Plan <strong>de</strong> ManejoSub Cuenca <strong>de</strong>l Río PotreroEn tal sentido, el Art. 27 señala que en la concesión <strong>de</strong> aprovechamientos especiales <strong>de</strong> aguas públicas, se observará elsiguiente or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> prioridad: Cañerías para poblaciones cuyo control que<strong>de</strong> a cargo <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Salud. Abastecimiento <strong>de</strong> poblaciones, servicios domésticos, abreva<strong>de</strong>ros, lecherías y baños. Abastecimiento <strong>de</strong> ferrocarriles y medios <strong>de</strong> transporte. Desarrollo <strong>de</strong> fuerzas hidráulicas o hidroeléctricas para servicios públicos. Beneficios <strong>de</strong> café, trapiches, molinos y otras fábricas. Riego. Desarrollo <strong>de</strong> fuerzas hidráulicas o hidroeléctricas para servicios particulares. Canales <strong>de</strong> navegación. Estanques para viveros.La Ley indica que <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> cada clase, serán preferidas las empresas <strong>de</strong> mayor importancia y utilidad; y en igualdad <strong>de</strong>circunstancias, las que antes hubiesen solicitado el aprovechamiento. Por otra parte, el Art. 28 señala que todo aprovechamientoespecial <strong>de</strong> aguas públicas está sujeto a la expropiación forzosa por causa <strong>de</strong> utilidad pública, en favor <strong>de</strong> otro aprovechamientoque le preceda, según el or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l artículo anterior, pero no a favor <strong>de</strong> los que le sigan a no ser en virtud <strong>de</strong> una ley especial. Encaso <strong>de</strong> expropiación se proce<strong>de</strong> a la in<strong>de</strong>mnización correspondiente.En el Art. 137 <strong>de</strong> la Ley se señala que el Estado está facultado para modificar los <strong>de</strong>rechos al uso <strong>de</strong> las aguas públicas, sindiferencia <strong>de</strong>l tipo <strong>de</strong> aprovechamiento que se diere, en los siguientes casos:Si se necesitan las aguas para cañería, para abastecimiento <strong>de</strong> poblaciones, abreva<strong>de</strong>ros, baños u otros servicios públicos oabastecimientos <strong>de</strong> sistema <strong>de</strong> transporte. Los solicitantes, en este caso, <strong>de</strong>berán comprobar ante la ARESEP, que no cuentancon otra fuente <strong>de</strong> abastecimiento económicamente utilizable para tal efecto.Cuando lo exija el cumplimiento <strong>de</strong> leyes especiales dictadas en favor <strong>de</strong> poblaciones o la agricultura.Al hacer la reglamentación <strong>de</strong> las aguas <strong>de</strong> una corriente, <strong>de</strong>pósito <strong>de</strong> un aprovechamiento colectivo.Al empren<strong>de</strong>r obras <strong>de</strong> utilidad pública que tengan por consecuencias el cambio <strong>de</strong> régimen <strong>de</strong> la corriente, el gobierno <strong>de</strong> lasaguas, o su más racional aprovechamiento.La concesión es otorgada por el Ministerio <strong>de</strong> Ambiente y Energía, entidad competente para disponer y resolver sobre el domino<strong>de</strong> las aguas públicas, excepto en lo concerniente a las aguas potables <strong>de</strong>stinadas a la construcción <strong>de</strong> cañerías para el usopúblico, pues la institución competente es el Ministerio <strong>de</strong> Salud. En el MINAE se ha <strong>de</strong>finido como la autoridad competente paraotorgar las concesiones <strong>de</strong> aprovechamiento <strong>de</strong> las aguas al Departamento <strong>de</strong> Aguas que funciona adscrito al InstitutoMeteorológico Nacional.Para cumplir con el servicio público <strong>de</strong> suministro <strong>de</strong> agua potable, se requiere obtener la respectiva concesión por parte <strong>de</strong>lDepartamento <strong>de</strong> Aguas <strong>de</strong>l MINAE.El artículo 19 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Aguas garantiza el <strong>de</strong>recho a la concesión:Toda concesión <strong>de</strong> aprovechamiento <strong>de</strong> aguas públicas se enten<strong>de</strong>rá hecha, aunque no se diga expresamente, sin perjuicio <strong>de</strong>tercero <strong>de</strong> mejor <strong>de</strong>recho y <strong>de</strong>jando a salvo los <strong>de</strong> particulares en el or<strong>de</strong>n que <strong>de</strong>termina el artículo 27. La duración <strong>de</strong> lasconcesiones se <strong>de</strong>terminará, en cada caso, según las circunstancias y se fija como límite máximo el término <strong>de</strong> treinta años.El artículo 21:En toda concesión <strong>de</strong> aprovechamiento <strong>de</strong> aguas públicas se fijará la naturaleza <strong>de</strong> ésta, la cantidad en litros por segundo <strong>de</strong>lagua concedida; y si fuese para riego, la extensión <strong>de</strong>l terreno que haya <strong>de</strong> regarse, así como la clase <strong>de</strong> los cultivos que <strong>de</strong>ban<strong>de</strong> servirse, tomando en consi<strong>de</strong>ración las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los predios inferiores que también la necesiten.El Departamento <strong>de</strong> Aguas solicita que para tramitar la concesión se <strong>de</strong>be contar con un pronunciamiento favorable <strong>de</strong> laSecretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), que exige que los concesionarios presenten al menos el formulario <strong>de</strong>evaluación ambiental preliminar (FEAP) y según las condiciones <strong>de</strong>l caso, pue<strong>de</strong> exigirse algún tipo <strong>de</strong> evaluación <strong>de</strong> impacto,sea dirigida o exhaustiva.14
