprovechamiento <strong>de</strong> aguas <strong>de</strong>stinadas a cualquier uso, <strong>de</strong>beránincluir la obligación <strong>de</strong>l usuario <strong>de</strong> aplicar las técnicas a<strong>de</strong>cuadas <strong>de</strong> manejo <strong>de</strong> agua para evitar la <strong>de</strong>gradación <strong>de</strong>l suelo, porerosión, revenimiento, salinización, hidromorfismo u otros efectos perjudiciales.El Art. 69 <strong>de</strong>l Reglamento <strong>de</strong> la Ley, indica que para evitar y minimizar la contaminación <strong>de</strong> los suelos y las aguas, <strong>de</strong>berádosificarse, almacenarse, disponerse y manejarse todo tipo <strong>de</strong> producto agroquímico (fertilizantes, insecticidas, plaguicidas,fungicidas, herbicidas, etc.) y sus recipientes usados, lixiviados agroindustriales, industriales, urbanos, <strong>de</strong>sechos artificiales,animales, vegetales, o <strong>de</strong> otro or<strong>de</strong>n, <strong>de</strong> acuerdo con la mejor tecnología disponible, <strong>de</strong> manera tal que no produzcan efectosdañinos para los agroecosistemas, los recursos y riquezas naturales en el suelo, agua, aire, ni residuos en los productosalimenticios.b. Normativa específica para el Plan <strong>de</strong> Manejo <strong>de</strong> la Cuencab.1.ObjetivosDefensa <strong>de</strong> los recursos hídricos, como patrimonio natural y cultural <strong>de</strong> la cuencaMantener la calidad y cantidad <strong>de</strong> aguas superficiales y subterráneasEvitar su contaminaciónRegular los aprovechamientosMantener los procesos ecológicos <strong>de</strong> los ríos y quebradas y los ecosistemas a ellos asociados, permanentes o no, así comoáreas <strong>de</strong> manantiales y zonas <strong>de</strong> recarga acuífera.b.2.Normas específicas para toda la CuencaNecesitarán autorización todas las obras, construcciones, ocupaciones temporales y permanentes, <strong>de</strong>sviaciones, trasvases,modificaciones <strong>de</strong> cauce, captaciones para uso (humano y animal), aprovechamientos comunes y especiales, etc., así comocualquier actividad que se plantee en terrenos <strong>de</strong>l dominio público.Se entien<strong>de</strong> incompatible con el uso sostenible <strong>de</strong>l recurso, el <strong>de</strong>pósito <strong>de</strong> aguas servidas, negras, residuales, <strong>de</strong> <strong>de</strong>secho ocualquier otra que incluya lixiviados en suspensión, que afecten la calidad <strong>de</strong> las aguas y los ecosistemas asociados.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!