Plan <strong>de</strong> ManejoSub Cuenca <strong>de</strong>l Río Potreroprimera norma los permisos <strong>de</strong> exportación para las especies incluidas en el apéndice II <strong>de</strong> CITES siempre cuando fueranespecies reproducidas artificialmente o con fines culturales o científicos.De acuerdo con el Art. 15 <strong>de</strong> la Ley, la participación <strong>de</strong> la sociedad civil en la aplicación y cumplimiento <strong>de</strong> esta Ley se lleva acabo por medio <strong>de</strong>l nombramiento <strong>de</strong> inspectores ad honorem <strong>de</strong> vida silvestre y comités <strong>de</strong> vigilancia <strong>de</strong> los recursos naturales(COVIRENAS). Los primeros tienen autoridad <strong>de</strong> policía y <strong>de</strong>ben estar <strong>de</strong>bidamente i<strong>de</strong>ntificados, con las cre<strong>de</strong>nciales emitidaspor el MINAE.Para ejercer sus funciones, tanto los inspectores <strong>de</strong> vida silvestre, como los inspectores forestales o los guardaparques podrán<strong>de</strong>tener, transitar, entrar y practicar inspecciones, así como <strong>de</strong>comisar <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> cualquier finca, lo mismo en que en lasinstalaciones industriales y comerciales los implementos empleados (Art. 16). Para hacerlo en domicilios privados, <strong>de</strong>beráncontar con permiso <strong>de</strong>l dueño o, en su <strong>de</strong>fecto, <strong>de</strong> la autoridad judicial.El Registro Nacional <strong>de</strong> Flora y Fauna Silvestres <strong>de</strong>be inscribir y controlar los animales y plantas silvestres que permanecen enzoológicos, acuarios públicos o comerciales, viveros, zoocria<strong>de</strong>ros y los que estén en manos <strong>de</strong> particulares, los cuales están enobligación <strong>de</strong> reportarlos a dicho Registro, <strong>de</strong> acuerdo con el Art. 19.En el caso <strong>de</strong> los viveros o zoocria<strong>de</strong>ros que se <strong>de</strong>diquen a la reproducción <strong>de</strong> especies silvestres con fines comerciales,<strong>de</strong>berán inscribirse ante el SINAC, contando con un profesional regente, <strong>de</strong>l campo <strong>de</strong> los recursos naturales, quien <strong>de</strong>beráfiscalizar, cuantitativa y cualitativamente, la recolección, reproducción y manejo <strong>de</strong> las especies tratadas (Art. 20).La liberación <strong>de</strong> la flora y fauna obtenida por comisos, recolecta científica o cultural, o proce<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> cria<strong>de</strong>ros y viveroscientíficos o culturales, <strong>de</strong> zoológicos y <strong>de</strong> jardines botánicos, será realizada exclusivamente posterior a la consulta científica quegarantice que el impacto <strong>de</strong> las especies liberadas en el ecosistema seleccionado no cause daños al mismo, exceptuándose loscasos en los que la liberación se lleve a cabo durante las 24 horas posteriores al <strong>de</strong>comiso y en el mismo lugar <strong>de</strong>l hecho, segúnlo consiga el Art. 47 <strong>de</strong> la Ley.Cuando se procure reintroducir especies a un nuevo hábitat, el Art. 48 indica que se <strong>de</strong>be contar con los siguientes estudios: dinámica poblacional <strong>de</strong> la especie. genética poblacional. introducción potencial <strong>de</strong> patógenos <strong>de</strong> los animales en cautiverio a las poblaciones locales, <strong>de</strong> forma que se asegure elbienestar <strong>de</strong> las especies silvestres.Cualquier proceso <strong>de</strong> extracción y recolecta <strong>de</strong> flora requiere <strong>de</strong> una licencia extendida por el MINAE, y <strong>de</strong>ben pagar loscánones respectivos. Esto se extien<strong>de</strong> a los viveros o negocios <strong>de</strong> venta <strong>de</strong> flora silvestre, para lo cual <strong>de</strong>berá presentarconstancia <strong>de</strong> un profesional en la materia sobre el buen uso y la reproducción a<strong>de</strong>cuada y cuantitativa <strong>de</strong> las especies, <strong>de</strong>acuerdo a lo estipulado en los arts. 52 al 54 <strong>de</strong> la Ley.El reglamento a dicha Ley (Decreto Ejecutivo N° 22545-MIRENEM <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1993), según las estipulaciones <strong>de</strong> CITES, ensu artículo 63, establece la lista <strong>de</strong> 211 especies <strong>de</strong> fauna con poblaciones reducidas o amenazadas. Se refiere a 2 corales, 72aves, 18 mamíferos, 1 pez, 83 anfibios y 35 reptiles. A<strong>de</strong>más incluye bajo esta categoría a todas las especies <strong>de</strong> plantas <strong>de</strong> lostaxones Orchidaceae, entre otras.El mismo <strong>de</strong>creto, el artículo 65 se refiere a 25 especies <strong>de</strong> fauna en peligro <strong>de</strong> extinción, se trata <strong>de</strong> 15 aves, 9 mamíferos y unanfibio.Tal como se ha acostumbrado en el país, el SINAC establece anualmente los cuadros <strong>de</strong> veda y las zonas <strong>de</strong> caza y pesca paraespecies <strong>de</strong> interés particular.En enero <strong>de</strong> 1997 se publicó el <strong>de</strong>creto N° 25700-MINAE, en el que se establece la veda total para 18 especies forestalesma<strong>de</strong>rables, que según estudios técnicos, se ha <strong>de</strong>terminado que se encuentran en peligro <strong>de</strong> extinción.Por otra parte, el Servicio Nacional <strong>de</strong> Electricidad -hoy ARESEP- había incluido para el otorgamiento <strong>de</strong> concesiones algunasconsi<strong>de</strong>raciones ambientales, mediante el <strong>de</strong>nominado caudal ecológico y también respecto a la conservación ambiental,26