Plan <strong>de</strong> ManejoSub Cuenca <strong>de</strong>l Río Potrero15Código <strong>de</strong> MineríaEl Código <strong>de</strong> Minería indica que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible <strong>de</strong> todos los recursos naturalesque existen en el territorio nacional y su mar patrimonial.En el Código <strong>de</strong> Minería se establece que las aguas minerales y aguas subterráneas y superficiales son públicas, el Estado tieneel dominio y administración <strong>de</strong> este recurso. Esta normativa establece que las fuentes y aguas minerales y las aguassubterráneas y superficiales solo podrán ser explotadas por particulares <strong>de</strong> acuerdo con la Ley o mediante una concesiónespecial otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa.Esta disposición viene a <strong>de</strong>rogar lo disposición <strong>de</strong>l artículo 4, incisos III y IV <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Aguas, que indicaban que estas aguaseran <strong>de</strong>l dominio privado. En síntesis solo se reputan aguas privadas las aguas pluviales que discurran por los terrenos y loscharcos que se formen <strong>de</strong> esos terrenos. Todas la <strong>de</strong>más aguas son públicas y sujetas a las disposiciones sobre bienes <strong>de</strong>ldominio público vigentes, entre ellas que se <strong>de</strong>be contar con una concesión para su explotación.Este Código <strong>de</strong> Minería establece como potestad <strong>de</strong> la Asamblea Legislativa el reservar la exploración o explotación <strong>de</strong> ciertaszonas, entre otros fines para la protección <strong>de</strong> riquezas forestales o hidrológicas.En la reglamentación al Código existen disposiciones sobre la extracción <strong>de</strong> materiales en los cauces <strong>de</strong> dominio público,incluyendo algunas <strong>de</strong>finiciones que es importante tener presente: El cauce <strong>de</strong> dominio público es el cauce <strong>de</strong> un río o arroyo, el terreno que cubren sus aguas en las mayores crecidasordinarias. Los diques o represas son las barreras que se construyen en el cauce <strong>de</strong> un río para facilitar la sedimentación <strong>de</strong> materialesen el represamiento que se forma. Podrán ser <strong>de</strong> ma<strong>de</strong>ra, troncos <strong>de</strong> árbol o barreras <strong>de</strong>l mismo material <strong>de</strong>l río. Estasobras <strong>de</strong>berán ser <strong>de</strong> carácter provisional y <strong>de</strong> ninguna manera se utilizarán para <strong>de</strong>sviar la corriente <strong>de</strong> los ríos.De conformidad con la Ley <strong>de</strong> Aguas N° 276 <strong>de</strong>l 27 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1942 y sus reformas, las aguas son <strong>de</strong> dominio público, que sereafirma con la promulgación <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Minería y con la Ley Orgánica <strong>de</strong>l Ambiente N° 7554.Se reafirma en estas tres leyes la propiedad <strong>de</strong>l Estado sobre las aguas, el cual pue<strong>de</strong> otorgar concesiones para su uso yaprovechamiento.Ley General <strong>de</strong> SaludLa Ley le otorga a este Ministerio la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> la política nacional, la reglamentación, la planificación y la coordinación <strong>de</strong>todas las activida<strong>de</strong>s públicas y privadas relativas a la saludEl Ministerio siguiendo parámetros internacionales consi<strong>de</strong>ra a la salud como algo más que la ausencia <strong>de</strong> enfermedad,ofreciendo un concepto integral que garantiza las condiciones en que se <strong>de</strong>senvuelve el ser humano. Para el Ministerio la salu<strong>de</strong>s parte <strong>de</strong> la protección al ambiente, por lo que tratándose <strong>de</strong> cualquier tipo <strong>de</strong> actividad que se preten<strong>de</strong> realizar, va a requerirla obtención <strong>de</strong> permiso sanitario (como es el caso <strong>de</strong> la construcción <strong>de</strong> viviendas), obligando a cumplir con la normativasanitaria y ambiental específica.En la Ley General <strong>de</strong> Salud se contemplan disposiciones varias sobre la protección ambiental, <strong>de</strong> la que nos interesa resaltar lareferidas al tema <strong>de</strong> las aguas. Estas disposiciones posteriormente son incluidas en la Ley Orgánica <strong>de</strong>l Ambiente, lo que viene areafirmar su importancia, aunque en la Ley Orgánica <strong>de</strong>l Ambiente, se diluye la aplicación entre el Ministerio <strong>de</strong> Salud y elMINAE.Por ley vigente, toda persona, natural o jurídica, está obligada a contribuir a la promoción y mantenimiento <strong>de</strong> las condiciones <strong>de</strong>lmedio ambiente natural y <strong>de</strong> los ambientes artificiales que permitan llenar las necesida<strong>de</strong>s vitales y <strong>de</strong> salud <strong>de</strong> la población.