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Nicoya, 30 de Junio 2004 - Eco-Index

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Plan <strong>de</strong> ManejoSub Cuenca <strong>de</strong>l Río Potreroobligando al solicitante <strong>de</strong> la concesión a proteger la flora y la fauna <strong>de</strong>l lugar y la cuenca hidrográfica. Incluso se ha estipuladoque en caso <strong>de</strong> que se compruebe daño a la flora o fauna por uso in<strong>de</strong>bido <strong>de</strong>l recurso hídrico o por contaminación, esto seconsi<strong>de</strong>rará una causal para producir la caducidad <strong>de</strong> la concesión.El término caudal mínimo remanente se refiere a un caudal mínimo <strong>de</strong> reserva que <strong>de</strong>be respetarse para conservar la flora, lafauna y el ecosistema existente en el río. En el Departamento <strong>de</strong> Aguas <strong>de</strong>l MINAE por oficio IMN-DA-0339-98 se hadictaminado:En la parte <strong>de</strong> ingeniería, la toma <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong>be <strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rar aspectos hidrológicos, ambientales, otros usuarios en lacuenca, caudal mínimo remanente, aportes <strong>de</strong> corrientes <strong>de</strong> aguas <strong>de</strong>bajo, aspectos físico geográficos en la conducción <strong>de</strong>obras civiles a construir (canales, embalse, etc.), disponibilidad <strong>de</strong> la fuente, punto <strong>de</strong> toma y necesida<strong>de</strong>s, los indicados son los<strong>de</strong> mayor peso para recomendar (sic).El caudal mínimo remanente es un elemento importante a consi<strong>de</strong>rar a la hora <strong>de</strong> conce<strong>de</strong>r el aprovechamiento <strong>de</strong> las aguas,con el fin <strong>de</strong> no generar conflictos con otros concesionarios. Esta situación se había presentado en varias ocasiones ante laDirección <strong>de</strong> Aguas <strong>de</strong>l SNE, ya que se concesionaban caudales mayores a los que se podía y a varios concesionarios a la vez.Ley Orgánica <strong>de</strong>l AmbienteLa Ley es clara en relación con la soberanía <strong>de</strong>l Estado sobre la diversidad biológica, según la cual el Estado la ejercerá comoparte <strong>de</strong> su patrimonio natural. Son <strong>de</strong> interés público las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>stinadas a conservar, mejorar y, en lo posible, arecuperar la diversidad biológica <strong>de</strong>l territorio nacional; también las dirigidas a asegurar su uso sostenible.Para ejecutarlas, se tomarán en cuenta los parámetros <strong>de</strong>finidos por el Po<strong>de</strong>r Ejecutivo, así como los siguientes criterios: La protección y la conservación <strong>de</strong> los ecosistemas naturales, la diversidad <strong>de</strong> las especies, la diversidad genética en elterritorio nacional y la vigilancia <strong>de</strong> las zonas <strong>de</strong> reproducción. El manejo <strong>de</strong> la diversidad biológica integrado a la planificación <strong>de</strong> cualquier actividad relativa a los elementos <strong>de</strong>l ambiente. La protección y el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> técnicas reproductoras <strong>de</strong> especies endémicas, en peligro o en vías <strong>de</strong> extinción, pararecuperar su estabilidad poblacional. El uso <strong>de</strong> la investigación y la monitoria para <strong>de</strong>finir estrategias y programas <strong>de</strong> protección y manejo <strong>de</strong> los hábitats o lasespecies. La promoción <strong>de</strong>l fortalecimiento y el fomento <strong>de</strong> estaciones biológicas para el estudio, la recuperación y el repoblamiento<strong>de</strong> especies silvestres <strong>de</strong> flora y fauna. La reproducción controlada <strong>de</strong> especies silvestres con fines científicos, sociales y económicos.Ley ForestalEn el Art. 6, inciso e), se indica como competencia <strong>de</strong> la Administración Forestal <strong>de</strong>l Estado (MINAE), el establecer vedas <strong>de</strong> lasespecies forestales en vías o en peligro <strong>de</strong> extinción, o que pongan en peligro <strong>de</strong> extinción otras especies <strong>de</strong> plantas, animales uotros organismos, <strong>de</strong> acuerdo con los estudios técnicos respectivos y conforme a otras disposiciones <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namiento jurídicovigente. No se aplicará la veda a las plantaciones forestales.Ley <strong>de</strong> BiodiversidadEn su Art. 52, sobre or<strong>de</strong>namiento territorial, la Ley indica que los planes o las autorizaciones <strong>de</strong> uso y aprovechamiento <strong>de</strong>recursos minerales, suelo, flora, fauna, agua y otros recursos naturales, así como la ubicación <strong>de</strong> asentamientos humanos y <strong>de</strong><strong>de</strong>sarrollos industriales y agrícolas emitidos por cualquier ente público, sea <strong>de</strong>l Gobierno central, las instituciones autónomas olos municipios, consi<strong>de</strong>rarán particularmente en su elaboración, aprobación e implementación, la conservación <strong>de</strong> labiodiversidad y su empleo sostenible, en27

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