Plan <strong>de</strong> ManejoSub Cuenca <strong>de</strong>l Río Potreroobligando al solicitante <strong>de</strong> la concesión a proteger la flora y la fauna <strong>de</strong>l lugar y la cuenca hidrográfica. Incluso se ha estipuladoque en caso <strong>de</strong> que se compruebe daño a la flora o fauna por uso in<strong>de</strong>bido <strong>de</strong>l recurso hídrico o por contaminación, esto seconsi<strong>de</strong>rará una causal para producir la caducidad <strong>de</strong> la concesión.El término caudal mínimo remanente se refiere a un caudal mínimo <strong>de</strong> reserva que <strong>de</strong>be respetarse para conservar la flora, lafauna y el ecosistema existente en el río. En el Departamento <strong>de</strong> Aguas <strong>de</strong>l MINAE por oficio IMN-DA-0339-98 se hadictaminado:En la parte <strong>de</strong> ingeniería, la toma <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong>be <strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rar aspectos hidrológicos, ambientales, otros usuarios en lacuenca, caudal mínimo remanente, aportes <strong>de</strong> corrientes <strong>de</strong> aguas <strong>de</strong>bajo, aspectos físico geográficos en la conducción <strong>de</strong>obras civiles a construir (canales, embalse, etc.), disponibilidad <strong>de</strong> la fuente, punto <strong>de</strong> toma y necesida<strong>de</strong>s, los indicados son los<strong>de</strong> mayor peso para recomendar (sic).El caudal mínimo remanente es un elemento importante a consi<strong>de</strong>rar a la hora <strong>de</strong> conce<strong>de</strong>r el aprovechamiento <strong>de</strong> las aguas,con el fin <strong>de</strong> no generar conflictos con otros concesionarios. Esta situación se había presentado en varias ocasiones ante laDirección <strong>de</strong> Aguas <strong>de</strong>l SNE, ya que se concesionaban caudales mayores a los que se podía y a varios concesionarios a la vez.Ley Orgánica <strong>de</strong>l AmbienteLa Ley es clara en relación con la soberanía <strong>de</strong>l Estado sobre la diversidad biológica, según la cual el Estado la ejercerá comoparte <strong>de</strong> su patrimonio natural. Son <strong>de</strong> interés público las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>stinadas a conservar, mejorar y, en lo posible, arecuperar la diversidad biológica <strong>de</strong>l territorio nacional; también las dirigidas a asegurar su uso sostenible.Para ejecutarlas, se tomarán en cuenta los parámetros <strong>de</strong>finidos por el Po<strong>de</strong>r Ejecutivo, así como los siguientes criterios: La protección y la conservación <strong>de</strong> los ecosistemas naturales, la diversidad <strong>de</strong> las especies, la diversidad genética en elterritorio nacional y la vigilancia <strong>de</strong> las zonas <strong>de</strong> reproducción. El manejo <strong>de</strong> la diversidad biológica integrado a la planificación <strong>de</strong> cualquier actividad relativa a los elementos <strong>de</strong>l ambiente. La protección y el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> técnicas reproductoras <strong>de</strong> especies endémicas, en peligro o en vías <strong>de</strong> extinción, pararecuperar su estabilidad poblacional. El uso <strong>de</strong> la investigación y la monitoria para <strong>de</strong>finir estrategias y programas <strong>de</strong> protección y manejo <strong>de</strong> los hábitats o lasespecies. La promoción <strong>de</strong>l fortalecimiento y el fomento <strong>de</strong> estaciones biológicas para el estudio, la recuperación y el repoblamiento<strong>de</strong> especies silvestres <strong>de</strong> flora y fauna. La reproducción controlada <strong>de</strong> especies silvestres con fines científicos, sociales y económicos.Ley ForestalEn el Art. 6, inciso e), se indica como competencia <strong>de</strong> la Administración Forestal <strong>de</strong>l Estado (MINAE), el establecer vedas <strong>de</strong> lasespecies forestales en vías o en peligro <strong>de</strong> extinción, o que pongan en peligro <strong>de</strong> extinción otras especies <strong>de</strong> plantas, animales uotros organismos, <strong>de</strong> acuerdo con los estudios técnicos respectivos y conforme a otras disposiciones <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namiento jurídicovigente. No se aplicará la veda a las plantaciones forestales.Ley <strong>de</strong> BiodiversidadEn su Art. 52, sobre or<strong>de</strong>namiento territorial, la Ley indica que los planes o las autorizaciones <strong>de</strong> uso y aprovechamiento <strong>de</strong>recursos minerales, suelo, flora, fauna, agua y otros recursos naturales, así como la ubicación <strong>de</strong> asentamientos humanos y <strong>de</strong><strong>de</strong>sarrollos industriales y agrícolas emitidos por cualquier ente público, sea <strong>de</strong>l Gobierno central, las instituciones autónomas olos municipios, consi<strong>de</strong>rarán particularmente en su elaboración, aprobación e implementación, la conservación <strong>de</strong> labiodiversidad y su empleo sostenible, en27