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Disposición 9764 del BOE núm. 149 de 2010 - Sindicato Nacional ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. <strong>149</strong> Sábado 19 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> <strong>2010</strong> Sec. III. Pág. 53297Artículo 312.El <strong>de</strong>scanso semanal para los trabajadores a tiempo parcial, por la naturaleza <strong>de</strong> sucontrato, se incluirá en sus remuneraciones el abono <strong>de</strong> la parte que corresponda al<strong>de</strong>scanso.Artículo 313.Los trabajadores con contrato temporal cuando las necesida<strong>de</strong>s <strong><strong>de</strong>l</strong> servicio así loexijan, <strong>de</strong>berán realizar su trabajo mediante jornada especial, según la regulación <strong>de</strong> estetipo <strong>de</strong> jornada para los trabajadores <strong>de</strong> actividad continuada.Artículo 314.Los trabajadores con contrato temporal se obligan a realizar, cuando las necesida<strong>de</strong>s<strong><strong>de</strong>l</strong> servicio lo requieran, aquellos trabajos consi<strong>de</strong>rados como <strong>de</strong> carácter urgente.Artículo 315.Los Trabajadores con contrato temporal percibirán sus haberes por sueldos mensualesy a mes vencido.Los haberes se harán efectivos mediante dinero bancario, en talón o transferencia.Asimismo, se remitirá a cada trabajador una hoja mensual con la liquidación <strong>de</strong> losmismos.Artículo 316.Los trabajadores con contrato temporal percibirán, en su caso, los conceptos retributivosestablecidos para el personal <strong>de</strong> actividad continuada establecidos en el artículo 123 <strong>de</strong> laprimera parte <strong><strong>de</strong>l</strong> convenio, que, en los supuestos <strong>de</strong> contratos a tiempo parcial, seránproporcionales a las horas trabajadas, a excepción <strong><strong>de</strong>l</strong> plus <strong>de</strong> asistencia.Artículo 317.Los trabajadores con contrato temporal percibirán, en función <strong><strong>de</strong>l</strong> tiempo trabajado yhoras contratadas, la parte proporcional <strong>de</strong> las gratificaciones <strong>de</strong> julio y diciembreestablecidas para el personal fijo <strong>de</strong> actividad continuada.Igualmente percibirán la parte proporcional <strong>de</strong> la gratificación <strong>de</strong> cierre <strong>de</strong> ejercicio enfunción <strong><strong>de</strong>l</strong> tiempo trabajado u horas contratadas.Artículo 318.La cantidad a percibir en concepto <strong>de</strong> fraccionamiento <strong>de</strong> jornada, será proporcional alas horas contratadas.Artículo 319.En los supuestos <strong>de</strong> contrato a tiempo parcial, por <strong>de</strong>sempeñar puestos <strong>de</strong> trabajo queresulten excepcionalmente peligrosos o tóxicos, la cantidad a abonar estará en proporcióna las horas contratadas.Artículo 320.En aquellos casos en que la jornada <strong>de</strong> trabajo no coincida con el horario habitualestablecido en la Empresa y, consecuentemente, no se haga uso <strong>de</strong> las líneas establecidaspor la misma siempre que los servicios se presten en algún centro <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong> aeropuerto/zona industrial, el trabajador percibirá, como compensación como gasto <strong>de</strong> transporte, lacuantía equivalente a los precios existentes en los transportes públicos.No obstante, la Empresa podrá conce<strong>de</strong>r, en cada caso, la autorización <strong>de</strong> lacorrespondiente tarjeta <strong>de</strong> transporte para hacer uso <strong>de</strong> las líneas establecidas por lacve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2010</strong>-<strong>9764</strong>

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