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Nicoya, 30 de Junio 2004 - Eco-Index

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Plan <strong>de</strong> ManejoSub Cuenca <strong>de</strong>l Río Potrero tierras que circun<strong>de</strong>n los sitios <strong>de</strong> captación o tomas surtidoras <strong>de</strong> agua potable en un perímetro no menor <strong>de</strong> doscientosmetros <strong>de</strong> radio; zona forestal, que protege o <strong>de</strong>be proteger el conjunto <strong>de</strong> terrenos en que se produce la infiltración <strong>de</strong> aguas potables, asícomo la <strong>de</strong> las que dan asiento a cuencas hidrográficas y márgenes <strong>de</strong> <strong>de</strong>pósito, fuentes surtidoras o cursos permanentes<strong>de</strong> las mismas aguas.Cuando en un área mayor <strong>de</strong> la anteriormente señalada exista peligro <strong>de</strong> contaminación, ya sea en las aguas superficiales o enlas subterráneas, el Po<strong>de</strong>r Ejecutivo, por medio <strong>de</strong> la Sección <strong>de</strong> Aguas Potables, dispondrá en el área dicha las medidas quejuzgue oportunas para evitar la <strong>de</strong>gradación.En el Art. 145 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Aguas se establece la obligación <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la República, <strong>de</strong> evitar la disminución <strong>de</strong> lasaguas producida por la tala <strong>de</strong> bosques y <strong>de</strong> tomar la medidas necesarias para conservar los árboles, especialmente a los orillas<strong>de</strong> los ríos y nacimientos <strong>de</strong> aguas. En la Ley <strong>de</strong> Aguas aparecen las reservas <strong>de</strong> dominio a favor <strong>de</strong> la Nación con una visiónmayor que la mera prevención <strong>de</strong> <strong>de</strong>sastres naturales, por ejemplo consi<strong>de</strong>ra la protección <strong>de</strong> sitios <strong>de</strong> captación <strong>de</strong> agua.Se establece que los propietarios que tengan terrenos atravesados por ríos, arroyos, o aquellos en los cuales existanmanantiales, en cuya vegas o contornos hayan sido <strong>de</strong>struidos los bosques que les sirvan <strong>de</strong> abrigo, están obligados a sembrarárboles en las márgenes <strong>de</strong> los mismos ríos, arroyos o manantiales, a una distancia no mayor <strong>de</strong> cinco metros (5 mts) <strong>de</strong> lasexpresadas aguas, en todo el trayecto y su curso, comprendido en la respectiva propiedad. Se prohíbe <strong>de</strong>struir, tanto en losbosques nacionales, como en los particulares, los árboles situados a menos <strong>de</strong> sesenta metros <strong>de</strong> los manantiales, que nazcanen los cerros, o a menos <strong>de</strong> cincuenta metros <strong>de</strong> los que nazcan en terrenos planos. La Ley <strong>de</strong> Aguas también prohíbe <strong>de</strong>struir,los árboles situados a menos <strong>de</strong> cinco metros <strong>de</strong> los ríos o arroyos que discurran por sus predios (arts. 149 y 150).Estas distancias aparecen ampliadas en la Ley Forestal vigente que la <strong>de</strong>fine entre cien, cincuenta, quince y diez metros<strong>de</strong>pendiendo <strong>de</strong> la clase <strong>de</strong> terreno (sea rural o urbano y <strong>de</strong>pendiendo <strong>de</strong> su pendiente).Respecto al dominio <strong>de</strong> los terrenos que abarque la zona <strong>de</strong> protección se ha planteado que constituyen limitaciones a lapropiedad privada, ya que con base en la Ley <strong>de</strong> Aguas el cauce es <strong>de</strong> dominio público, por lo que son terrenos inalienables eimprescriptibles a favor <strong>de</strong>l Estado. Pero, el terreno <strong>de</strong> las orillas si es privado continúa siendo privado, aunque con limitaciones,que son las que contempla la legislación.La Ley <strong>de</strong> Aguas contiene una disposición preventiva muy importante que es la obligación a cargo <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo, <strong>de</strong>controlar ciertas zonas con el fin <strong>de</strong> evitar el peligro <strong>de</strong> contaminación, para ello otorga la potestad <strong>de</strong> la Administración Pública<strong>de</strong> expropiar los terrenos adyacentes a los ríos o nacientes <strong>de</strong> aguas, cuando los propietarios <strong>de</strong> tales terrenos realicenactivida<strong>de</strong>s como tala <strong>de</strong> árboles o vegetación <strong>de</strong> la zona, que pongan en peligro el recurso agua.La Ley <strong>de</strong> Aguas prohíbe a las municipalida<strong>de</strong>s enajenar o comprometer <strong>de</strong> cualquier manera, las tierras que posean en losmárgenes <strong>de</strong> ríos, arroyos o manantiales o <strong>de</strong> las cuencas u hoyas hidrográficas en que tengan su origen. Asimismo quedaprohibido para las municipalida<strong>de</strong>s dar en arriendo o realizar cualquier actividad que implique <strong>de</strong>scuajar montes o <strong>de</strong>struirárboles. Se podrá autorizar alguna poda o corta razonable <strong>de</strong> árboles que no implique ningún <strong>de</strong>sequilibrio (artículo 154 y 155).Las disposiciones <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Aguas sobre las zonas <strong>de</strong> protección aparecen modificadas por lo dispuesto en el artículo 33 ysiguientes <strong>de</strong> la Ley Forestal al hablar <strong>de</strong> áreas <strong>de</strong> protección.La Ley <strong>de</strong> Aguas divi<strong>de</strong> los aprovechamientos <strong>de</strong> las aguas en dos grupos: Los aprovechamientos comunes, que se aprovechan directamente <strong>de</strong>l cauce sin distracción <strong>de</strong> las aguas. Los aprovechamientos especiales que requieren <strong>de</strong>rivarla o substraerla <strong>de</strong>l cauce para su utilización.En cualquiera <strong>de</strong> los casos se requiere contar con un permiso o una concesión para su aprovechamiento. Todo lo relativo aestas concesiones se regula en los artículos 17 a 29 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Aguas. Cualquier aprovechamiento queda supeditado alabastecimiento <strong>de</strong> las poblaciones, que es el uso prioritario que <strong>de</strong>termina la legislación vigente.13

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