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Nicoya, 30 de Junio 2004 - Eco-Index

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Plan <strong>de</strong> ManejoSub Cuenca <strong>de</strong>l Río Potrero19RR ee cc uu r ss oo ss ff foo r ee ss tt taa ll lee ssa. Normativa GeneralLey ForestalLa Ley regula lo correspondiente al patrimonio forestal <strong>de</strong>l Estado y a las activida<strong>de</strong>s privadas que puedan afectarlo. En esta leyse indican como áreas <strong>de</strong> protección las que se encuentran próximas a los ríos, por lo que el Estado tiene la obligación <strong>de</strong> velarpor esta protección <strong>de</strong> las cuencas hidrográficas. Esta <strong>de</strong>nominación <strong>de</strong> áreas <strong>de</strong> protección viene a sustituir la <strong>de</strong>nominaciónque se da anteriormente <strong>de</strong> zonas <strong>de</strong> protección.El reglamento <strong>de</strong> esta Ley establece como ente competente para ejecutar ésta ley al Ministerio <strong>de</strong>l Ambiente, a través <strong>de</strong>lSistema Nacional <strong>de</strong> Áreas <strong>de</strong> Conservación.La Ley <strong>de</strong>fine al bosque, en su Art. 3, aquel ecosistema nativo o autóctono, intervenido o no, regenerado por sucesión natural uotras técnicas forestales, que ocupa una superficie <strong>de</strong> dos o más hectáreas, caracterizada por la presencia <strong>de</strong> árboles maduros<strong>de</strong> diferentes eda<strong>de</strong>s, especies y porte variado, con uno o más doseles que cubran más <strong>de</strong>l setenta por ciento (70%) <strong>de</strong> esasuperficie y don<strong>de</strong> existan más <strong>de</strong> sesenta árboles por hectárea <strong>de</strong> quince o más centímetros <strong>de</strong> diámetro medido a la altura <strong>de</strong>lpecho (DAP).Contrasta con la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> Plantación Forestal, que es todo terreno <strong>de</strong> una o más hectáreas, cultivado <strong>de</strong> una o más especiesforestales cuyo objetivo principal, pero no único, será la producción <strong>de</strong> ma<strong>de</strong>ra (Art. 2).Las disposiciones que la legislación contiene en el Art. 33 se orientan, en parte, a proteger las orillas <strong>de</strong> los ríos con el fin <strong>de</strong>prevenir afectaciones a la población (que amplia las zonas establecidas en los arts. 149 y 150 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Aguas), entendidaséstas <strong>de</strong> acuerdo con las siguientes características:1. El área que bor<strong>de</strong>a nacientes permanentes en un radio <strong>de</strong> 100 metros medidos <strong>de</strong> modo horizontal.2. Una franja <strong>de</strong> 15 metros en zona rural y <strong>de</strong> 10 metros en zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados, en lasriberas <strong>de</strong> los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano, y <strong>de</strong> 50 metros horizontales si el terreno es quebrado.3. Las áreas <strong>de</strong> recarga y los acuíferos (aquellas superficies <strong>de</strong> terrenos en las cuales ocurre la principal infiltración quealimenta un <strong>de</strong>terminado acuífero, según <strong>de</strong>limitación establecida por el MINAE mediante resolución administrativa,previa consulta con el Instituto Costarricense <strong>de</strong> Acueductos y Alcantarillados, el Servicio Nacional <strong>de</strong> Riego yAvenamiento, u otra entidad competente técnicamente en materia <strong>de</strong> aguas, según Reglamento <strong>de</strong> la Ley, Art. 2) <strong>de</strong>los manantiales, cuyos límites serán <strong>de</strong>terminados por los órganos <strong>de</strong>l Estado competentes en la materia (MINAE ySENARA)En la Ley <strong>de</strong> Aguas se contemplan prohibiciones (artículos 145 y ss) sobre la <strong>de</strong>strucción <strong>de</strong> los bosques que estén situados enlas pendientes, orillas <strong>de</strong> las carreteras y <strong>de</strong>más vías <strong>de</strong> comunicación, lo mismo que los árboles que puedan explotarse sinnecesidad <strong>de</strong> cortarlos.La Ley Forestal establece una prohibición para la corta o eliminación <strong>de</strong> árboles en las áreas <strong>de</strong> protección <strong>de</strong>scritas en elartículo anterior, excepto en proyectos <strong>de</strong>clarados por el Po<strong>de</strong>r Ejecutivo como <strong>de</strong> conveniencia nacional.La Ley <strong>de</strong> Aguas, en su Art. 151, indica que, como consecuencia <strong>de</strong> la infracción a la protección <strong>de</strong> las riberas <strong>de</strong> los ríos, elinfractor <strong>de</strong>be reponer los árboles <strong>de</strong>struidos, así como se pue<strong>de</strong> proce<strong>de</strong>r a la expropiación <strong>de</strong> las fajas <strong>de</strong> terrenos en losanchos expresados en los arts. 148 al 150, o a uno y otro lado <strong>de</strong>l curso <strong>de</strong>l río o arroyo, en toda su extensión.Cuando se inva<strong>de</strong> una zona <strong>de</strong> conservación o protección, cualquiera sea su categoría <strong>de</strong> manejo, sean terrenos propiedadparticular o <strong>de</strong>l Estado, el Art. 58 indica como pena prisión <strong>de</strong> tres meses hasta tres años, al tiempo que los autores o partícipes<strong>de</strong>l acto no tendrán <strong>de</strong>recho a in<strong>de</strong>mnización alguna por cualquier construcción u obra que hayan realizado en los terrenosinvadidos.

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