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Nicoya, 30 de Junio 2004 - Eco-Index

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Plan <strong>de</strong> ManejoSub Cuenca <strong>de</strong>l Río Potrero15Código <strong>de</strong> MineríaEl Código <strong>de</strong> Minería indica que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible <strong>de</strong> todos los recursos naturalesque existen en el territorio nacional y su mar patrimonial.En el Código <strong>de</strong> Minería se establece que las aguas minerales y aguas subterráneas y superficiales son públicas, el Estado tieneel dominio y administración <strong>de</strong> este recurso. Esta normativa establece que las fuentes y aguas minerales y las aguassubterráneas y superficiales solo podrán ser explotadas por particulares <strong>de</strong> acuerdo con la Ley o mediante una concesiónespecial otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa.Esta disposición viene a <strong>de</strong>rogar lo disposición <strong>de</strong>l artículo 4, incisos III y IV <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Aguas, que indicaban que estas aguaseran <strong>de</strong>l dominio privado. En síntesis solo se reputan aguas privadas las aguas pluviales que discurran por los terrenos y loscharcos que se formen <strong>de</strong> esos terrenos. Todas la <strong>de</strong>más aguas son públicas y sujetas a las disposiciones sobre bienes <strong>de</strong>ldominio público vigentes, entre ellas que se <strong>de</strong>be contar con una concesión para su explotación.Este Código <strong>de</strong> Minería establece como potestad <strong>de</strong> la Asamblea Legislativa el reservar la exploración o explotación <strong>de</strong> ciertaszonas, entre otros fines para la protección <strong>de</strong> riquezas forestales o hidrológicas.En la reglamentación al Código existen disposiciones sobre la extracción <strong>de</strong> materiales en los cauces <strong>de</strong> dominio público,incluyendo algunas <strong>de</strong>finiciones que es importante tener presente: El cauce <strong>de</strong> dominio público es el cauce <strong>de</strong> un río o arroyo, el terreno que cubren sus aguas en las mayores crecidasordinarias. Los diques o represas son las barreras que se construyen en el cauce <strong>de</strong> un río para facilitar la sedimentación <strong>de</strong> materialesen el represamiento que se forma. Podrán ser <strong>de</strong> ma<strong>de</strong>ra, troncos <strong>de</strong> árbol o barreras <strong>de</strong>l mismo material <strong>de</strong>l río. Estasobras <strong>de</strong>berán ser <strong>de</strong> carácter provisional y <strong>de</strong> ninguna manera se utilizarán para <strong>de</strong>sviar la corriente <strong>de</strong> los ríos.De conformidad con la Ley <strong>de</strong> Aguas N° 276 <strong>de</strong>l 27 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1942 y sus reformas, las aguas son <strong>de</strong> dominio público, que sereafirma con la promulgación <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Minería y con la Ley Orgánica <strong>de</strong>l Ambiente N° 7554.Se reafirma en estas tres leyes la propiedad <strong>de</strong>l Estado sobre las aguas, el cual pue<strong>de</strong> otorgar concesiones para su uso yaprovechamiento.Ley General <strong>de</strong> SaludLa Ley le otorga a este Ministerio la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> la política nacional, la reglamentación, la planificación y la coordinación <strong>de</strong>todas las activida<strong>de</strong>s públicas y privadas relativas a la saludEl Ministerio siguiendo parámetros internacionales consi<strong>de</strong>ra a la salud como algo más que la ausencia <strong>de</strong> enfermedad,ofreciendo un concepto integral que garantiza las condiciones en que se <strong>de</strong>senvuelve el ser humano. Para el Ministerio la salu<strong>de</strong>s parte <strong>de</strong> la protección al ambiente, por lo que tratándose <strong>de</strong> cualquier tipo <strong>de</strong> actividad que se preten<strong>de</strong> realizar, va a requerirla obtención <strong>de</strong> permiso sanitario (como es el caso <strong>de</strong> la construcción <strong>de</strong> viviendas), obligando a cumplir con la normativasanitaria y ambiental específica.En la Ley General <strong>de</strong> Salud se contemplan disposiciones varias sobre la protección ambiental, <strong>de</strong> la que nos interesa resaltar lareferidas al tema <strong>de</strong> las aguas. Estas disposiciones posteriormente son incluidas en la Ley Orgánica <strong>de</strong>l Ambiente, lo que viene areafirmar su importancia, aunque en la Ley Orgánica <strong>de</strong>l Ambiente, se diluye la aplicación entre el Ministerio <strong>de</strong> Salud y elMINAE.Por ley vigente, toda persona, natural o jurídica, está obligada a contribuir a la promoción y mantenimiento <strong>de</strong> las condiciones <strong>de</strong>lmedio ambiente natural y <strong>de</strong> los ambientes artificiales que permitan llenar las necesida<strong>de</strong>s vitales y <strong>de</strong> salud <strong>de</strong> la población.

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