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Nicoya, 30 de Junio 2004 - Eco-Index

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Plan <strong>de</strong> ManejoSub Cuenca <strong>de</strong>l Río Potrerocontar con la autorización correspondiente <strong>de</strong>l MINAE, entidad que podrá rechazar cualquier solicitud contraria al interés público.El MINAE, paralelamente, podrá emplear el conocimiento y las nuevas simientes producidas APRA <strong>de</strong>sarrollar programas <strong>de</strong>interés nacional.Ley <strong>de</strong> BiodiversidadEl Art. 88 <strong>de</strong> la Ley, se refiere a la investigación y transferencia <strong>de</strong> tecnología sobre la diversidad biológica.En aplicación <strong>de</strong> los artículos 16, 17 y 18 <strong>de</strong> la Convención sobre Diversidad Biológica, el Estado, por medio <strong>de</strong> la ComisiónNacional para la Gestión <strong>de</strong> la Biodiversidad (CONAGEBIO), dictará las normas generales que garanticen, al país y sushabitantes, ser <strong>de</strong>stinatarios <strong>de</strong> información y cooperación científico-técnica en materia <strong>de</strong> biodiversidad, así como tener accesoa la tecnología mediante políticas a<strong>de</strong>cuadas <strong>de</strong> transferencia, incluida la biotecnología y el conocimiento asociado.Por medio <strong>de</strong> las mismas Normas Generales, el Estado garantizará el cumplimiento <strong>de</strong> las obligaciones establecidas en elmismo convenio, facilitando el acceso a las tecnologías pertinentes para la conservación y el uso sostenible <strong>de</strong> la biodiversidad,sin perjuicio <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> propiedad intelectual, industrial o <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos colectivos intelectuales sui géneris.El Art. 89, sobre el fomento <strong>de</strong> programas <strong>de</strong> investigación, divulgación e información, señala que el Ministerio <strong>de</strong>l Ambiente yEnergía y las <strong>de</strong>más instituciones públicas y privadas fomentarán el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> programas <strong>de</strong> investigación sobre la diversidadbiológica.La Ley señala, en su Art. 99, el establecimiento <strong>de</strong> programas <strong>de</strong> capacitación científica, técnica y tecnológica, así como losproyectos <strong>de</strong> investigación que fomenten la conservación y el uso sostenible <strong>de</strong> la biodiversidad se favorecen mediante losincentivos previstos en esta ley, en otras o interpretaciones que <strong>de</strong> ellas se hagan.Igualmente, señala que el Ministerio <strong>de</strong>l Ambiente y Energía y las <strong>de</strong>más autorida<strong>de</strong>s públicas aplicarán incentivos específicos<strong>de</strong> carácter tributario, técnico-científico y <strong>de</strong> otra índole, en favor <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s o los programas realizados por personasfísicas o jurídicas nacionales, que contribuyan a alcanzar los objetivos <strong>de</strong> la dicha Ley.Los incentivos estarán constituidos, entre otros, por los siguientes:Exoneración <strong>de</strong> todo tributo para equipos y materiales, excepto automotores <strong>de</strong> cualquier clase, que el reglamento <strong>de</strong> la Ley<strong>de</strong>fina como indispensables y necesarios para el <strong>de</strong>sarrollo, la investigación y transferencia <strong>de</strong> tecnologías a<strong>de</strong>cuadas para laconservación y el uso sostenible <strong>de</strong> la biodiversidad. La exoneración se otorgará por una sola vez en cuanto a equipos. Todas seotorgarán mediante autorización <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Hacienda, previa aprobación <strong>de</strong>l estudio respectivo <strong>de</strong>bidamente justificadopor el Ministerio <strong>de</strong>l Ambiente y Energía.Reconocimientos públicos como el distintivo Ban<strong>de</strong>ra <strong>Eco</strong>lógica.Premios nacionales y locales para quienes se <strong>de</strong>staquen por sus acciones en favor <strong>de</strong> la conservación y el uso sostenible <strong>de</strong> labiodiversidad.Pago <strong>de</strong> servicios ambientales.Créditos favorables para microempresas en áreas <strong>de</strong> amortiguamiento.Cualquier otro vigente en la Ley <strong>de</strong> promoción <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo científico y tecnológico, N° 7169, <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1990, y otrasleyes, en el tanto permita alcanzar los objetivos previstos en la Ley <strong>de</strong> Biodiversidad.Es interesante <strong>de</strong>stacar que la misma Ley crea incentivos para fomentar la participación comunitaria en la conservación y el usosostenible <strong>de</strong> la diversidad biológica mediante la asistencia técnica y los incentivos señalados en la Ley y su Reglamento,especialmente en áreas don<strong>de</strong> se hayan i<strong>de</strong>ntificado especies en peligro <strong>de</strong> extinción, endémicas o raras (Art. 101).En el Art. 21 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Uso, Manejo y Conservación <strong>de</strong> Suelos se indica que el MAG, en materia <strong>de</strong> aguas, <strong>de</strong>berá coordinarcon el Servicio Nacional <strong>de</strong> Riego y Avenamiento y cualquier otra institución competente, la promoción <strong>de</strong> las investigaciones40

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